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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401306 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 115- 2009-OS/CD, publicada con fecha 14 de julio de 2009, se aprobaron las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTRO SUR MEDIO”); Que, con fecha 22 de julio de 2009, ELECTRO SUR MEDIO publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 07 de agosto de 2009, de lo cual, según lo informado por ELECTRO SUR MEDIO, no se recibieron consultas; Que, mediante carta Nº A-08699-2009/GC, ELECTRO SUR MEDIO remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas; así como, el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación; Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por ELECTRO SUR MEDIO y por OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD; Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para ELECTRO SUR MEDIO; Que, se han emitido los informes Nº 0360-2009- GART y Nº 0361-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 386494-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE-Nº 167-2009 Callao, 20 de agosto de 2009 VISTO: La carta de renuncia de fecha 19 de agosto de 2009, presentada por la Abogada Silvia Simone Dongo Arévalo al cargo de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D-4, régimen laboral de la actividad privada, a partir del 20 de agosto de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral DE-Nº 327-2008 de fecha 17 de octubre de 2008, la Abogada Silvia Simone Dongo Arévalo fue designada en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, mediante carta de fecha 19 de agosto de 2009 la Abogada Silvia Simone Dongo Arévalo, presenta su renuncia al cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú – IMARPE a partir del 20 de agosto de 2009, por razones estrictamente personales, solicitando así mismo la exoneración del plazo de ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 728, el Decreto Supremo Nº 003- 97-TR y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú; Con las visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la Abogada SILVIA SIMONE DONGO AREVALO al cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú – IMARPE – categoría remunerativa D-4, régimen laboral de la actividad privada – D. Leg. Nº 728, a partir de la fecha. Artículo 2º.- Agradecer a la Abogada Silvia Simone Dongo Arévalo por los servicios prestados a la entidad. Artículo 3º.- Los benefi cios que le corresponden a la citada funcionaria se abonarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes para los trabajadores de la actividad privada. Regístrese, comuníquese y publíquese GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 386540-1