Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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parte de uno ellos, su desarrollo se rige por lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y luego del pronunciamiento de la Administracion en MORDAZA instancia, este concluye definitivamente, sin perjuicio de que la parte que se siente agraviada por la resolucion administrativa, pueda hacer MORDAZA su derecho a la tutela judicial si asi lo considera pertinente; sin embargo, hacemos hincapie en que la resolucion administrativa de MORDAZA instancia, pone fin al procedimiento administrativo trilateral (en este caso la resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias), como lo senalan los Articulos 4 y 51 del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 0826-2002/OS-CD: Articulo 4º.- Via previa. El procedimiento administrativo en primera y MORDAZA instancia regulado por el presente Reglamento, constituye via administrativa previa a la impugnacion en sede judicial, y es de competencia exclusiva de los organos de OSINERG. Articulo 51º.- Resolucion final de MORDAZA instancia. El Tribunal de Solucion de Controversias expedira Resolucion dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de la vista de la causa. Que, excepcionalmente dicho plazo podra ser MORDAZA, por unica vez, hasta por veinte (20) dias habiles adicionales, mediante resolucion. La via administrativa queda agotada con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia. Que, la resolucion que resuelve una controversia, contendra la decision de la autoridad administrativa respecto del conflicto que se ventilo ante su despacho; y en caso la misma lo considere necesario o conveniente a fin de asegurar el cumplimiento o ejecucion de la resolucion, podra incluir ademas disposiciones adicionales, siempre dentro de su ambito de competencia y en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad al que nos referimos en parrafos precedentes; Que, teniendo en consideracion lo expuesto lineas arriba, cuando la resolucion que pone fin a una controversia, dispone adicionalmente que se de inicio a un MORDAZA procedimiento administrativo, que resulta necesario para el cumplimiento de la decision contenida en la resolucion, debemos tener presente que este, es un procedimiento distinto, con caracteristicas y naturaleza propia, distinto de aquel que concluyo con la referida resolucion; Que, en el caso materia de analisis, resulta pertinente aclarar que si bien es MORDAZA, el procedimiento regulatorio de tarifas se inicia a merito de lo dispuesto por una resolucion emitida como consecuencia del desarrollo de un procedimiento trilateral, esto no quiere decir que este constituye una continuacion de aquel, pues debemos dejar zanjado que el procedimiento de solucion de controversias, que como ya senalamos tiene naturaleza de procedimiento trilateral ha concluido definitivamente con la emision del acto administrativo que lo resuelve y se pronuncia sobre el fondo de la referida controversia en MORDAZA instancia; Que, efectivamente pues, si bien es MORDAZA se desarrollo un procedimiento trilateral de solucion de controversias entre ESM y ETECEN, este ya fue resuelto por las instancias competentes, las que, como ya dijimos declararon el derecho de ETECEN a percibir el pago de compensaciones, sin embargo, la fijacion del monto de dichas compensaciones, es competencia exclusiva del Consejo Directivo, a traves de una resolucion, previa propuesta presentada por la GART6, siguiendo el procedimiento pertinente para ello; Que, los procedimientos de Regulacion Tarifaria tienen caracteristicas y naturaleza distinta de los procedimientos trilaterales de Solucion de Controversias, en ellos no existe reclamacion alguna por parte de los administrados, son mas bien procedimientos bilaterales, donde las partes son unicamente, de un lado la Administracion y del otro las empresas(administrados)7, y dentro de los cuales se respetan los principios y garantias que preve la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como las disposiciones de la Ley Nº 27838 Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, como MORDAZA especial; Que, para el caso materia de analisis, y como se expuso en los informes que sustentan la Resolucion Impugnada, no existe un procedimiento especial para estos casos, lo cual es diferente a lo que falsamente nos atribuye la

recurrente al senalar que no existe un "procedimiento legal aplicable". Por lo que, dada la naturaleza especifica del tema se aplicaron los criterios generales que rigen los procedimientos Regulatorios en general, contenidos en la Ley Nº 27838, y de acuerdo con esta MORDAZA se fijaron como unicas etapas indispensables en este procedimiento la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija el monto (y la relacion de la informacion sustentatoria) con 15 dias habiles de anticipacion a la fijacion, y la audiencia publica en que OSINERGMIN sustenta dicho proyecto, asi como los aspectos vinculados a la impugnacion de la resolucion; Que, por este motivo con fecha 03 de MORDAZA de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de OSINERGMIN la Resolucion OSINERGMIN Nº 052-2009OS/CD, en la cual se dispone la publicacion del proyecto de Resolucion que fija el monto de las compensaciones que debe pagar ESM a ETECEN; ademas, en el articulo 2º, se otorga un plazo de 15 dias calendario para que los interesados MORDAZA llegar a OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolucion por escrito, via fax o correo electronico; cabiendo resaltar que en su articulo 3, se indico expresamente el procedimiento a seguir, como se cita a continuacion: "Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto a la fijacion de compensaciones a que se refiere el Articulo 1º anterior, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria". Que, es decir, la impugnante, al igual que ESM, tomaron conocimiento al momento de la prepublicacion, que dentro del procedimiento se habia previsto una etapa para la MORDAZA de comentarios y sugerencias al proyecto de resolucion, las mismas que debian ser analizadas por la GART que luego de dicho analisis presentaria su propuesta final al Consejo Directivo; entonces, resulta evidente que ETECEN sabia perfectamente que podia presentar comentarios y sugerencias a OSINERGMIN, y lo que es mas importante, que ESM tambien podia hacerlo, como de hecho, lo hizo; Que, el Procedimiento Administrativo a traves del cual el Consejo Directivo del OSINERGMIN ejerce su competencia en la fijacion de tarifas o precios regulados, garantiza el respeto pleno de los principios basicos de todo procedimiento administrativo, entre ellos el del debido MORDAZA, que a su vez comprende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos y a obtener una decision motivada, los cuales en el desarrollo del presente procedimiento han sido plenamente respetados, ya que las empresas tuvieron oportunidad de presentar al regulador toda la informacion pertinente para efectos de determinar el monto de la compensacion, asi mismo MORDAZA tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios y sugerencias, todo lo cual fue debidamente analizado por OSINERGMIN MORDAZA de pronunciarse; Que, ademas, debemos agregar que de acuerdo a la naturaleza de procedimiento especial llevado a cabo por OSINERGMIN, para determinar el monto compensatorio que debera pagar ESM a ETECEN, no corresponde a esta empresa contradecir los comentarios y sugerencias presentados por ESM, como ocurre en todos los procedimientos de Regulacion Tarifaria que lleva a cabo la GART, lo cual es perfectamente conocido por la recurrente, que como empresa regulada participa permanentemente en ellos, ademas que esta contradiccion es propia de los procedimientos Trilaterales a los que ya nos referimos; en los procedimientos Regulatorios los comentarios y sugerencias presentados por las empresas reguladas deben estar dirigidos a la Administracion, que es la que los analizara y resolvera de acuerdo a la normativa vigente, motivando dicha decision y publicando la informacion sustentatoria de la misma, como ocurrio en el presente

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Art. 64º del D.S. Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN. Art. 50º Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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