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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401057 tipo penal, no obstante que en la Ejecutoria Suprema se señala que la actuación de los Vocales Superiores Rojassi Pella, Quispe Alcala y Espinoza Sánchez, en la citada causa penal resulta disciplinariamente reprochable; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 19 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros, doctores Carlos Mansilla Gardella, Edwin Vegas Gallo, Aníbal Torres Vásquez, Maximiliano Cárdenas Díaz, Efraín Anaya Cárdenas y Edmundo Peláez Bardales dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir a la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez, por su actuación como Vocal Provisional del Colegiado “A” de la Primera Sala Penal Para Procesos con reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Ordenar la cancelación del título de Juez Especializada a la magistrada destituida, doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Cuarto.- Por unanimidad disponer se esclarezca debidamente ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, la actuación de los magistrados Carmen Rojassi Pella, Juan Pablo Quispe Alcala y Ana Luzmila Espinoza Sánchez conformantes de la Sala Superior cuestionada con respecto a la presunta variación indebida del tipo penal, conforme fue señalado en la Ejecutoria Suprema que anuló la sentencia de fecha 24 de octubre de 2005 y se esclarezca las presuntas irregularidades de los integrantes o miembros de la OCMA, intervinientes en las investigaciones y procesamiento en esa sede, al haber omitido incluir en el proceso disciplinario lo concerniente a la variación del tipo penal para favorecer presuntamente al acusado por tráfi co ilícito de drogas Zeev Chen. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: Se imputa a la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez haber suscrito 2 sentencias fi jando distintos montos de reparación civil, la primera de ellas que consta de 11 folios y condena a Zeev Chen al pago de una reparación civil de S/. 500,000 mil nuevos soles y la segunda que consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparación civil de S/. 50,000 mil nuevos soles; haber cambiado la sentencia leída en acto público por la sentencia fi nal suscrita por el colegiado, en el extremo referido a la reparación civil; haber solicitado al servidor Víctor Salas Coveñas la recepción irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev Chen presentado fuera de plazo, a fi n de que le colocara una fecha atrasada y ante su negativa le habría pedido a su sobrino que reciba dicho escrito; y haber cambiado el acta de lectura de sentencia, habiendo variado no sólo el monto de la reparación civil, sino también la conformidad del procesado Zeev Chen respecto de la sentencia, consignando la interposición del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado la citada acta. De la revisión de los actuados obrantes en el expediente y lo vertido en el informe oral respectivo, se advierte que sólo se aprecia una sentencia certifi cada por la secretaria y suscrita por los tres magistrados (que consta de 13 folios y fi ja el pago de reparación civil en S/. 50,000 mil nuevos soles), la misma que ha seguido el trámite regular ante la Corte Suprema de Justicia de la República, mientras que del otro documento, supuesta sentencia, se encuentran sólo copias simples en 11 folios con las rúbricas de los magistrados en la última página, con tachaduras y sin la fi rma del secretario que la certifi que, evidenciándose correcciones a manuscrito y espacios en blanco, además de existir diferencias entre el contenido de las copias certifi cadas de la sentencia (reafi rmada por los Vocales y el secretario) y el de las copias simples (que no cuenta con originales), y que en la sentencia certifi cada se tienen 13 folios y en la copia simple sólo 11 folios, pudiendo suponerse válidamente que la copia simple se trataría de un borrador con enmendaduras, no siendo un documento ofi cial a tener en cuenta, por lo que a mi criterio no se puede afi rmar válida ni certeramente la existencia de dos sentencias, sino una única ofi cial y otro documento en copias simples sin valor alguno. No existe prueba fehaciente alguna que acredite la existencia de dos sentencias y que una haya sido cambiada por otra luego de ser leída en acto público. Las declaraciones practicadas en el CNM a los Vocales integrantes del colegiado, doctores Rojjasi Pella y Quispe Alcalá, confi rman la existencia de una sola sentencia, la que consta de 13 folios, fue leída en acto público el 24 de octubre de 2005 y se encuentra suscrita por ellos en su integridad. Así, el doctor Quispe Alcalá afi rma que no ha suscrito dos sentencias, sino una sola que es la que consta en el acta respectiva suscrita tanto por los Vocales como por el representante del Ministerio Público, el Procurador Adjunto del Ministerio del Interior y el abogado del sentenciado; asimismo, señala que la doctora Espinoza Sánchez mostró una actuación funcional coherente en este caso. Igualmente, la doctora Rojjasi manifi esta que sólo existe un fallo y es el que corresponde a los términos del acta de lectura de sentencia, suscrita por todos los Vocales y las partes del proceso. En el mismo orden de ideas, se debe apreciar que en la audiencia realizada el 6 de enero de 2006, cuando el Fiscal Adjunto Superior sostuvo la existencia de dos sentencias y dos actas, el secretario de actas Salas Coveñas dejó constancia que en cuanto a los términos de la sentencia dictada referidos a la interposición del recurso de nulidad por parte del sentenciado Zeev Chen, la pena y el monto de reparación civil, esto es 14 años de pena privativa de libertad y 50,000.00 soles de reparación, son los mismos que se encuentran en al acta fi nal de 24 de octubre de 2005, la que fue suscrita en señal de conformidad fi nalmente por los señores Vocales, el Fiscal, el Procurador Público y el abogado defensor. Cabe indicar que incluso cuando se denunció la pérdida del acta de lectura de sentencia de 24 de octubre de 2005 (la que consta de 13 folios y fi ja el monto de reparación civil en 50,000.00 soles) la Sala integrada por los mismos Vocales (Rojjasi Pella, Espinoza Sánchez y Quispe Alcalá) resuelve agregar al proceso penal la copia certifi cada de dicha acta, decisión que fue conocida por el Fiscal y el Procurador quienes aceptaron dicha resolución, sin que se cuestione o impugne esta decisión, lo que constituiría un reconocimiento tácito de la validez de la mencionada acta en el sentido que reproduce los