Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

401042

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

diario oficial "El Peruano" y en la pagina Web de OSITRAN la nueva tarifa; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917 y Literal c) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; asi como con lo establecido en los Articulos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; estando a lo acordado en la Sesion de Consejo Directivo Nº 327-09-CD-OSITRAN de fecha 12 de agosto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar un factor de productividad (X) de 6,93% (seis y 93/100 puntos porcentuales) anual para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014. Articulo 2º.- El factor de productividad a que se refiere el articulo precedente se aplicara cada ano, de conformidad al Contrato de Concesion y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla IPC (ajustado por MORDAZA de cambio) ­ 6,93%, denominado mecanismo de precio tope. Donde, IPC corresponde a la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), y ajustado por la variacion anual registrada del MORDAZA de cambio (promedio entre compra y venta) para el final del periodo en el MORDAZA interbancario, publicada por el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Articulo 3º.- Establecer para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2010 una variacion del precio tope de -10,36% (menos diez y 36/100 puntos porcentuales), calculado como IPC (+2,68%) ajustado por MORDAZA de cambio (-6,11%) menos X (6,93%) conforme el articulo 2º. Articulo 4º.- El precio tope establecido en el articulo precedente se aplicara a los siguientes servicios bajo regimen de regulacion que presta el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR): Servicios a la Nave Amarre/Desamarre Uso de Amarradero Servicios a la Carga Carga fraccionada Carga rodante Uso de muelle a la carga granel solido, para la descarga de granos Uso de muelle a la carga granel solido, para concentrados de mineral Uso de muelle para carga granel liquido Almacenaje de granos en silos del dia 11 al dia 20 Articulo 5º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora, de conformidad al Contrato de Concesion y al Reglamento General de Tarifas, puede determinar, sin sobrepasar el precio tope establecido en el Articulo 3º de la presente Resolucion, la estructura tarifaria mediante dos canastas de servicios regulados, mencionadas en el articulo precedente. La primera canasta comprendera los servicios a la nave y la MORDAZA canasta los servicios a la carga. Articulo 6º.- Desregular las tarifas maximas de los servicios a la nave y a la carga y excluir de la aplicacion del precio tope a los servicios portuarios a la nave y a la carga prestados al segmento de usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios y que gozan de poder de negociacion, y que hayan firmado o firmen contratos de largo plazo con TISUR para la prestacion de servicios portuarios en el Terminal Portuario de Matarani. Para dicho segmento de usuarios las tarifas por los servicios portuarios seran las establecidas por las partes en sus respectivos contratos. Articulo 7º.- Monitorear los mercados en los que se brindan servicios portuarios a la carga y a la nave en el Terminal Portuario de Matarani, incluyendo el segmento de MORDAZA que es objeto de desregulacion. Articulo 8º.- La Entidad Prestadora debera publicar en un diario de amplia circulacion regional y nacional las nuevas tarifas que ha decidido cobrar a partir, de conformidad a Contrato de Concesion y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Articulo 9º.- Autorizar, la publicacion de la presente resolucion y de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y la difusion en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe) del Informe "Revision de Tarifas Maximas en el Terminal Portuario de Matarani ­ Version 2.0". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano suscribio con el Terminal Internacional del Sur, S.A. (TISUR) el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani (TPM). El 23 de MORDAZA de 2004, mediante Resolucion Nº 030-2004CD/OSITRAN se aprobo para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el factor de productividad de 4,16%, aplicable a los servicios portuarios bajo regimen de regulacion que brinda el TPM. El 23 de setiembre de 2004, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modificado por Resolucion Nº 082-2006-CD-OSITRAN. El 24 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y TISUR suscribieron la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del TPM (Contrato de Concesion), la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revision de tarifas maximas, tanto para la determinacion del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. Segun dicha adenda: "(...) Revision de Tarifas mediante mecanismo "RPI ­ X": El mecanismo RPI ­ X implica establecer una tarifa tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos de la economia (inflacion representada en el factor RPI) y los cambios senalados en productividad (factor X)." El 18 de diciembre de 2008, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo aprobo el inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio en el TPM de los siguientes servicios prestados por el concesionario: · Servicios a la Nave Amarre y desamarre Uso de amarradero · Servicios a la Carga Uso de muelle a la carga rodante Uso de muelle a la carga fraccionada Uso de muelle a la carga granel solido, para la descarga de granos Uso de muelle a la carga granel solido, para concentrados de mineral Uso de muelle para carga granel liquido Almacenaje de granos en silos del dia 11 al dia 20 El 22 de diciembre de 2008, mediante el Oficio Nº 123-08-SCD-OSITRAN, la Secretaria del Consejo Directivo notifico a TISUR la Resolucion Nº 062-2008CD-OSITRAN e informo a la empresa concesionaria que, en caso de considerarlo pertinente, podria presentar en el plazo de 30 dias habiles una propuesta tarifaria, con los correspondientes estudios que incluyesen el sustento tecnico y economico de los supuestos, parametros, base de datos y cualquier otra informacion utilizada para la propuesta. El 5 de enero de 2009, mediante el Oficio Nº 169-08-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.