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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401042 diario ofi cial “El Peruano” y en la página Web de OSITRAN la nueva tarifa; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917 y Literal c) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los Artículos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 327-09-CD-OSITRAN de fecha 12 de agosto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar un factor de productividad (X) de 6,93% (seis y 93/100 puntos porcentuales) anual para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014. Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla IPC (ajustado por tipo de cambio) – 6,93%, denominado mecanismo de precio tope. Donde, IPC corresponde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y ajustado por la variación anual registrada del tipo de cambio (promedio entre compra y venta) para el fi nal del periodo en el mercado interbancario, publicada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Artículo 3º.- Establecer para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2010 una variación del precio tope de -10,36% (menos diez y 36/100 puntos porcentuales), calculado como IPC (+2,68%) ajustado por tipo de cambio (-6,11%) menos X (6,93%) conforme el artículo 2º. Artículo 4º.- El precio tope establecido en el artículo precedente se aplicará a los siguientes servicios bajo régimen de regulación que presta el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR): Servicios a la Nave Amarre/Desamarre Uso de Amarradero Servicios a la Carga Carga fraccionada Carga rodante Uso de muelle a la carga granel sólido, para la descarga de granos Uso de muelle a la carga granel sólido, para concentrados de mineral Uso de muelle para carga granel líquido Almacenaje de granos en silos del día 11 al día 20 Artículo 5º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora, de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas, puede determinar, sin sobrepasar el precio tope establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la estructura tarifaria mediante dos canastas de servicios regulados, mencionadas en el artículo precedente. La primera canasta comprenderá los servicios a la nave y la segunda canasta los servicios a la carga. Artículo 6º.- Desregular las tarifas máximas de los servicios a la nave y a la carga y excluir de la aplicación del precio tope a los servicios portuarios a la nave y a la carga prestados al segmento de usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios y que gozan de poder de negociación, y que hayan fi rmado o fi rmen contratos de largo plazo con TISUR para la prestación de servicios portuarios en el Terminal Portuario de Matarani. Para dicho segmento de usuarios las tarifas por los servicios portuarios serán las establecidas por las partes en sus respectivos contratos. Artículo 7º.- Monitorear los mercados en los que se brindan servicios portuarios a la carga y a la nave en el Terminal Portuario de Matarani, incluyendo el segmento de mercado que es objeto de desregulación. Artículo 8º.- La Entidad Prestadora deberá publicar en un diario de amplia circulación regional y nacional las nuevas tarifas que ha decidido cobrar a partir, de conformidad a Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 9º.- Autorizar, la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe) del Informe “Revisión de Tarifas Máximas en el Terminal Portuario de Matarani – Versión 2.0”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano suscribió con el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR) el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (TPM). El 23 de julio de 2004, mediante Resolución Nº 030-2004- CD/OSITRAN se aprobó para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el factor de productividad de 4,16%, aplicable a los servicios portuarios bajo régimen de regulación que brinda el TPM. El 23 de setiembre de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modifi cado por Resolución Nº 082-2006-CD-OSITRAN. El 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y TISUR suscribieron la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del TPM (Contrato de Concesión), la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revisión de tarifas máximas, tanto para la determinación del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. Según dicha adenda: “(...) Revisión de Tarifas mediante mecanismo “RPI – X”: El mecanismo RPI – X implica establecer una tarifa tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos de la economía (infl ación representada en el factor RPI) y los cambios señalados en productividad (factor X).” El 18 de diciembre de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el TPM de los siguientes servicios prestados por el concesionario: • Servicios a la Nave Amarre y desamarre Uso de amarradero • Servicios a la Carga Uso de muelle a la carga rodante Uso de muelle a la carga fraccionada Uso de muelle a la carga granel sólido, para la descarga de granos Uso de muelle a la carga granel sólido, para concentrados de mineral Uso de muelle para carga granel líquido Almacenaje de granos en silos del día 11 al día 20 El 22 de diciembre de 2008, mediante el Ofi cio Nº 123-08-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo notificó a TISUR la Resolución Nº 062-2008- CD-OSITRAN e informó a la empresa concesionaria que, en caso de considerarlo pertinente, podría presentar en el plazo de 30 días hábiles una propuesta tarifaria, con los correspondientes estudios que incluyesen el sustento técnico y económico de los supuestos, parámetros, base de datos y cualquier otra información utilizada para la propuesta. El 5 de enero de 2009, mediante el Ofi cio Nº 169-08-