Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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Medio de un Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA"); tal como se senalaba en el Articulo 49º de la LCE y en los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la LCE, criterio que se utilizo en la fijacion de tarifas de transmision en fechas posteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27239; · Que, los cargos tarifarios fijados por el regulador, como es el caso de los peajes de transmision secundaria, se incorporan finalmente al "Pliego Tarifario" el cual es aplicado a los usuarios finales del servicio electrico. En efecto, para el periodo febrero 1994-agosto 2002, los pliegos tarifarios aprobados por el ente regulador para ser aplicados a los usuarios finales (libres y regulados) en la MORDAZA de concesion de ESM, se determinaron utilizando los Cargos Generales (en adelante "Cargos Generales") fijados para los sistemas de transformacion (CBPST: Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transformacion) y transporte de energia electrica (CBPSL: Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transporte). En particular, los Pliegos Tarifarios mensuales de los usuarios del servicio de electricidad de los sistemas electricos que se inician en las celdas de la controversia, durante el periodo febrero 1994-agosto 2002, contenian el cargo unitario CBPSL, el cual servia para remunerar las instalaciones de transmision del SEA; · Que, por otro lado, la metodologia establecida por OSINERGMIN para la determinacion de la compensacion se describe en detalle en el Informe Nº 0097-2009-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 052-2009OS/CD que prepublico el proyecto de resolucion que fijaba las compensaciones materia de la controversia; y en el Informe Nº 228-2009-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2009-OS/CD que fijo las compensaciones senaladas. Cabe senalar, que dichas resoluciones fueron publicadas por OSINERGMIN en el Diario Oficial El Peruano y sus respectivos informes en la pagina Web de OSINERGMIN, habiendo existido, ademas, oportunidad para la MORDAZA de opiniones y sugerencias a los mismos por parte de los interesados; · Que, en la metodologia establecida por OSINERGMIN, se han aplicado los Cargos Generales establecidos en cada MORDAZA de regulacion que se ha llevado a cabo dentro del periodo senalado. Dado que el cargo CBPSL fijado en cada regulacion corresponde a todo el sistema de transporte en 60 kV equivalente, es decir la linea y sus dos celdas conexas (de salida y de llegada), fue necesario determinar la fraccion del cargo CBPSL correspondiente a la celda de salida, la que de acuerdo a los criterios senalados en el numeral 4.5 del "Procedimiento y Calculo de la Tarifa en Barra" aprobado mediante Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 008-99 P/CTE, se ha determinado en el 12,7% respecto del costo total. Es decir, la fraccion asignada a ETECEN por el uso de sus celdas de linea correspondia al 12,7% del cargo CBPSL; · Que, en concordancia con lo senalado en el literal e), OSINERGMIN ha determinado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2009-OS/CD la proporcion del monto que fue efectivamente pagado por los usuarios finales del servicio de electricidad por el sistema de transmision que corresponde a las instalaciones materia de la controversia. Al respecto, debemos senalar que en el supuesto negado que OSINERGMIN considerara la compensacion actualizada del periodo febrero 1994agosto 2002 que ETECEN propone y estima en US$ 4 804 408,32 dolares americanos, dicha compensacion no podria cubrirse con el monto efectivamente cobrado por ESM en ese periodo; · Que, respecto a la conversion de unidades del cargo CBPSL, debido a que en el periodo comprendido entre febrero de 1994 y MORDAZA de 1999 dicho cargo se expresaba en Nuevos Soles/kW-mes-km, se ha considerado para su conversion de unidades el factor de carga utilizado en los Pliegos Tarifarios aplicados en dicho periodo, lo cual es consistente con el factor de carga utilizado para determinar los peajes unitarios contenidos en el Cuadro Nº 4.1 del documento "Procedimiento y Calculo de la Tarifa en BarraFijacion MORDAZA 1999" (Pagina 52), aprobado mediante la Resolucion Nº 008-99-P/CTE. · Que, finalmente es menester indicar, en cuanto a lo senalado en el informe que la recurrente anexa a su recurso, respecto a que la compensacion establecida en la Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2009-OS/CD no incluye los intereses compensatorios, los mismos que deben ser incluidos por la antiguedad de la obligacion.

Al respecto, cabe senalar que dicho tema ya ha sido materia de pronunciamiento del Tribunal de Solucion de Controversias, en cuya Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN no considero en su oportunidad dicho petitorio, teniendo como fundamento el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, donde se establece que el interes compensatorio se aplica a partir de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente. Para que proceda el cobro de los intereses debio haberse requerido el pago mediante la emision de la factura, documento que nunca fue emitido y por lo tanto no existia fecha cierta a partir de la cual computar dichos intereses. Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, el petitorio de ETECEN en este extremo, debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe Nº 03592009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe Nº 0362-2009-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG9; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar No Ha lugar la solicitud de nulidad efectuada por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 1012009-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion, e infundado el otro extremo, conforme a lo senalado en el numeral 2.2.2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese los Informes Nº 0359-2009GART ­ Anexo 1 y Nº 0362-2009-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

386493-1

Aprueban Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Electro Sur Medio S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 152-2009-OS/CD MORDAZA, 20 de agosto de 2009

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