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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401308 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA ODICMA N° 1831-2007-AREQUIPA Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil ochocientos treinta y uno guión dos mil siete guión Arequipa seguida contra Carlos Robinson Zarate Flores, por su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución número veintitrés, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de marzo de dos mil ocho, obrante de fojas quinientos tres a quinientos once; y, CONSIDERANDO: Primero: El señor Nilo Tomas Aragón Castelo interpuso queja verbal ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa contra el servidor Carlos Robinson Zarate Flores, cuya acta obra a fojas dos, manifestando que el día tres de noviembre de dos mil seis al apersonarse al Tercer Juzgado Especializado Penal de Arequipa con la fi nalidad de consultar sobre el Expediente número ciento veintiocho guión dos mil seis, seguido contra Estefa Cáceres Chambi y otros por usurpación agravada en su agravio, el quejado le manifestó que podían hablar el lunes para “arreglar” y “ver el asunto”, en mérito de la cual la Jefatura de Órgano Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede Judicial por resolución de fojas uno dispuso la constatación de los hechos mediante la realización de un operativo de control; Segundo: Siendo aproximadamente las diecisiete horas y veinte minutos del día seis de noviembre de dos mil seis, el servidor Zarate López salió de su centro de labores encontrándose con el quejoso, realizando dos llamadas telefónicas de un celular alquilado a la señorita María Esther Torres Dávila, ante lo cual el quejoso entregó a dicha persona la suma de cien nuevos soles como aparece del acta de fojas treinta y cinco, acto seguido se dirigió nuevamente al juzgado; circunstancia en que es intervenido conjuntamente con la señora Torres Dávila, quien a fojas veinticinco y veintiséis manifi esta haber guardado el aludido dinero para entregárselo luego al nombrado servidor; en mérito a ello, el Órgano de Control Distrital por auto de fojas cincuenta y tres a cincuenta y seis abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Carlos Robinson Zarate Flores; Tercero: El servidor quejado emitió su descargo en forma extemporánea, motivo por el cual fue declarado inadmisible, como aparece de su escrito de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, y del auto emitido por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de fojas ciento noventa y siete; Cuarto: De la revisión de lo actuado se aprecia: a) Que el quejoso en su manifestación de fojas dieciséis a diecinueve, se ratifi ca en el contenido de su queja verbal; b) Que, el día seis de noviembre de dos mil seis, siendo las quince horas con cuarenta y cinco minutos, la magistrada de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Rocío del Milagro Aquize Cáceres, en presencia del Fiscal Eufrasio Ticona Zela, hizo entrega de un billete de cien nuevos soles al quejoso Nilo Tomás Aragón Castelo, el cual previamente había sido fotocopiado, para que a su vez lo entregara al quejado Carlos Robinson Zarate Flores, conforme al acta de fojas cuatro; c) Que, ese mismo día al realizarse el operativo de control en presencia del representante del Ministerio Público y con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en el frontis del edifi cio del Tercer Juzgado Especializado Penal de Arequipa se verifi có que siendo aproximadamente las cinco y veinte de la tarde dicho servidor judicial salió de su centro de labores, se acercó a Nilo Tomás Aragón Castelo, conversó con él un momento, efectuó llamadas desde un teléfono móvil que le proporcionó una mujer que renta celulares en la vía pública, luego de lo cual el quejoso procedió a entregar el billete de cien nuevos soles a la persona que prestaba el servicio de renta de celulares, de acuerdo al acta de fojas treinta y cinco; d) Que, al efectuarse el registro de esta última se encontró en su poder dicha suma de dinero, conforme al acta de fojas treinta y seis, y a las fotos de fojas cuarenta y uno y cuarenta y dos; e) Que, la señora que renta celulares, identifi cada como María Esther Torres Dávila, ha manifestado a fojas veinticinco que el día de los hechos luego que el servidor quejado Carlos Robinson Zarate Flores efectuara llamadas desde su celular hasta por el importe de un nuevo sol, le entregó cincuenta céntimos indicando que el quejoso Nilo Tomás Aragón Castelo pagaría la llamada, quien le dio un billete de cien nuevos soles y habiendo advertido la señora Torres Dávila no tener vuelto para esa suma, el servidor investigado le dijo “que lo guarde”, mientras que el quejoso se iba del lugar, guardándole el dinero para entregárselo a Carlos Zarate; versión que concuerda con la declaración del quejoso Nilo Tomás Aragón Castelo, a fojas siete, quien señala que luego que el aludido secretario judicial hiciera algunas llamadas le dijo “cáete con algo”, por lo que éste alcanzó el dinero a una señora que alquila teléfonos de chaleco amarillo y a quien el investigado dijo “guárdamelo, a mi salida me lo entregas todo”; que, el propio investigado en su manifestación de fojas veintidós ha admitido haber aceptado dinero del litigante Nilo Tomás Castelo Aragón, según dijo en calidad de préstamo y para pagar sus llamadas telefónicas; Quinto: Que, siendo ello así, se concluye que el servidor Carlos Robinson Zarate Flores ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto a través de un tercero (María Esther Torres Dávila) ha recibido la suma de cien nuevos soles del litigante señor Nilo Tomas Aragón, quien era parte agraviada en el referido proceso penal, cuya tramitación giraba a su cargo dada su condición de secretario judicial del Tercer Juzgado Especializado Penal de Arequipa, como aparece de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y tres; lo cual constituye grave infracción contemplada en el artículo ciento noventa y seis, inciso dos, de la acotada ley, lo que además transgrede los principios de probidad y lealtad que como trabajador de este Poder del Estado le son inherentes, evidenciando esto último con su manifestación de fojas veintiuno a veinticuatro, al negar conocer al quejoso o haberse entrevistado alguna vez con él, para luego en ese mismo documento, señalar que dicha persona era parte agraviada en un proceso en el que se había dictado archivo parcial y cuyo expediente se encontraba en Despacho para sentenciar; versión corroborada con su declaración de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve; así como cuando sostiene haber recibido dinero del quejoso en calidad de préstamo y sólo para pagar sus llamadas telefónicas, que no superaban la suma de cincuenta céntimos; lo cual afecta gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial desmereciendo el cargo que se le ha conferido ante el concepto público, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien emite voto en discordia, por mayoría, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Robinson Zarate Flores, por su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: