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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401054 material y dominio del expediente, conducta que desdice los deberes de lealtad, verdad, probidad, independencia, imparcialidad, decoro y la rectitud o fi rmeza que debe evidenciar todo magistrado cuyo desempeño funcional debe ser íntegro e imparcial, en el sentido de no contaminado por intereses personales, conveniencias propias o infl uencias desleznables; Cuadragésimo Séptimo.- Que, la doctora Espinoza Sánchez al haber suscrito dos sentencias con distintos montos de reparación civil, y al haber cambiado la sentencia leída en acto público por la sentencia fi nal suscrita por el Colegiado, en el extremo referido a la reparación civil (de S/. 500,000 mil a S/. 50,000 mil nuevos soles) ha vulnerado los atributos de integridad e imparcialidad que debe tener todo magistrado en el cumplimiento de sus funciones, vulnerando con ello la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, por lo que se le debe imponer la sanción de destitución; Cuadragésimo Octavo.- Que, lo alegado por la procesada respecto a que emitió una sola sentencia donde se consigna la suma de S/. 50,000 nuevos soles como reparación civil, por ser la suma proporcional aritmética que el representante del Ministerio Público solicitó para 14 procesados, no es atinente, toda vez que el Colegiado conformado por los doctores Rojjasi Pella, Quispe Alcalá y Espinoza Sánchez, el 6 de enero de 2006, en el mismo proceso penal seguido contra otro de los procesados por tráfi co ilícito de drogas, expediente N° 1832-00, condenó a Dan Cotoiu a 30 años de pena privativa de la libertad y fi jó en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la reparación civil, lo que desvirtúa lo alegado por la procesada respecto a que los S/. 50,000 nuevos soles, era el resultado de la porción de los S/. 500,000 mil que le correspondía a cada procesado como reparación civil; Cuadragésimo Noveno.- Que, fi nalmente lo afi rmado por la procesada en el sentido que la versión del Fiscal Aranda Giraldo se encuentra desacreditada por cuanto si como el mismo señala cambió la reparación civil de S/. 500,000 mil a S/. 50,000 mil por qué el Procurador interpuso recurso de nulidad si se imponía la misma suma que el Fiscal había pedido, cabe señalar que si bien el Procurador interpuso dicho recurso por escrito de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimientos Penales vigente también lo es que en la declaración prestada por el Procurador ante OCMA señaló que no sustentó el mismo por considerar la Procuraduría Pública que el monto de S/. 500,000 mil nuevos soles era una suma aceptable; Quincuagésimo.- Que, en lo concerniente al cargo imputado en el literal C), del escrito presentado por Víctor Salas Coveñas ante OCMA el 27 de enero de 2006, en el quinto y sexto fundamento señala que “…Después de haber sido suscrita el acta de lectura de sentencia en el cual constaba la reparación civil de quinientos mil nuevos soles, y la conformidad del acusado Zeev Chen, días después se apersonó a la Sala el abogado del referido sentenciado, doctor Mendoza a fi n de fi rmar el acta de lectura de sentencia de fecha veinticuatro de octubre la misma que al observarla me indicó que su patrocinado había interpuesto recurso de nulidad, a lo que yo le manifesté que no era cierto, acto seguido me solicitó hablar con la doctora Espinoza Sánchez, con quien en efecto habló, y seguido de esto, la Magistrada me ordenó, cambiar el acta de lectura de sentencia, poniendo como reparación civil la suma de cincuenta mil nuevos soles y recepcionando el recurso de nulidad del sentenciado Zeev Chen, petición que no accedí, por cuanto dicha acta había sido leída aprobada y suscrita por las partes procesales; ante mi negativa y manifestarle a la citada doctora que el acta estaba en su computadora, por lo que esta procedió a modifi car el acta, la misma que me fue entregada media hora después…”; Quincuagésimo Primero.- Que, asimismo, en dicho escrito, Víctor Salas Coveñas señala que “pasado media hora de haberme entregado el acta cambiada, nuevamente la doctora Espinoza me llama a su despacho, y me solicita que recepcione un escrito el cual contenía la fundamentación del recurso de nulidad del sentenciado Zeev Chen, a lo que respondí a la Magistrada, que no podía recepcionarlo por cuanto en su oportunidad el sentenciado no había interpuesto tal impugnación, manifestándome, que me apersone a la Mesa de Partes a fi n de que la Jefa de Mesa de Partes de la Sala, la señora María Zarate, recepcionara dicho escrito con fecha atrasada, a lo cual la señora en mención se negó, explicándole yo en ese momento que le refi era su negativa a la doctora Espinoza Sánchez, lo cual lo hizo así, manifestándole a tal magistrada que este pedido era irregular, para posteriormente, reiterarme la magistrada que yo lo recepcione con mi puño y letra, a lo cual me volví a negar, es en estas circunstancias que al encontrarse presente, en su despacho su sobrino de nombre Fernando, (quien es persona extraña a la Sala) a este le pidió que recepcionara el escrito indicándole que es lo que tenía que anotar, y así lo hizo y es lo que aparece en el documento en mención (su rúbrica, recibido y la fecha) entregándome el recurso de nulidad para que lo provea, ante tal orden, le manifesté mi preocupación de que si ese acto irregular no causaría problemas toda vez que el acta primigenia había sido fi rmada por las partes procesales, a lo que me manifestó, que no me preocupe, que no pasaría nada, procediendo el suscrito a proveer dicho recurso, al igual que los recursos de nulidad del señor Fiscal y Procuraduría Pública, con el respectivo concesorio…”; Quincuagésimo Segundo.- Que, dicha versión es corroborada por la Jefa de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal Para Reos en Cárcel de Lima, doña María Victoria Zárate Villa, quien, en la declaración prestada ante OCMA, señaló que todos los escritos ingresan directamente por Mesa de Partes, precisando que ningún escrito puede ser recibido directamente por los señores Vocales o por cualquier personal de la Sala; asimismo, ante la pregunta si fue recepcionado por Mesa de Partes el escrito correspondiente al recurso de nulidad del procesado Zeev Chen, esta manifestó que no fue recibido por Mesa de Partes; Quincuagésimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha declaración la servidora Judicial Zarate Villa, ante la pregunta sobre si el citado escrito de nulidad fue puesto en su conocimiento por el Asistente Víctor Salas, señaló que “…Una vez dicho asistente me preguntó si él podía recibir un escrito, no recuerdo la fecha, pero sí recuerdo que el refi rió que dicho escrito se trataba del expediente 1834-00, yo le contesté que él no podía recibir escrito alguno, que este debía ser ingresado por mesa de partes, le pregunté cuál era la razón que no lo presentaban por mesa de partes, él me contestó, lo que se quiere es que el escrito ingrese con otra fecha, a lo que yo me negué; quiero agregar que ese mismo día que el asistente Víctor Salas me preguntó por el escrito mencionado, fui llamada al despacho de la doctora Luzmila Espinoza, a lo que yo acudí, diciéndome dicha magistrada que me había llamado para que reciba un escrito, no me precisó de qué escrito se trataba, sólo vi que tenía un escrito en la mano, yo le dije : si doctora yo se lo recibo obviamente con la fecha de hoy, ella no me dijo nada más, sólo me respondió diciéndome que lo llamara al asistente Víctor Salas…”; Quincuagésimo Cuarto.- Que, dichas declaraciones adquieren fuerza probatoria cuando en el Libro de Visitas y Entrevistas con los señores vocales y personal de la Primera Sala, aparece que el día martes 8 de noviembre de 2005, fecha en que vencía el plazo de 10 días para fundamentar el recurso de nulidad contra la sentencia leída el 24 de octubre de 2005, la magistrada Espinoza Sánchez, recibió a las 8:32 a.m la visita de Fernando Cordero Vergara y a las 10:23 el letrado Walter Mendoza Pérez con Registro CAL 31806, abogado del procesado Zeev Chen en el expediente 1834-00 y, ambos, bajo el motivo “personal” como fl uye de las copias obrantes de fojas 616 a 618 y, de la copia del acta de fojas 735 (en la que consta que el citado letrado es abogado del procesado Zeev Chen); Quincuagésimo Quinto.- Que, asimismo, de fojas 277 a 282, obra en copia, el cuestionado recurso de nulidad interpuesto por Zeev Chen, en que a manuscrito se anotó “recibido – 24 de octubre - 15:40 hrs” y una fi rma ilegible, lo que ha sido borrado con liquid paper, el que no fue ingresado por conducto regular, es decir, por Mesa de Partes, tal como lo señaló el asistente Víctor Salas Coveñas y la Jefa de Mesa de Partes Victoria Zárate Villa, y en el Cuaderno de entrega de cargos y actuados a Secretaria de Actas, obrante de fojas 243 a 253, no aparece que entre el 21 de octubre y 28 de noviembre de