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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401307 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la presente Queja ODICMA a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 5852-2009-CE-PJ, recibido el 20 de agosto de 2009) INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 174-2007-LIMA Lima, cuatro de febrero de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación seguida contra don Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como servidor de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha dos de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas mil quinientos cuarenta y uno a mil quinientos cincuenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitución formulada contra don Roberto Alegría Llacsa, en su actuación como servidor de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, se aprecia que se le atribuye como conducta disfuncional la vulneración al sistema aleatorio para el direccionamiento indebido de expedientes; Segundo: Que, de la compulsa probatoria acopiada en autos, se desprende que es un hecho probado y no refutado el direccionamiento de expedientes, tal como se advierte de los Informes N° 054-2006/TYM/USIS, N° 055-2006-TYM/USIS, N° 056-2006-TYM/USIS, N° 057- 2006-TYM/USIS, N° 077-2006-TYM/USIS, N° 078-2006- TYM/USIS, N° 079-2006-TYM/USIS y N° 093A-2006-TYM/ USIS, emitidos por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial -Ingeniero Tomás Yhon Moreno Flores-, obrante a fojas uno, diez, veinticuatro, treinta y cuatro, cincuenta y dos, setenta y tres, ciento uno y ciento dieciséis; de donde se colige que: a) Expediente N° 10883-2005, ingresado al sistema el veintisiete de mayo de dos mil cinco, a las 17:16:25.109, por el usuario RCRUZ, luego se ingresó la instancia (c- instancia) 991 (Juzgado de Turno) con tipo de ingreso “V” (Ingreso a juzgado de Turno) luego se ingresan las partes, observándose después una redistribución aleatoria a la instancia 045 por el citado usuario. Posteriormente, es cambiado de instancia en forma directa por el usuario DENTRY991, siendo el nuevo valor 003 (página tres); b) Expediente N° 9844-2005, ingresado al sistema el trece de mayo de dos mil cinco, a las 22:15:47.781, con el Código de Usuario JERAZO, luego se ingresó la instancia (c-instancia) 991-Mesa de Partes- y con tipo de ingreso “V” (ingreso a juez de Turno), y después las partes (página dos, tres y cuatro). Posteriormente, se aprecia ingreso de registros a las tablas parte_delito, parte_condición, parte_medida_ coercitiva e historia. Luego, se observa un acceso del usuario DENTRY991, el diecisiete de mayo del dos mil cinco, a las 11:40:44.234, modifi cándose las siguientes tablas parte_ condición, expediente X_sumilla=ROBO AGRAVADO, e instancia_expediente: c-procedencia_12, n_cat_folios=62, y se insertan registros las tablas: expediente_estado, parte_ dato_gen, y expediente_etapa_procesal. Posteriormente, se aprecia la actualización de la tabla instancia_expediente en donde se asigna al campo c_instancia el valor 004; c) Expediente N° 16825-2004, ingresado al sistema el veinte de setiembre de dos mil cuatro, a las 10:56:56.625, por el usuario NZAMORA, luego se ingresó a la instancia (C- instancia) 009 con tipo de ingreso U (ingreso aleatorio) y después las partes (página tres). Posteriormente, se aprecia un cambio directo de la instancia siendo el nuevo usuario valor 991 (Juzgado de Turno) y por el usuario DENTRY991, y después se realiza una redistribución aleatoria a la instancia 018 por el usuario RALEGRIA (páginas cinco y siete). Luego, se realiza un cambio directo de la instancia siendo el nuevo valor 009 y seguidamente un nuevo cambio a la instancia 018 (página ocho); d) Expediente N° 9241-2005, ingresado al sistema el siete de mayo de dos mil cinco, a las 20:01:46.531, por el usuario RCRUZ, luego se ingresó la instancia (c_instancia) 991 (Juzgado de Turno) con tipo de ingreso “u” (ingreso aleatorio) luego se ingresan las partes (página tres). Posteriormente, se advierte un cambio directo de la instancia, siendo el nuevo valor 018 por el usuario DENTRY991 (página doce); y e) Expediente N° 10511- 2005, ingresado al sistema el veinticuatro de mayo de dos mil cinco, a las 09:02:35.687, por el usuario RCRUZ, luego se ingresó la instancia (c_instancia) 991 (Juzgado de Turno), con tipo de ingreso “V” (ingreso a Juez de Turno) luego se ingresa las partes (páginas tres). Posteriormente, se aprecia una redistribución aleatoria a la instancia 048 por el usuario RALEGRIA, y después, se advierte un cambio directo de la instancia, siendo el nuevo valor 018, por el usuario DENTRY991 (página ocho); Tercero: Que, es un hecho probado que quien realizó tal conducta disfuncional fue don Alegría Llacsa, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad disciplinaria: i) La declaración de doña Doris Milena Torres López, Administradora de Usuarios del Sistema de Seguimientote de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes para procesos de reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a fojas doscientos y doscientos uno, quien al contestar la pregunta cuatro, señala que el nombre del empleado que utiliza los usuarios “RALEGRIALL” y “RALEGRIA” es Roberto Alegría Llacsa; asimismo se tiene, conforme se verifi có en la Investigación N° 122-2005-LIMA, de fojas novecientos cincuenta y dos – declaraciones que fueron incorporadas a la presente investigación, en mérito a lo dispuesto por resolución número trece de fecha siete de mayo de dos mil siete, de fojas ochocientos doce, donde se ha establecido además que el investigado era titular del usuario “DENTRY991”; ii) La Directiva N° 005-2004-GG-PJ, de la cual se desprende que los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso la cual tiene el carácter de secretas, siendo de uso exclusivo del trabajador, no debiéndolo compartir con otros usuarios; siendo responsables directos y absolutos del uso que se haga de ellas (tal como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2); Cuarto: Por lo expuesto precedentemente se colige, que está acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el artículo doscientos uno, inciso dos, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido a sus deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe; Quinto: Que, las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afección institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado es grave, que afecta la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho, contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución, artículo doscientos once de la acotada norma; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como servidor de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 386815-2