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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401046 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria de la misma que toda mención a la SEPS se entenderá como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone los impedimentos para ser organizador o accionista de una EPS, con el propósito de garantizar que tales personas sean de reconocida idoneidad moral y solvencia económica; Que, es necesario establecer que las EPS no deben incurrir en los mencionados impedimentos, mediante un cambio de titularidad en el accionariado; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 013- 99-SEPS del 27 de abril de 1999, se estableció para las EPS la obligatoriedad de informar a este organismo supervisor, los cambios que se produzcan en la titularidad del accionariado, dentro de los cinco días hábiles de producido el hecho, estableciendo el contenido de la información a reportar; Que, es necesario establecer algunas precisiones sobre la base de la experiencia recogida de la aplicación de la referida norma, a fi n de propiciar una mayor transparencia que permita un mejor conocimiento del Sistema de EPS por parte de los usuarios de dicha información, así como el conocimiento por parte de esta Superintendencia de los cambios signifi cativos a nivel societario que afecten las operaciones y resultados de la EPS, y proteger los intereses de los asegurados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 06-2009-SEPS de fecha 22 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deberán comunicar a la Superintendencia las transferencias de acciones, las afectaciones y cargas de las acciones, la modifi cación de los estatutos sobre aumento y disminución de capital social, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de producida la transferencia, mediante un informe que contendrá: a. Nombre y domicilio de los nuevos propietarios de acciones, domiciliados o no en el Perú. Adjuntando Copia Legalizada del Libro de Matrícula de Acciones, parte pertinente. b. En caso de sociedades anónimas, nombre de los socios fundadores que participaron en la constitución de la EPS. c. Copia simple, del Acuerdo de la Junta General de Accionistas sobre aumentos, disminución de capital social, modifi cación de estatuto y la escritura pública, según corresponda. d. Declaración Jurada de los nuevos propietarios de acciones y de los socios fundadores, mencionados en el inciso a) y b), según corresponda de no encontrarse incursas en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud – DS 009-97-SA. e. Fecha de suscripción y pago del capital social. f. En caso que el adquiriente de las acciones sea una persona jurídica, deberá presentar copia simple del acta de la Junta General de Socios u órgano equivalente, en la que se acuerda adquirir las acciones de la EPS, declaración jurada de Impuesto a la Renta y de los estados fi nancieros auditados correspondiente al último ejercicio fi scal. g. Informar sobre las afectaciones o cargas que tengan las Acciones, adjuntando una copia legalizada del Libro de Matrícula de Acciones, parte pertinente. h. Otra documentación complementaria directamente vinculada a las variaciones del accionariado, que la SEPS considere pertinente requerir, previo requerimiento establecido. Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgándose a las Entidades Prestadoras de Salud un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 013-99-SEPS, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 384062-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban separación de las carreras profesionales de Administración y de Educación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac al Régimen de Facultades y Departamentos Académicos CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 299-2009-CONAFU Lima, 6 de julio de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 047-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 189-2009- CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, el Ofi cio N° 479- 2009-CONAFU-CDAA de fecha 26 de mayo de 2009, y el Acuerdo Nº 263-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo el día 18 de junio de 2009, y;