Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401056 ese día, 4 de enero de 2006, el Secretario de Actas Víctor Salas Coveñas estaba sacando para formar el cuaderno de nulidad para ser elevado a la Corte Suprema; Sexagésimo Séptimo.- Que, en consecuencia, se llega a la convicción que la doctora Espinoza Sánchez a efecto de regularizar la interposición del recurso de nulidad del condenado Zeev Chen, elaboró una nueva acta de lectura de sentencia, en la cual no sólo varió el monto de la reparación civil (500 mil a 50 mil nuevos soles) sino también la conformidad del citado condenado respecto a la sentencia, nueva acta, cuyas fi rmas de los magistrados y las partes fueron recabadas por la propia magistrada, la que estuvo bajo el dominio pleno del expediente desde el 30 de diciembre de 2005, dominio bajo el cual se extravió el acta de lectura de sentencia – cambiada, por lo que la procesada ha actuado con notoria conducta funcional irregular, al haber cambiado las actas favoreciendo al procesado por tráfi co ilícito de drogas Zeev Chen, vulnerando los atributos de integridad e imparcialidad que debe observar todo juez, conducta deleznable, que amerita imponer la máxima sanción disciplinaria; Sexagésimo Octavo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso la procesada no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Sexagésimo Noveno.- Que, los hechos descritos como graves infracciones de los deberes de los magistrados han producido diversos y altisonantes comentarios en los medios de comunicación social, difundiéndose juicios de reproche y censura dentro de la comunidad, siendo que dichos reproches no sólo están dirigidos a la persona de Ana Luzmila Espinoza Sánchez sino que también repercuten en la institución a la que representa denigrándola, afectándola públicamente, generando el desprestigio del Poder Judicial frente a la población; Septuagésimo.- Que, respecto a los cargos imputados en los literales A y B, se ha llegado a comprobar fehacientemente que en el proceso seguido contra Zeev Chen y otros, existieron 2 sentencias, la primera de ellas que es el proyecto elaborado por la Directora de Debates, doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez, la que dado cuenta al Colegiado de la Sala Penal fue aprobado por éstos y, por ende, autorizada y leída en acto público el 24 de octubre de 2005, convirtiéndose en sentencia, la que consta de 11 folios e impone a Zeev Chen el pago de una reparación civil de S/. 500,000 nuevos soles; y, la segunda sentencia, que no obstante debió haber sido la transcripción fi el del texto de la leída en acto público, fue cambiada en el extremo resolutivo que impone al citado sentenciado el pago de una reparación civil de S/. 50,000 nuevos soles y, consta de 13 folios, incorporándose al proceso penal por la procesada, quien como también se ha remarcado tenía el dominio del expediente, en su condición de Directora de Debates, siendo ambas suscritas y posteriormente cambiadas por la misma, infringiendo los artículos 184 inciso 1 y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público lo que la hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Septuagésimo Primero.- Que, respecto a los cargos imputados en los literales C y D se ha llegado a comprobar fehacientemente que el recurso de nulidad del procesado Zeev Chen fue ingresado irregularmente por orden de la magistrada Ana Luzmila Espinoza Sánchez, quien ordenó que el mismo fuera recibido por persona ajena al Poder Judicial y con fecha atrasada, a fi n de que pareciera haberse presentado el día de la sentencia en el penal y justifi car la ausencia del sello de Mesa de Partes; asimismo, para regularizar la interposición del citado recurso elaboró una nueva Acta de Lectura de Sentencia con la que no sólo varió el monto de la reparación civil (S/. 500,000 nuevos soles por S/. 50,000 nuevos soles) sino que también modifi có la conformidad del procesado Zeev Chen respecto de la sentencia, consignando la interposición del recurso, siendo ella misma la que recabó las fi rmas de los magistrados y las partes, dominio del hecho bajo el cual se extravió el Acta de Lectura de Sentencia cambiada, con lo cual la doctora Espinoza Sánchez, ha actuado con notoria conducta irregular, favoreciendo al condenado Zeev Chen y vulnerando el principio de imparcialidad, incurriendo en las causales de responsabilidad disciplinaria previstas en los artículos 184 inciso 1° y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público, lo que la hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Septuagésimo Segundo.- Que, asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede ni debe dejar de advertir lo expuesto en los considerandos vigésimo al vigésimo cuarto, en el sentido que el Fiscal Superior Titular de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, en el dictamen N° 138-2002, de 9 de abril de 2002, formula acusación contra Zeev Chen y otros, por delito de tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado, y en aplicación de los artículos 297 inciso 7 del Código Penal concordante con los artículos 11, 12, 23, 45, 46, 92, 93 del referido cuerpo de leyes solicita se le imponga a cada uno de ellos 25 años de pena privativa de la libertad; sin embargo, la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, conformado por los doctores Rojassi Pella, Quispe Alcala y Espinoza Sánchez, al emitir la sentencia de 24 de octubre de 2005, se desvincularon del tipo penal materia de la acusación fi scal contra el referido Zeev Chen por el delito de tráfi co ilícito de drogas agravado previsto en el artículo 297 inciso 7 del Código Penal y lo condenaron por el tipo base del citado ilícito previsto en el artículo 296 del citado Código imponiéndole una pena privativa de libertad de 14 años; Septuagésimo Tercero.- Que, incluso la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, integrada por los doctores Sivina Hurtado, San Martín Castro, Valdés Roca, Lecaros Cornejo y Calderón Castillo, por Ejecutoria de 10 de mayo de 2006, en el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior contra la sentencia de 24 de octubre de 2005, señaló “Que la Sala al proceder como lo ha hecho ha vulnerado el debido proceso, la legalidad procesal y la tipicidad penal de los hechos acusados, por lo que ha incurrido en nulidad insalvable… que la actuación de los Vocales Superiores en la presente causa es disciplinariamente reprochable, sin embargo este Supremo Tribunal se abstiene imponerle la medida que corresponde ya que la Ofi cina de Control de la Magistratura viene investigando estos hechos”; Septuagésimo Cuarto.- Que, asimismo, la citada Sala Suprema, en el quinto considerando señala que “… en el caso de autos el encausado mostró su conformidad respecto de los puntos señalados en el apartado precedente; que en consecuencia, luego de ello mal hace el Superior Colegiado en desvincular la califi cación jurídica del hecho objeto de la acusación, sin que previamente haya indicado al acusado esta posibilidad, y lo que es peor sin haberse llevado a cabo un contradictorio concluye que no está acreditado en autos que el encausado Zeev Chen sea integrante de una organización dedicada al tráfi co ilícito de drogas –lo que vulnera la vinculatio facti- y sorprendentemente subsumir su conducta en el artículo doscientos noventa y seis, tipo base, primer párrafo del Código Penal, a efectos de sustentar el quantum de la pena…”. Finalmente la Sala Suprema declara nula la sentencia del 24 de octubre de 2005, y manda se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado; Septuagésimo Quinto.- Que, llama la atención del Consejo que no obstante lo expuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la OCMA no haya investigado tal hecho, por lo que es menester que la señora Jefa de la OCMA, doctora Elcira Vásquez Cortez, esclarezca las razones por las que la investigación tramitada ante dicho órgano de control, así como la Resolución Jefatural N°134 no incidió en el tema de la variación del