TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401055 2005, haya ingresado dicho escrito de Mesa de Partes a Secretaria de Actas; Quincuagésimo Sexto.- Que, por otro lado, cabe señalar que resulta extraño que el mismo día que se leyó la sentencia, 24 de octubre de 2005, el sentenciado Zeev Chen haya presentado su recurso de nulidad debidamente fundamentado y solicitando que se declare la nulidad de la sentencia impuesta, escrito que consta de 6 fojas; Quincuagésimo Séptimo.- Que, respecto a lo expuesto por la procesada en su escrito de descargo, en el sentido que en el supuesto negado que hubiese cometido tal irregularidad, el secretario Coveñas debió informar en el día a la Presidenta de la Sala por ser su responsabilidad, no la libera de culpa, puesto que de manera irregular ordenó se recibiera el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Zeev Chen, por persona ajena al Poder Judicial con fecha atrasada, a fi n de darle apariencia de haberse presentado en el penal y justifi car la ausencia de sello de recepción de Mesa de Partes, favoreciendo a dicho procesado Zeev Chen vulnerando el principio de imparcialidad que debe observar todo Juez en el ejercicio de sus funciones; Quincuagésimo Octavo.- La imparcialidad, como se ha puntualizado antes es el atributo primigenio del magistrado, consistente en la capacidad de tomar decisiones sin parcializarse, sin tomar partido por alguna de las partes, de tal manera que cuando el juez se contamina internamente y favorece injustifi cadamente a una de las partes en el proceso rompe la confi anza que la sociedad deposita en sus jueces y en la institución para la que cumple su función, deslegitimando sus decisiones; Quincuagésimo Noveno.- Que, por lo tanto la doctora Espinoza Sánchez, al haber solicitado al servidor Víctor Salas Coveñas la recepción irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev Chen presentado fuera de plazo, a fi n de que le colocara una fecha atrasada, y ante su negativa pidió a su sobrino Fernando Zenen Cordero Vergara, persona ajena a la Sala que reciba dicho escrito, ha vulnerado dicho atributo de imparcialidad y desmerecido el cargo de juez ante el concepto público, por lo que se le debe de imponer la sanción de destitución; Sexagésimo.- Que, en lo que respecta al cargo imputado en el literal D), es pertinente señalar que tanto el Fiscal Superior Adjunto, doctor Juan Carlos Aranda Giraldo, como el abogado de la Procuraduría para casos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior, doctor Jacinto Amésquita Sánchez, en las declaraciones prestadas ante OCMA, han sostenido de manera homogénea, fi rme y sin entrar en contradicciones que el 24 de octubre de 2005, se leyó la sentencia en acto público contra el procesado Zeev Chen, condenándolo a 14 años de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil ascendente a S/. 500,000 mil nuevos soles, precisando que en dicha oportunidad el condenado Zeev Chen, estuvo conforme con la sentencia y no interpuso recurso de nulidad, Acta que fue suscrita por ambos el 27 de octubre de 2005; Sexagésimo Primero.- Que, lo expuesto por el Fiscal y Procurador Público es corroborado por el Asistente de Actas Víctor Salas Coveñas, quien en su escrito presentado ante OCMA el 27 de enero de 2006, en el tercer fundamento señaló que “…Debo expresar que fi jada e instalada la audiencia de fecha veinticuatro de octubre, la doctora Espinoza Sánchez, me hizo entrega de la sentencia la cual se leyó en su integridad, la misma que contenía once hojas en que se sentenciaba al acusado Zeev Chen a la pena privativa de libertad de catorce años, con las accesorias de ley, y bajo el artículo doscientos noventa y seis del Código Penal, y se fi ja la reparación civil del monto de quinientos mil nuevos soles, términos que fueron leídos públicamente y anotados por cada uno de los magistrados y las partes procesales, terminada la lectura de la sentencia y preguntado el sentenciado Zeev Chen este respondió estar conforme en su integridad con la sentencia, haciendo presente que estuvo asesorado por el abogado de su elección el mismo que también mostró su conformidad…”; Sexagésimo Segundo.- Que, asimismo, Salas Coveñas señala que “…Suscrita el acta de Lectura de Sentencia en el cual constaba la reparación civil de quinientos mil nuevos soles, y la conformidad del acusado Zeev Chen, días después se apersonó a la Sala el abogado del referido sentenciado, doctor Mendoza a fi n de fi rmar el acta de lectura de sentencia de fecha veinticuatro de octubre la misma que al observarla me indicó que su patrocinado había interpuesto Recurso de Nulidad, a lo que yo le manifesté que no era cierto, acto seguido me solicitó hablar con la doctora Espinoza Sánchez… y seguido de esto, la Magistrada me ordenó, cambiar el acta de lectura de sentencia, poniendo como reparación civil la suma de cincuenta mil nuevos soles y recepcionando el recurso de nulidad del sentenciado Zeev Chen… ante mi negativa y manifestarle a la citada doctora que el acta estaba en su computadora, por lo que esta procedió a modifi car el acta, la misma que me fue entregada media hora después. Consumándose así el cambio que ella me había solicitado.”; agregando “…hago presente que el acta cambiada por la doctora Espinoza, esta misma fue quien recabó las fi rmas de los Magistrados del Colegiado así como la del Fiscal y Procurador en audiencia siguiente, puesto que yo me había negado por vergüenza a tener que sorprender con una nueva acta”; Sexagésimo Tercero.- Que, lo afi rmado por el Asistente de Actas Salas Coveñas, ha sido corroborado por el abogado de la Procuraduría, doctor Amésquita Sánchez, quien en la declaración prestada a OCMA señala que luego de varias sesiones la Magistrada Espinoza Sánchez se acercó al estrado donde se ubica junto al Fiscal y les hizo fi rmar varias Actas, las que según les manifestó estaban pendientes de sus fi rmas, dándose éste cuenta posteriormente, que al parecer una de aquellas, de fecha 24 de octubre de 2005, ya la había fi rmado anteriormente, lo cual le hizo notar al representante del Ministerio Público, quien le manifestó que iba a revisar el expediente para ver si se encontraba arreglado a ley; Sexagésimo Cuarto.- Que, asimismo, el Fiscal Superior Adjunto Aranda Giraldo, en el Informe S/N -2006, remitido al Fiscal Superior Pablo Ignacio Livia Robles, señaló que “…En la audiencia de fecha 24 de octubre, se programó la lectura de la sentencia, imponiéndosele de manera extraña catorce años de pena privativa de libertad, trescientos días multa y una reparación civil de quinientos mil nuevos soles, aplicándosele el artículo 296 del Código Penal… En la Sesión de fecha 27 de octubre, se dio por aprobada el acta de la sesión anterior… sin embargo posteriormente ya en el mes de diciembre apareció una nueva acta fi rmada por los integrantes del colegiado con igual fecha, en la que se varió todo lo leído en la sentencia, es decir se señaló una reparación civil distinta a la leída, consistente esta vez en cincuenta mil nuevos soles además de consignar que el sentenciado había interpuesto Recurso de nulidad, lo cual resultaba por demás falso…”; Sexagésimo Quinto.- Que, asimismo, en la declaración prestada por el Asistente de Actas Salas Coveñas ante OCMA, este manifi esta que “…con fecha 30 de diciembre de 2005, la doctora Espinoza Sánchez me solicita el fi le del expediente N° 1834-00 hasta ese momento se encontraba ya el acta fi nal ya cambiada con S/. 50,000. Que, el día 4 de enero de 2006, cuando la doctora fue a leer esas actas me solicitó el fi le, a lo cual me apersoné a la doctora Espinoza Sánchez y le informe que la doctora Sonia Medina me solicitaba el fi le del 1834, fi le que ella lo tenía en su escritorio, bajo llave, posteriormente cuando me da el fi le me encuentro con el doctor Juan Carlos Aranda Giraldo, quien es Fiscal Superior que llevó esta causa y, posteriormente le entregue el fi le… a la doctora Sonia Medina… me refi ere que faltaba un acta, a lo que yo refi ero que no podía ser posible porque el fi le estuvo bajo custodia de la doctora Espinoza Sánchez bajo llave… la doctora Sonia Medina quien estaba acompañada de la doctora Mogollón… me refi rieron nuevamente que faltaba el acta fi nal del 24 de octubre y… respondí que la doctora lo había tenido bajo custodia y desde el 30 de diciembre de 2005 y las únicas que han tenido acceso al expediente ese día habían sido ellas y el Fiscal… luego le informó a la doctora Espinoza de la pérdida del acta y ella me respondió que iba a llamar a Control Interno… apersonándose el doctor Salas Villalobos en esos momentos, le explique el modo y circunstancias de la pérdida del acta el cual lo hice bajo presión de los magistrados…”; Sexagésimo Sexto.- Que, asimismo, se deja constancia que el Acta que actualmente obra en el expediente N° 1835-00, corresponde a las copias que