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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401045 Factor de Productividad TPM 2009-2014 Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía We 4,25% Crecimiento en Precios Insumos Empresa W -1,72% Diferencia 5,97% Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa T 2,64% Crecimiento en la PTF de la Economía Te 1,69% Diferencia 0,96% Factor X 6,93% Nota: el sumando de la diferencia en la PTF con la economía difi ere por efecto del redondeo. T=2,643%; Te=1,685%; Diferencia: 0,958%. El presente mecanismo regulatorio se puede aplicar, de conformidad al Contrato de Concesión y el RETA, a dos (2) canastas de servicios regulados: una para los servicios a la nave y otra para los servicios a la carga. De otro lado, OSITRAN llevará a cabo un monitoreo periodo sobre el comportamiento de los mercados en los que se brindan servicios portuarios a la carga y a la nave en el Terminal Portuario de Matarani, incluyendo el segmento de mercado que es objeto de desregulación, a efectos de prevenir o identificar que no se produzcan comportamientos estratégicos en los precios de los servicios no regulados donde la empresa concesionaria goce de exclusividad o de posición de dominio, que tenga por objeto compensar (de manera parcial o total) la reducción tarifaria en los servicios regulados derivada de la aplicación del factor de productividad. En el supuesto que el monitoreo de mercado revele un comportamiento que uno o más servicios que no se sustenten en razones de mercado (oferta o demanda), OSITRAN procederá a evaluar el inicio de fi jación de tarifas en dichos servicios. Finalmente, se recomienda: • Aprobar la desregulación de los servicios portuarios prestados a usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios y que gozan de capacidad compensatoria para disciplinar a la empresa concesionaria y para alcanzar acuerdos de precios mediante contratos de largo plazo con Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR). • Aprobar para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 y el 16 de agosto de 2014 un factor de productividad de 6,93% anual. • Monitorear los servicios no regulados que se brindan en el TPM. 384557-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2009-INGEMMET/PCD Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo Segundo.- Inclúyase en la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución la concesión minera LA RINCONADA 2007-A de código Nº 050035207A, cuyo título fue aprobado en el mes de junio de 2009. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo 383954-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Disponen que las EPS deben comunicar a la SEPS las transferencias de acciones, las afectaciones y cargas de las acciones, la modificación de los estatutos sobre aumento y disminución de capital social, dentro de diez días hábiles posteriores de producida la transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2009-SEPS/CD Lima, 23 de julio de 2009 VISTOS: El Informe N° 00217-2009/IRD del 16 de julio de 2009 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico N° 00180-2009/OAJ del 16 de julio del 2009 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y