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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401041 Que, el 23 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 019-2009-TISUR/GG, el Concesionario presentó una modifi cación a su propuesta tarifaria (incluyendo archivo en formato PDF y hoja de cálculo en formato Excel), dejando sin efecto la presentada el 9 de febrero mediante la Carta Nº 012-2009-TISUR/GG. En dicha solicitud la empresa concesionaria propone: i) la desregulación de la tarifa por uso de muelle al embarque de concentrados de mineral para empresas con capacidad de negociación; y ii) un factor de productividad de 5,80% anual para el periodo 2009-2014; Que, el 20 de marzo de 2009, se realizó la segunda audiencia privada entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación de OSITRAN. El objetivo de la mencionada reunión fue presentar y explicar la propuesta del Concesionario; Que el 24 de abril de 2009, mediante Memorando Nº 053-09-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación realizó una consulta a la Gerencia de Asesoría Legal con relación al procedimiento a seguir en el caso de la desregulación de tarifas para servicios a la nave y carga. Asimismo, se consultó si dicho procedimiento puede acumularse al procedimiento de revisión tarifaria iniciado de ofi cio mediante Resolución Nº 062-2008-CD-OSITRAN; Que, el 28 de abril de 2009, mediante la Carta Nº 050- 2009-TISUR/GG, el Concesionario presentó un informe legal con relación a la propuesta de desregulación de la tarifa por servicio de uso de muelle para carga a granel sólido aplicable a la Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV). El objeto de dicha carta fue ampliar sus argumentos expresados sobre el particular en la Carta Nº 019-2009-TISUR/GG, en la que se presentó su propuesta tarifaria; Que, el 7 de mayo de 2009 la Gerencia de Asesoría Legal mediante Memorando Nº 055-09-GAL-OSITRAN respondió la consulta realizada por la Gerencia Regulación con el Memorando Nº 053-09-GRE- OSITRAN. En opinión de la Gerencia Legal, puede iniciarse de ofi cio un proceso de desregulación tarifaria si la Gerencia de Regulación confi rma la existencia de competencia. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Legal señaló que es potestad de OSITRAN acumular el procedimiento de desregulación con el procedimiento de revisión tarifaria iniciado de ofi cio mediante Resolución Nº 062-2008-CD-OSITRAN; Que, el 3 de junio de 2009, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2009-CD-OSITRAN, se aprobó el inicio de ofi cio del procedimiento de desregulación de las tarifas máximas por la prestación de servicios portuarios a la nave y a la carga en el Terminal Portuario de Matarani aplicables al segmento del mercado en el que se encuentran usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios. Asimismo, se resolvió acumular dicho procedimiento al de revisión tarifaria iniciado de ofi cio mediante Resolución Nº 062-2008-CD-OSITRAN; Que, el 3 de junio de 2009, mediante Resolución Nº 019-2009-CD-OSITRAN se autorizó la prepublicación de la propuesta de revisión de tarifas máximas del Terminal Portuario de Matarani, que comprende una propuesta de fi jación de un factor de productividad para el periodo agosto 2009 – agosto 2024, y la desregulación tarifas máximas de servicios portuarios prestados a usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios y que gozan de capacidad de negociación; Que, el 11 de junio de 2009, mediante Ofi cio Nº 061- 09-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo notifi có a la empresa concesionaria la Resolución Nº 018- 2009-CD-OSITRAN; Que, el 24 de junio de 2009, se realizó la presentación de la propuesta de OSITRAN ante el Consejo de Usuarios de Puertos reunido en la sede de OSITRAN; Que, el 8 de julio de 2009, en el Auditorio de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, se realizó la Audiencia Pública Descentralizada en la que OSITRAN presentó la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas del TPM para el periodo 2009-2014. En dicha audiencia se recibieron comentarios y aportes de parte de los asistentes; Que, el 13 de julio de 2009, el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífi co hizo llegar sus comentarios a las propuestas de OSITRAN y TISUR, así como una propuesta de estimación del factor de productividad elaborada por dicha institución; Que, el 13 de julio de 2009, mediante la Carta Nº 081-2009- TISUR/GG, el Concesionario presentó sus comentarios a la propuesta realizada por el Regulador; Que, el informe “Revisión de Tarifas Máximas en el Terminal Portuario de Matarani – Versión 1.0” revela la existencia de competencia en el segmento de mercado conformado por los usuarios con capacidad de autoproveerse servicios portuarios, y que cuentan con poder compensatorio para disciplinar al Concesionario y para alcanzar acuerdos de precios mediante contratos de largo plazo con la empresa concesionaria del TPM; Que, el artículo 14º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN establece que OSITRAN de ofi cio o a solicitud de las Entidades Prestadoras deberá abstenerse de establecer una regulación tarifaria o suprimirá la regulación tarifaria vigente, siempre que se verifi que la existencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado respectivo y la regulación ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre los agentes económicos de los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en benefi cio de los usuarios; Que, evaluados todos los comentarios recibidos, se elaboró la Matriz de Comentarios. Como resultado del análisis de los comentarios se efectuaron ajustes en la propuesta del factor de productividad, y se incluyó información fi nanciera y tarifara de la empresa concesionaria en la segunda versión del informe; Que, el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión establece que una vez estimado el factor X que estará vigente para el siguiente quinquenio, la aplicación del mecanismo RPI – X se realizará cada año y tendrá vigencia entre el 17 de agosto del año en curso al 16 de agosto del año siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizará tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (RPI o IPC) de los últimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con información publicada por la entidad competente y será corregida por la variación registrada, para el mismo periodo, por la depreciación o apreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. Este ajuste obedece a que las tarifas del TPM están nominadas en US$ Dólares. Que, el 1 de agosto de 2009, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicó el “Informe Técnico Nº 15 Agosto 2009” en el que se reporta (pág. 3), que la variación anual en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el periodo agosto 2008 –julio 2009 (últimos doce meses) fue de 2,68%. Que, el 7 de agosto de 2009, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) publicó la “Nota Semanal Nº 29 - 2009” en la que reporta (Cuadro 53), que la variación anual registrada en el tipo de cambio correspondiente al fi n del periodo para el mercado interbancario (promedio entre compra y venta), para el periodo julio 2008 - julio 2009 (últimos 12 meses), fue de 6,11%. Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesión establece: (…) El CONCESIONARIO podrá establecer una o más canastas de servicios que se encuentren bajo régimen de regulación, agrupando servicios a la nave y/o a la carga, siempre que el nivel de dichas canastas no supere el tope establecido. En el caso de optar por la aplicación de canastas de servicios, el CONCESIONARIO tomará en cuenta las reglas y procedimientos establecidos en Anexo 6.1 del Contrato de Concesión y las reglas establecidas por OSITRAN. Que, el 12 de agosto de 2009, la Gerencia de Regulación presentó a consideración de la Gerencia General la Nota de VISTOS; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los Artículos 21º y 22º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador deberá aprobar mediante Resolución de Consejo Directivo y publicar en el