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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401053 consta de 11 folios y condena a Zeev Chen al pago de una reparación civil de S/. 500,000 nuevos soles y la segunda que en lugar de ser la transcripción de la primera consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparación civil de S/. 50,000 nuevos soles, ambas suscritas por la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez; Trigésimo Sexto.- Que, asimismo, del ofi cio N° 001- 06-AES-PJ de 16 de enero de 2006, remitido por la doctora Espinoza Sánchez a la doctora Carmen Rojjasi Pella, Vocal de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, se aprecia que en el proceso seguido a Zeev Chen, por delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, la doctora Espinoza Sánchez fue la Directora de Debates, teniendo a su cargo los debates orales y la emisión del fallo; asimismo, en el tercer párrafo de dicho ofi cio la misma señala que “dio cuenta de los hechos que vinculaban al procesado con el delito, con el expediente en la mano y la sentencia anterior, luego de revisado por usted y por el doctor Juan Pablo Quispe Alcalá aceptaron la propuesta y suscribieron la misma”, por lo que está debidamente acreditado que la procesada tenía el dominio del proceso penal y del fallo; Trigésimo Séptimo.- Que, el dominio del proceso penal y del fallo fue corroborado por la magistrada Carmen Liliana Rojjasi Pella, quien en el descargo presentado ante la OCMA afi rma que “…el estudio del expediente y redacción del proyecto de sentencia corresponde en principio a la Directora de Debates en este caso la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez necesitando esta obviamente tiempo para el análisis de todo el expediente, y a la carga procesal que en ese momento era asumida por el Colegiado… es que la Directora de Debates da cuenta tanto a mi persona como el doctor Juan Pablo Quispe Alcalá presentándonos el proyecto de sentencia y explicando los términos contenidos en ella y poniendo a consideración las instrumentales que mencionaba en la parte considerativa de su sentencia las mismas que nos fueron leídas y mostradas en señal de su existencia por lo que es en base al principio de confi anza … es que se otorga la conformidad con la ponencia expuesta”; Trigésimo Octavo.- Que, en el mismo sentido el magistrado Juan Pablo Quispe Alcalá en el descargo presentado ante la OCMA señala que “…el manejo de un expediente lo tiene de manera exclusiva la dirección de debates y el Asistente de Secretaria, estando incluso el Secretario de Actas excluido de la información que de ello se tenga, siendo que en base a la confi anza los demás miembros del Colegiado suscriben las ponencias y sentencias que se le ponen a fi rma… la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez ha actuado como Directora de Debates…”; Trigésimo Noveno.- Que, asimismo, en la confrontación sostenida por el Magistrado Quispe Alcalá con el servidor Víctor Salas Coveñas, el primero señaló que “…concluyo sosteniendo que ante todo lo descubierto he sido sorprendido en mi actuación como magistrado por cuanto siempre he procedido de buena fe y el principio de confi anza…”, y la Magistrada Rojjasi Pella en la confrontación sostenida con Salas Coveñas señaló que “…de todo lo que vengo escuchando así de lo que aparece en la investigación propia sólo puedo concluir que de ser cierto se hayan producido todos estos hechos son de exclusiva responsabilidad del servidor Víctor Salas y de la Magistrada Ana Espinoza quienes tenían a su cargo el manejo y control del expediente por lo que me considero sorprendida por estas personas quienes a mi entender deberán esclarecer estos hechos y no el Colegiado en pleno situación anómala que se habría producido tanto en el manejo de actas como en la emisión de la sentencia…”, infi riéndose de lo expuesto por ambos magistrados que el proyecto de sentencia aprobado y leído en Acto Público en audiencia del 24 de octubre de 2005, como la sentencia en limpio fue redactada por la Directora de Debates, Ana Luzmila Espinoza Sánchez; Cuadragésimo.- Que, a mayor abundamiento la Relatora encargada, por vacaciones de la titular de dicha “Sala, doña Graciela Fanny Falcón Zelada, señala que “ ….En el mes de enero después de asumir la Relatoría a raíz de las investigaciones del expediente 1834-000 se solicitaron las crónicas de octubre comunicándose con la Relatora que está con licencia por maternidad Rosa Sánchez Santisteban, quien me indicó que las crónicas estaban tipeadas en la computadora pese a ello no se encontraba el expediente 1834-000, por lo que me dijo que lo descargara en las crónicas conforme estaba en el sintetizador de sentencias, por lo que este expediente se descargó recién a partir del 19 de enero”; Cuadragésimo Primero.- Que, asimismo la Relatora titular de dicha Sala, doña Rosa Sánchez Santisteban, en la declaración prestada a OCMA, el 24 de marzo de 2006, ante la pregunta si antes de salir de licencia (8 de enero de 2006) recibió el expediente con la respectiva sentencia y las actas dictadas por el Colegiado en el proceso seguido contra Zeev Chen, respondió que “No, que el expediente no fue ingresado al área de relatoría a mi cargo para su proveído correspondiente no habiendo tenido conocimiento del referido expediente hasta el día de hoy que sigo haciendo uso de mi licencia, quiero precisar también que el trámite regular de un expediente de Audiencia una vez concluido este y revisado por el Secretario de Actas es remitido a la Mesa de Partes quien a su vez luego de descargarlo en el toma de razón lo ingresa al área de relatoría, lo cual no sucedió hasta antes de mi licencia”; Cuadragésimo Segundo.- Que, en dicha declaración la Relatora, doctora Sánchez Santisteban también precisa que “encontrándose de licencia me llamó la doctora Fanny Falcón por teléfono para hacer fi rmar las crónicas, no recuerdo la fecha exacta pero fue cuando me encontraba de licencia que debe haber sido del 25 o fi nes de enero”; Cuadragésimo Tercero.- Que, asimismo, Karina Chipa de la Cruz, Secretaria de Actas de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, en la declaración prestada ante OCMA, como en la ampliación de la misma señaló que ocupó el cargo de Secretaria de Actas de la cita Sala desde el 24 de septiembre hasta el 29 de noviembre de 2005, en que la designan a la Quinta Sala Penal, siendo que no anotó en el Libro Sintetizador de Sentencias la dictada contra el procesado Zeev Chen por cuanto durante su estadía en dicha Sala no le entregaron la misma; Cuadragésimo Cuarto.- Que, en ese sentido, al no haber sido descargada la sentencia de 24 de octubre de 2005, en la Crónica de la Sala ni en el sintetizador de sentencias inmediatamente después de su emisión, otorga más fuerza a lo expuesto respecto de que existió una sentencia primigenia que fi jaba en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la reparación civil, la que no fue descargada en las crónicas y libro acotado de manera inmediata, evidenciando con la omisión de registro en los citados libros el interés e intencionalidad de la doctora Espinoza Sánchez, quien tenía el dominio del proceso penal, de poder modifi car la sentencia; Cuadragésimo Quinto.- Que, asimismo el Fiscal Superior Adjunto en el Informe S/N cursado al Fiscal Superior señala que “…en el mes de diciembre apareció una nueva acta fi rmada por los integrantes del Colegiado con igual fecha, en la que se varió todo lo leído en la sentencia… y al hacer una revisión del legajo se apreció que la sentencia también había sido cambiada en su totalidad, ya no era la que fue leída con fecha 24 de octubre y que constaba de 11 folios, ahora era otra de 13 hojas… y peor aún se consignó una reparación civil de cincuenta mil nuevos soles y no los quinientos mil nuevos soles que se habían fi jado”; Cuadragésimo Sexto.- Que, lo expuesto crea convicción que en el proceso seguido a Zeev Chen por delito de tráfi co ilícito de drogas, se emitieron dos sentencias, la primera de ellas que es el proyecto elaborado por la Directora de Debates, doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez, la que dado cuenta a sus colegas del Colegiado fue aprobada por estos y, por ende, autorizada y leída en acto público solemne el 24 de octubre de 2005, convirtiéndose en sentencia, la que consta de 11 folios y condena al sentenciado Zeev Chen al pago de una reparación civil de S/. 500,000 nuevos soles, y la segunda que en lugar de ser la transcripción fi el del texto de la sentencia leída en Acto Público; sin embargo, esta fue cambiada en el extremo inmodifi cable de la parte resolutiva que condena al citado sentenciado al pago de una reparación civil de S/. 50,000 nuevos soles y, consta de 13 folios, incorporándose al proceso en sustitución de la primera por la procesada, quien como se señaló en su condición de Directora de Debates tenía el control