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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401050 Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez, por su actuación como Vocal Provisional del Colegiado “A” de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez, el haber incurrido en el trámite del proceso penal seguido a Zeev Chen y otros, por delito tráfi co ilícito de drogas, en las siguientes irregularidades: A) Haber suscrito 2 sentencias fi jando distintos montos de reparación civil, la primera de ellas que consta de 11 folios y condena a Zeev Chen al pago de una reparación civil de S/. 500,000 mil nuevos soles y la segunda que consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparación civil de S/. 50,000 mil nuevos soles. B) Haber cambiado la sentencia leída en acto público por la sentencia fi nal suscrita por el Colegiado, en el extremo referido a la reparación civil (de S/.500,000 mil a S/. 50,000 mil nuevos soles). C) Haber solicitado al servidor Víctor Salas Coveñas la recepción irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev Chen presentado fuera de plazo, a fi n de que le colocara una fecha atrasada, y ante su negativa le habría pedido a su sobrino Fernando Zenen Cordero Vergara, persona ajena a la Sala que reciba dicho escrito. D) Haber cambiado el Acta de Lectura de Sentencia, habiendo variado no sólo el monto de la reparación civil (de S/. 500,000 mil a S/. 50,000 mil nuevos soles), sino también la conformidad del procesado Zeev Chen respecto de la sentencia, consignando la interposición del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado la citada Acta. Tercero.- Que, la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez con dicha conducta habría presuntamente afectado la garantía del debido proceso como también el principio del juez imparcial, al favorecer al procesado Zeev Chen infringiendo el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el deber contenido en el artículo 184 inciso 1) de la misma; Cuarto.- Que, por escrito de 22 de mayo de 2008, la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez, presenta su descargo alegando respecto al cargo imputado en el literal A, que existe sólo una sentencia contra Zeev Chen, de fecha 24 de octubre de 2005, la que se leyó y fi rmó por todo el Colegiado, siendo suscrita por la secretaria Karina Chipa de la Cruz, quien conforme a sus atribuciones dio fe del acto procesal; Quinto.- Que, asimismo, la procesada señala que en audiencia pública se dio lectura a la sentencia y se levantó un acta, la que fue suscrita por todos los sujetos procesales, esto es, Fiscal, Procurador Público, abogados y magistrados, comprendiendo el texto de dicha sentencia 13 folios, en la que se condenó a Zeev Chen o Itzhak Mualen o Isaac Muales a 14 años de pena privativa de la libertad, por delito de tráfi co ilícito de drogas previsto en el artículo 296 del Código Penal y a la reparación civil de S/. 50,000 nuevos soles; Sexto.- Que, por otro lado, la doctora Espinoza Sánchez, respecto a la existencia de una segunda sentencia señala que dicha afi rmación surge con fecha 6 de enero de 2006, cuando el Fiscal Adjunto Superior, doctor Juan Carlos Aranda Giraldo, afi rma que ha existido una sentencia distinta de la leída el 24 de octubre de 2005, siendo emplazado por la Presidenta de la Sala Penal, doctora Carmen Rojjasi Pella, para que entregue la documentación o prueba pertinente, negándose a entregar y menos a decir el origen de su fuente, lo que motivó que la Procuraduría interpusiera denuncia en su contra y contra los empleados Víctor Salas Coveñas y Oscar Salas Manrique, los que negaron el hecho de que existiera doble sentencia y se reafi rmaron ante el Órgano de Control Interno de que existía una sola sentencia de 24 de octubre de 2005; agregando que, posteriormente los citados servidores y la Procuradora Anti Drogas, doctora Sonia Medina Calvo se hicieron concesiones mutuas y en ese sentido los mismos varían su declaración y la liberan de una posible investigación de la pérdida del Acta a cambio que ella se desista de los cargos que les imputara; Séptimo.- Que, además la procesada señala que lo que se pretende hacer valer como sentencia, correspondería en todo caso a un borrador de proyecto de sentencia o documento de trabajo que de ninguna manera y bajo ningún concepto puede tener validez de orden formal, sustancial y legal; Octavo.- Que, por otro lado, la doctora Espinoza Sánchez también afi rma que no existe cuestionamiento a las fi rmas contenidas en el Acta de Lectura de Sentencia de fecha 24 de octubre de 2005, la cual resume el contenido de la sentencia en sus aspectos principales, como es la pena que comprendía 14 años de prisión y la reparación civil de S/. 50,000 mil nuevos soles, por lo que el Fiscal como la Procuradora sabían del contenido de la sentencia, los que además presentaron sus recursos cuestionando los fundamentos de la misma, agregando que el Procurador nunca hizo la fundamentación del mismo dentro del plazo de 10 días, por lo que la Sala lo declaró improcedente; Noveno.- Que, la doctora Espinoza Sánchez, también alega que la seudo sentencia presenta anomalías en el cómputo de la pena, encontrándose espacios vacios, así como que el dato que se consigna como inicio de la carcelería, 6 de julio de 2002, es falso, cuando debe ser 21 de enero de 2000, no constando el vencimiento de la pena, ni la fecha en que salió libre por exceso de condena, como sí consta en la sentencia original, por lo que el documento que denominan “sentencia” no tiene las características fundamentales de esa pieza procesal, máxime si no está fi rmada en todas las hojas por los señores Vocales y nunca se presentó el original de la misma; Décimo.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal B, la doctora Espinoza Sánchez señala que se reafi rma en la existencia de una sola sentencia, donde se consigna la suma de S/. 50,000 mil nuevos soles como reparación civil, que sería la suma proporcional aritmética que el señor representante del Ministerio Público solicitó para 14 procesados; Décimo Primero.- Que, por otro lado, la procesada señala que el acto procesal que se pretende deslegitimar después de más de 2 meses de emitida la sentencia y el Acta de Lectura de la misma que fue suscrita por todos los sujetos procesales, no cuenta con medio probatorio idóneo que la cuestione válidamente, incluso el Fiscal Juan Carlos Aranda Giraldo suscribe dicha Acta, lo que signifi ca que avaló la lectura de sentencia y el contenido del Acta en su integridad, situación que se mantiene a la fecha dentro del proceso penal signado con el N° 1834- 2000, por lo que el Fiscal ha legitimado todos estos actos procesales por no haber realizado cuestionamiento alguno infraproceso penal; Décimo Segundo.- Que, también, la procesada señala que la versión del Fiscal, doctor Aranda Giraldo se encuentra desacreditada por cuanto si dice que se cambió la sentencia que imponía la suma de S/. 500.000 mil nuevos soles por otra de S/. 50,000 mil nuevos soles, por qué el Procurador tendría que solicitar vía recurso de nulidad, su disconformidad si se imponía la misma suma pedida por el Ministerio Público, esto es, S/. 500,000 mil nuevos soles; Décimo Tercero.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal C, la procesada aduce que Zeev Chen en la audiencia de lectura de sentencia, de fecha 24 de octubre de 2005, interpuso recurso de nulidad, lo que también hizo el representante del Ministerio Público; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, la procesada señala que la versión de su asistente de apellido Salas Coveñas, quien le atribuye haberle solicitado la recepción irregular del recurso de nulidad de Zeev Chen es falsa por cuanto en ningún momento dispuso tal recepción, precisando que Mesa de Partes funciona en un área distinta y lejana de su despacho de la Primera Sala Penal; agregando que, el 21 de noviembre de 2005, el Secretario Salas Coveñas dio cuenta en audiencia de la fundamentación del recurso de nulidad tanto del señor Fiscal como del abogado del sentenciado Zeev Chen conforme se infi ere del Acta suscrita en dicha fecha por el Fiscal, el Procurador y el abogado del sentenciado; Décimo Quinto.- Que, la procesada también señala que en el supuesto negado que hubiese cometido tal irregularidad, el secretario Salas Coveñas debió