Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2009, la empresa ETECEN interpone recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, el cual fue observado mediante Oficio Nº 0822-2009-GART. ETECEN cumplio con la subsanacion respectiva mediante documento de fecha 22 de MORDAZA de 2009; Que, asimismo, OSINERGMIN convoco a Audiencia Publica, la cual se llevo a cabo el dia 05 de agosto de 2009. Cabe agregar que, a la misma no se presento la recurrente, pasandose a dar lectura de su recurso de reconsideracion. Luego de la celebracion de la mencionada audiencia, la recurrente remitio sendos escritos solicitando la celebracion de una nueva audiencia publica, pedido que fue rechazado mediante Oficio Nº 914-2009-GART. No obstante, de conformidad con el Articulo 8 de la Ley 7838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se concedio la celebracion de una Audiencia Privada a la recurrente, la cual se llevo a cabo el 18 de agosto de 2009, y en la cual se MORDAZA tambien con la participacion de ESM. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolucion impugnada por no haberse observado el Debido MORDAZA y que se retrotraiga el MORDAZA a la etapa anterior. Asimismo, solicita la modificacion de diversos aspectos de la resolucion, conforme explica en su recurso; Que, ETECEN anexa a su recurso de reconsideracion, un informe tecnico preparado por la empresa de Servicios de Desarrollo en Ingenieria S.A.C. ­ SEDEIN, en el cual se realiza un analisis comparativo entre la RESOLUCION y el estudio efectuado por dicha empresa. 2.1 SOLICITUD DE NULIDAD DE LA RESOLUCION 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ETECEN senala que la GART reconocio que no existe un procedimiento legal aplicable, al no tratarse de una fijacion tarifaria o de compensaciones, atribuida por ley, sino como consecuencia de la resolucion de una controversia, por lo que debian aplicarse los criterios previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Es asi que se decide tramitarlo de acuerdo a los criterios previstos en dicha Ley, considerando como unicas etapas indispensables en este procedimiento de fijacion la prepublicacion del proyecto de resolucion y la Audiencia publica en que OSINERGMIN sustente el proyecto de tarifas; Que, ademas senalo que, considerando que el procedimiento de determinacion del monto de las compensaciones proviene del procedimiento de solucion de controversias, que es un procedimiento trilateral, debio contemplar las garantias para los administrados que se observan en este MORDAZA de procedimientos; ETECEN manifiesta que el procedimiento de determinacion de tarifas debe seguir los mismos principios que rigen el procedimiento administrativo trilateral, donde existe un conflicto de intereses entre privados y la autoridad administrativa ejerce el rol instructor de la causa, citando por ejemplo los principios de imparcialidad, transparencia, respeto al debido MORDAZA, motivacion suficiente, preclusion, entre otros; Que, sin embargo, la recurrente manifiesta que no se puso en conocimiento de las partes en forma transparente cual seria el procedimiento a seguir; pero lo que es de mayor trascendencia es que no se notifico a ETECEN de las observaciones y comentarios que hizo ESM y que dieron origen a modificar la resolucion prepublicada y el sustento de la definicion final de la resolucion que fija las compensaciones; de todo lo cual ETECEN tuvo conocimiento recien el 18 de junio, con la publicacion de la RESOLUCION; Que, por todo ello, afirma que los comentarios y observaciones formuladas por ESM habrian sido evaluados sin su conocimiento, ni posibilidad de presentar elementos de juicio a favor de su empresa, vulnerandose asi su derecho de defensa, y en consecuencia tambien el MORDAZA de respeto al debido proceso; Que, ETECEN manifiesta tambien, no estar de acuerdo con los criterios tecnicos que se han utilizado para determinar el monto de la compensacion y adjunta

un informe tecnico preparado por la empresa de Servicios de Desarrollo en Ingenieria S.A.C. ­ SEDEIN, en el cual se realiza un analisis comparativo entre la Resolucion y el estudio efectuado por dicha empresa. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el MORDAZA de Legalidad de la Administracion consiste en que toda accion administrativa se presenta como el ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y delimitado por esta; es decir, que sin una atribucion legal previa de potestades, la Administracion no puede actuar1; Que, dichas potestades atribuidas a la administracion por la Ley, son poderes instrumentales de actuacion genericos y distintos de las competencias, que constituyen un sentido mas restringido que el de potestad, ya que son una parte o medida de la misma asignada a un determinado organo de la Administracion; la nocion de competencia deriva de la necesidad de distribuir las funciones en el seno de las organizaciones en razon a las caracteristicas propias y finalidades de estas ultimas2; por lo tanto, las competencias recaen sobre sectores materiales mas concretos, es decir, las potestades se reparten entre los organos de la administracion de modo concreto y especifico, determinandose de esta forma la competencia de cada organo3; Que, aplicando lo senalado al caso especifico de OSINERGMIN, tenemos que este organismo ejercita dos potestades administrativas, que son: la de fijar tarifas y la de resolver conflictos; la primera, que se identifica con la funcion reguladora, es de competencia exclusiva del Consejo Directivo, la cual se ejerce observando la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas4; mientras que la MORDAZA, es de competencia exclusiva de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de controversias de OSINERGMIN, en primera y MORDAZA instancia respectivamente5; Que, respecto de la controversia existente entre ESM y ETECEN, tenemos que esta fue resuelta por el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solucion de Controversias de OSINERGMIN mediante las Resoluciones Nº 0122008-OS/CC-45 en primera instancia, y Nº 009-2009TS/39-2008-OSINERGMIN en MORDAZA instancia; las mismas que declaran el derecho de recibir el pago de compensaciones de ETECEN por parte de ESM, agotando asi la via administrativa previa en lo que ha procedimiento de solucion de controversias se refiere; sin embargo no fijaron el monto correspondiente, por no ser competentes para ello, encargando a la GART dicha tarea; todo esto de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, la potestad de resolver conflictos, que como ya indicamos corresponde exclusivamente a los Cuerpos Colegiados y al Tribunal de Solucion de controversias, y se materializa en procedimientos especiales denominados Trilaterales, en los que la administracion actua como instructor de la causa y teniendo en cuenta todo lo alegado por las partes en el procedimiento y la normativa vigente, emite su decision observando los principios de transparencia, imparcialidad, debido procedimiento, motivacion, entre otros; Que, los procedimientos Trilaterales, son procedimientos especiales seguidos entre dos o mas administrados ante las entidades de la administracion, se inician con la MORDAZA de una reclamacion por

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MORDAZA DE ENTERRIA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Ed. Palestra-Temis, MORDAZA ­ Bogota, 2006, pag. 478. PAREJO, MORDAZA, Lecciones de Derecho Administrativo, Tirant lo Blanch, 2008, pag 253. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Publico General, Ed. Civitas, MORDAZA, 2004, pag. 511. Art 27º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN. Art. 45º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN.

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