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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401044 En el siguiente cuadro se muestra el resultado del análisis de las condiciones de competencia en los distintos mercados de servicios portuarios brindados por el TPM. En él se muestra que en el segmento de mercado (servicios a la nave y a la carga) defi nido por los usuarios con capacidad de replicar infraestructura si existen condiciones de competencia efectiva. Cuadro Condiciones de Competencia en los Mercados Relevantes del TPM Servicio Situación de TISUR en el mercado Servicios a la Nave Amarre/Desamarre No enfrenta competencia (a excepción del caso de usuarios con capacidad de replicar infraestructura) Uso de Amarradero No enfrenta competencia (a excepción del caso de usuarios con capacidad de replicar infraestructura) Servicios a la Carga: uso de muelle Carga fraccionada regional – cátodos de cobre No enfrenta competencia regional – cabotaje (hierro y acero) Enfrenta competencia boliviana - Soya Enfrenta competencia Carga rodante No enfrenta competencia Carga sólida a granel boliviana Enfrenta competencia regional – importación (granos) No enfrenta competencia regional – exportación empresas con capacidad de replicar infraestructura Enfrenta competencia regional – exportación empresas sin capacidad de replicar infraestructura No enfrenta competencia regional – importación (carbón) No enfrenta competencia regional – importación (fertilizantes) No enfrenta competencia Carga líquida a granel Cabotaje – ácido sulfúrico No enfrenta competencia Regional – Importación (ácido sulfúrico y NaSH) No enfrenta competencia Boliviana - Alcohol Enfrenta competencia Carga en contenedores Enfrenta competencia Almacenamiento de granos en silos No enfrenta competencia Elaboración: Gerencia de Regulación. II.3. Fundamentos de la Revisión Tarifaria Las bases para llevar a cabo la revisión de las tarifas han sido establecidas en el Contrato de Concesión y en el Reglamento de Tarifas de OSITRAN (RETA). Este último establece, que entre otros, se deben tomar en consideración los siguientes principios tarifarios: i) sostenibilidad, ii) efi ciencia y iii) equidad. En virtud del principio de sostenibilidad, el nivel de tarifas debe cubrir los costos económicos que sean necesarios para garantizar la prestación del servicio en el largo plazo (incluyendo la retribución al capital), de manera que asegure la continuidad de la oferta del servicio, sin la presencia de utilidades sobrenormales (monopólicas). Con relación al principio de efi ciencia, la revisión de las tarifas bajo precios tope se orienta a inducir al Concesionario a reducir sus costos económicos, reconociendo niveles de inversión así como niveles de operación efi cientes de la infraestructura, es decir a generar efi ciencias productivas. Asimismo, el nivel tarifario debe tender a igualar en el largo plazo el costo marginal de producción de los servicios, procurándose una mejor asignación de recursos en la inversión y administración de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, manteniendo utilidades no monopólicas parte del Concesionario,. II.4. Metodología y Principales Resultados de la Revisión Tarifaria El contrato de concesión establece que las tarifas de los servicios regulados se revisarían mediante el mecanismo RPI (infl ación ajustada por tipo de cambio) menos X (factor de productividad). El factor de productividad del TPM (X) se determinará mediante la ecuación propuesta por Bernstein y Sappington (1999), que resulta de la suma de las diferencias entre la productividad total de factores de la empresa y la economía, y la diferencia del precio de los insumos utilizados por la economía y la empresa. Para el cálculo de la productividad total de factores del Concesionario, se considerarán todos los servicios producidos por el TPM, con independencia de las condiciones de competencia y regulación en que se presten dichos servicios, y todos los insumos (salvo los terrenos) empleados por el Concesionario. Este enfoque, conocido como single till en la regulación aeroportuaria, es consistente con los cálculos de anteriores factores de productividad realizados por OSITRAN en la infraestructura portuaria y aeroportuaria. Asimismo, considerará como monto del stock inicial de capital el valor económico de los activos efectivamente otorgados dentro del Contrato de Concesión. Otras consideraciones metodológicas que se tendrán en cuenta en el cálculo del presente factor de productividad son el uso del enfoque primal (productividad física), el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos, la utilización de información histórica (2000- 2008), y el uso de información de la economía peruana para las comparaciones respectivas de productividad y precios de los insumos. Para efectos de calcular el índice de producto físico, se consideraron los precios efectivamente recibidos por el Concesionario por la venta de servicios (precios implícitos) y las unidades vendidas (información operativa). Para el periodo 2000-2008, el índice de producción física registró una variación promedio de 6,74%. Para efectos de calcular el índice de utilización física de insumos, se consideraron como inputs la mano de obra, los productos intermedios y el capital. Para el periodo 2000-2008, el índice de utilización física de insumos registró una variación promedio de 4,10%. En el caso de la mano de obra, se utilizó el precio efectivamente pagado por el Concesionario por la fuerza laboral empleada (planilla más empleados permanentes y eventuales) y la cantidad de horas hombre utilizadas en la producción de servicios (información operativa). En el caso de los productos intermedios, se utilizó el Índice de Precios al Consumidor ajustado por tipo de cambio como proxy del precio efectivo pagado por TISUR, y el gasto en materiales defl actado por este índice como proxy de las unidades adquiridas. En el caso del capital, se utilizó el precio de alquiler del capital (propuesto por Christensen y Jorgenson) como proxy del precio efectivo pagado por el Concesionario, y el stock de capital defl actado por el IPM ajustado por tipo de cambio, como proxy de las unidades utilizadas. En defi nitiva, teniendo en cuenta la evolución del índice de insumos y de productos para el periodo 2000- 2008, la productividad total de factores de TISUR registró una variación promedio de 2,64%. La productividad total de factores de la economía peruana, según los cálculos realizados por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), ascendió a 1,69%. Dicha productividad fue calculada para el periodo 2001-2006, pero ante la ausencia de nuevas estimaciones independientes se utilizará como proxy de la variación en la productividad de la economía para el periodo 2000-2008. El índice de precios de insumos utilizados por el Concesionario alcanzó una variación de -1,72% para el periodo 2000-2008. El índice de precios de insumos utilizados por la economía peruana, aplicando la identidad de Christensen, ascendió a 4,25%. Como resultado de aplicar la ecuación de Bernstein y Sappington, establecida por el Contrato de Concesión, el factor de productividad del Concesionario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto del año 2009 y el 16 de agosto del año 2014 ascendió a 6,93% anual. En este contexto, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente la diferencia entre la infl ación (RPI ajustado por tipo de cambio) y el factor de productividad aprobado por OSITRAN (X).