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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401052 nuevos soles, ambas autorizadas por los magistrados del Colegiado, doctores Carmen Rojjasi Pella, Juan Pablo Quispe Alcala y Ana Luzmila Espinoza Sánchez, de conformidad con las copias obrantes de fojas 29 a 39 y 133 a 142, respectivamente; Vigésimo Séptimo.- Que, asimismo, el Fiscal Adjunto Superior de la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima, doctor Juan Carlos Aranda Giraldo, tanto en el Informe S/N-2006, cursado al Fiscal Superior de dicha Fiscalía, el 5 de enero de 2006, como en la declaración prestada ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA y el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM, sostuvo de manera homogénea y sistemática que el 24 de octubre de 2005, se leyó en acto público la sentencia impuesta contra Zeev Chen, procesado por delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, en la que se le condena a 14 años de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil de S/. 500,000 nuevos soles y en sesión de 27 del mismo mes y año se dio por aprobada el Acta de sesión del 24, consignándose en la misma lo ya indicado, la cual fue fi rmada por el Colegiado en Pleno, el Procurador, los abogados de la defensa y su persona, resultando que en diciembre dicha Acta y la sentencia fueron cambiadas por otra sentencia que contaba con 13 fojas y consignaba como monto de reparación civil la suma de S/. 50,000 nuevos soles; Vigésimo Octavo.- Que, tal versión se encuentra corroborada con lo manifestado por el Abogado Auxiliar de la Procuraduría para casos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior, doctor Jacinto Amésquita Sánchez, quien tanto en el Informe N° 050-JAS/PP.TID.Minister, de 6 de enero de 2006, cursado a la Procuradora Pública, doctora Sonia Medina Calvo, como en la declaración prestada ante OCMA y el CNM ha señalado de manera coherente y sostenida que el 20 de octubre de 2005, Zeev Chen se acogió a la Ley N° 28122 (terminación anticipada del debate oral) y con fecha 24 de octubre de 2005, fue condenado por el artículo 296 del Código Penal a 14 años de pena privativa de la libertad y al pago de S/. 500,000 nuevos soles de reparación civil a favor del Estado, siendo dicha sentencia cambiada en el transcurso del proceso fi jándose la suma de S/. 50,000 nuevos soles como reparación civil; Vigésimo Noveno.- Que, lo afi rmado por el Fiscal Superior Adjunto, doctor Aranda Giraldo y el abogado de la Procuraduría, doctor Amésquita Sánchez también es confi rmado por Víctor Salas Coveñas, Asistente de Actas de la Directora de Debates, doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez, quien en la declaración prestada ante OCMA y el CNM señaló que el monto que se fi jó en la sentencia que se leyó el 24 de octubre de 2005, fue de S/. 500,000 nuevos soles, el que posteriormente fue cambiado a S/. 50,000 mil nuevos soles; Trigésimo.- Que, a mayor abundamiento, en el informe emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la OCMA, se aprecia que al hacer la búsqueda de los archivos del expediente N° 1834-2000, correspondiente al proceso seguido contra Zeev Chen y otros, por tráfi co ilícito de drogas, en la computadora asignada a la magistrada Ana Luzmila Espinoza Sánchez no encontró archivo alguno, puesto que el disco duro de dicha máquina fue formateado, es decir, se borró toda la información; sin embargo, al realizarse la búsqueda en la computadora del referido Asistente de Actas de la citada magistrada, Víctor Salas Coveñas, se encontró 2 archivos, uno denominado “01834-00-Sentencia” de fecha de creación 23 de octubre de 2005, con una última modifi cación efectuada el 13 de noviembre de 2005, siendo dicho archivo el correspondiente a la sentencia en la que se fi jaba como monto de reparación civil la suma de S/. 500,000 nuevos soles, de conformidad con lo impreso de fojas 824 a 830, la que consta de 11 folios, y el archivo “01834-00-Sentencia-01” de fecha de creación 23 de octubre de 2005, y última modifi cación 5 de diciembre de 2005, el que corresponde a la sentencia que fi jaba como monto de reparación civil la suma de S/. 50,000 nuevos soles, como es de verse de la impresión obrante de fojas 816 a 823, la que consta de 13 folios, por lo que, estando a que la sentencia fue leída el 24 de octubre de 2005, y según lo expuesto en el citado informe fue modifi cado con posterioridad a su lectura, se concluye que la sentencia primigenia fue modifi cada, lo que confi rma la veracidad de lo sostenido por el Fiscal Adjunto Superior, el abogado de la Procuraduría y el Asistente de Actas Víctor Salas Coveñas; Trigésimo Primero.- Que, por otro lado, en cuanto a lo expuesto por la doctora Espinoza Sánchez en su escrito de descargo respecto a las concesiones mutuas efectuadas entre los servidores Salas Coveñas, Salas Manrique y la Procuradora Medina Calvo, de tal manera que los primeros varían su declaración y la liberan de una posible pérdida del Acta de Lectura de Sentencia a cambio que ella se desista de los cargos que les imputara, cabe señalar que aunque el servidor Víctor Salas Coveñas tuvo una posición inicial de negación de los hechos materia del presente proceso disciplinario, conforme a su declaración prestada el 13 de enero de 2006, y la razón de 6 del mismo mes y año, dicha postura fue variada por escritos de 19 y 27 de enero de 2006, solicitando la ampliación de la declaración y, haciendo una narrativa coherente de la ocurrencia de los hechos; esta última versión cobra validez, máxime si la misma ha sido corroborada con otros medios probatorios debiéndose descartar su postura inicial, como él mismo señala, por encontrarse bajo presión dada su dependencia funcional con la magistrada, habiéndose desistido la Procuradora Pública, Medina Calvo de la denuncia contra los mismos, por considerar que la doctora Espinoza Sánchez ejerció presión sobre sus auxiliares. Además la procesada no ha presentado medio probatorio alguno que acredite dicha concertación alegada, siendo lo expuesto por la misma una alegación subjetiva en el marco de su derecho de defensa; Trigésimo Segundo.- Que, asimismo, en lo concerniente a lo señalado por la procesada que lo que se pretende hacer valer como sentencia correspondería en todo caso a un borrador de proyecto de sentencia o documento de trabajo, cabe señalar, que por Ofi cio N° 001-2006-AES-PJ, de 16 de enero de 2006, dirigido por la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez a la doctora Carmen Rojassi Pella, en el tercer párrafo sostiene “… la suscrita dio cuenta de los hechos que vinculaban al procesado con el delito, con el expediente en la mano y las sentencias anteriores, luego de revisado por usted y por el doctor Juan Pablo Quispe Alcalá aceptaron la propuesta y suscribieron la misma…”, entendiéndose por tanto que el proyecto que llevara y diera cuenta, fue aprobado por los otros integrantes del Colegiado, por lo que al ser autorizado y leído en acto público dejó de ser un mero proyecto y se convirtió en sentencia; Trigésimo Tercero.- Que, igualmente, respecto a lo manifestado por la procesada que ni el Fiscal, ni la Procuradora han cuestionado infraproceso penal el Acta de Lectura de sentencia de 24 de octubre de 2005, en la cual consta como reparación civil la suma de S/. 50,000 nuevos soles, es menester señalar que el no cuestionamiento infraproceso penal, no la libera de responsabilidad puesto que, el acto irregular, como es la existencia de 2 sentencias distintas en cuanto al monto de la reparación civil, subsiste, hecho que ha sido acreditado con distintos medios probatorios, razón por la que dicha falta de cuestionamiento en nada enerva su responsabilidad acreditada; Trigésimo Cuarto.- Que, en cuanto al dictamen pericial de grafotecnia presentado por el doctor Quispe Alcala ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en relación a la sentencia en la que se fi jaba como reparación civil la suma de S/. 500,000 mil nuevos soles, y que concluye que la misma no es un documento fi able y que presenta la característica de ser una reproducción por fotocomposición, cabe señalar que la misma no produce certeza, puesto que a través de otros medios probatorios, como las declaraciones testimoniales del Fiscal Superior Adjunto, doctor Aranda Giraldo, el abogado de la Procuraduría, doctor Amésquita Sánchez, el Secretario de Actas Salas Coveñas, declaraciones que han sido corroboradas con otros medios probatorios, se acredita que en la Audiencia de 24 de octubre de 2005, se fi jó como monto de reparación civil la suma de S/. 500,000 mil nuevos soles; Trigésimo Quinto.- Que, lo expuesto crea convicción de que existieron en un mismo proceso 2 sentencias con distintos montos de reparación civil, la primera fue la que se leyó en Acto Público el 24 de octubre de 2005 que