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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401043 GRE-OSITRAN, se designó una comisión de funcionarios de OSITRAN para visitar el TPM y sostener reuniones con representantes de TISUR, con el objeto de verifi car la información para el cálculo del factor de productividad, así como para el análisis de las condiciones de competencia en los servicios portuarios. En dicho ofi cio, se solicitó información operativa y contable para el periodo 2000- 2008. Entre el 13 y el 14 de enero de 2009, dicha comisión visitó las instalaciones del TPM y mantuvo reuniones con representantes de la empresa. El 22 de enero de 2009, se recibió por parte del Concesionario la información solicitada con respecto al periodo 2000-2007. El 26 de enero de 2009, se realizó a solicitud de la empresa concesionaria, la primera audiencia privada entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación. El tema tratado fue el planteamiento general del cálculo del factor. El 5 de febrero de 2009, se recibió por parte del Concesionario la información solicitada con respecto al periodo 2000-2008. El 9 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 012- 2009-TISUR/GG, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria. El 23 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 019-2009- TISUR/GG, el Concesionario presentó una modifi cación a su propuesta tarifaria (incluyendo archivo en formato PDF y hoja de cálculo en formato Excel), dejando sin efecto la presentada el 9 de febrero mediante la Carta Nº 012-2009-TISUR/GG. En dicha solicitud la empresa concesionaria propone: i) la desregulación de la tarifa por uso de muelle al embarque de concentrados de mineral para empresas con capacidad de negociación; y ii) un factor de productividad de 5,80% anual para el periodo 2009-2014. El 20 de marzo de 2009, se realizó la segunda audiencia privada entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación de OSITRAN. El objetivo de la mencionada reunión fue presentar y explicar la propuesta del Concesionario. El 24 de abril de 2009, mediante Memorando Nº 053- 09-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación realizó una consulta a la Gerencia de Asesoría Legal con relación al procedimiento a seguir en el caso de la desregulación de tarifas para servicios a la nave y carga. Asimismo, se consultó si dicho procedimiento puede acumularse al procedimiento de revisión tarifaria iniciado de ofi cio mediante Resolución Nº 062-2008-CD-OSITRAN. El 28 de abril de 2009, mediante la Carta Nº 050-2009- TISUR/GG, el Concesionario presentó un informe legal con relación a la propuesta de desregulación de la tarifa por servicio de uso de muelle para carga a granel sólido aplicable a la Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV). El objeto de dicha carta fue ampliar sus argumentos expresados sobre el particular en la Carta Nº 019-2009- TISUR/GG, en la que se presentó su propuesta tarifaria. El 7 de mayo de 2009 la Gerencia de Asesoría Legal mediante Memorando Nº 055-09-GAL-OSITRAN respondió la consulta realizada por la Gerencia Regulación con el Memorando Nº 053-09-GRE-OSITRAN. En opinión de la Gerencia Legal, debe iniciarse de ofi cio un proceso de desregulación tarifaria si la Gerencia de Regulación confi rma la existencia de competencia. Asimismo la Gerencia de Asesoría Legal señaló que es potestad de OSITRAN acumular el procedimiento de desregulación con el procedimiento de revisión tarifaria iniciado de ofi cio mediante Resolución Nº 062-2008-CD-OSITRAN. El 3 de junio de 2009, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2009-CD-OSITRAN, se aprobó el inicio de ofi cio del procedimiento de desregulación de las tarifas máximas por la prestación de servicios portuarios a la nave y a la carga en el Terminal Portuario de Matarani aplicables al segmento del mercado en el que se encuentran usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios. Asimismo, se resolvió acumular dicho procedimiento al de revisión tarifaria iniciado de ofi cio mediante Resolución Nº 062-2008-CD-OSITRAN. El 3 de junio mediante Resolución Nº 019-2009-CD- OSITRAN se autorizó la prepublicación de la propuesta de revisión de tarifas máximas del Terminal Portuario de Matarani, que comprende una propuesta de fi jación de un factor de productividad para el periodo agosto 2009 – agosto 2024, y la desregulación tarifas máximas de servicios portuarios prestados a usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios y que gozan de capacidad de negociación. El 11 de junio de 2009, mediante Ofi cio Nº 061-09- SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo notifi có a la empresa concesionaria la Resolución Nº 018- 2009-CD-OSITRAN; El 24 de junio de 2009, se realizó la presentación de la propuesta de OSITRAN ante el Consejo de Usuarios de Puertos reunido en la sede de OSITRAN. El 8 de julio de 2009, en el Auditorio de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, se realizó la Audiencia Pública Descentralizada en la que OSITRAN presentó la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas del TPM para el periodo 2009-2014. En dicha audiencia se recibieron comentarios y aportes de parte de los asistentes. El 13 de julio de 2009, el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífi co hizo llegar sus comentarios a las propuestas de OSITRAN y TISUR, así como una propuesta de estimación del factor de productividad elaborada por dicha institución. El 13 de julio de 2009, mediante la Carta Nº 081-2009- TISUR/GG, el Concesionario presentó sus comentarios a la propuesta de revisión de tarifas máximas publicada por el Regulador. II. ASPECTOS METODOLOGICOS II.1. Fundamentos de la Desregulación Tarifaria El Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del TPM establece que los servicios que se presten en condiciones de competencia deben quedar excluidos de la regulación tarifaria. Este fundamento se encuentra recogido en el artículo 14º del RETA. Dicho artículo establece que establece que OSITRAN de ofi cio o a solicitud de las Entidades Prestadoras deberá abstenerse de establecer una regulación tarifaria o suprimirá la regulación tarifaria vigente, siempre que se verifi que la existencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado respectivo y la regulación ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre los agentes económicos de los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en benefi cio de los usuarios. II.2. Metodología y Principales Resultados de la Desregulación Tarifaria Según el análisis de las condiciones de competencia (interportuaria) en el TPM existen servicios que se prestan en condiciones de competencia. Por lo tanto, estos servicios no deben estar sujetos a regulación tarifaria. El hallazgo más relevante del análisis de las condiciones de competencia en la presente revisión tarifaria es la existencia de poder compensatorio en el segmento de usuarios con capacidad de autoproveerse servicios portuarios, lo que disciplina a la empresa concesionaria de ejercer poder de mercado. Es decir, estos usuarios (exportadores de minerales, por ejemplo) ostentarían poder de negociación frente el Concesionario. Su poder de negociación proviene de la calidad y del volumen de servicios que requieren. Particularmente, para los demandantes por largos periodos de tiempo de grandes volúmenes de servicios portuarios a la carga con altas exigencias de fi abilidad, es factible integrarse verticalmente y autoproveerse de dichos servicios construyendo su propia infraestructura portuaria. Esta posibilidad es una amenaza creíble a la entrada y disciplina el comportamiento del operador al momento de fi jar los precios por servicios portuarios, cuyas exigencias de fi abilidad requieren la construcción de nueva infraestructura. El poder de negociación de estos clientes supondría una competencia efectiva, puesto que se plasma en un acuerdo de largo plazo con el Concesionario en el que se fi jan unas condiciones de prestación del servicio a largo plazo que replican, a un menor costo, las condiciones que podrían obtener si ellos mismos construyesen su infraestructura.