Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

401639

2009, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a mas trabajadores, de las actividades economicas Construccion y Comercio al por Menor, la misma que sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolucion, el cual servira para relevar informacion correspondiente al mes de agosto del 2009, el mismo que sera remitido a las empresas por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 3º.- Los formularios debidamente diligenciados deberan ser entregados hasta el 09 de setiembre del 2009 a la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE, utilizando uno de los siguientes medios: via telefax: Nros. 31571273156002; via correo electronico: eroe@mintra.gob.pe - javiladelvalle@mintra.gob.pe y en Av. Salaverry N° 655 ­ oficina 1008, distrito de MORDAZA MORDAZA - Lima. Asimismo, las consultas podran efectuarse al telefono N° 315-7100 anexos 1068 - 1081 y 1069. Articulo 4º.- Las empresas a que se refiere el articulo 1° que incumplan con la MORDAZA de la "Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Especificas en MORDAZA Metropolitana", correspondiente al III Trimestre del 2009, en la fecha establecida, seran multadas de conformidad con lo dispuesto en los articulos 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 389162-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Evaluacion y adopcion de un criterio respecto de que como supuesto previo para imponer una sancion por la causal de no suscribir injustificadamente el contrato respectivo, la entidad tiene la obligacion de citar al postor adjudicatario dentro del plazo de dos dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, conforme senala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 25.06.2009, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE: EVALUACION Y ADOPCION DE UN CRITERIO RESPECTO DE QUE COMO SUPUESTO PREVIO PARA IMPONER UNA SANCION POR LA CAUSAL DE NO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO RESPECTIVO, LA ENTIDAD TIENE LA OBLIGACION DE CITAR AL POSTOR ADJUDICATARIO DENTRO DEL PLAZO DE DOS DIAS HABILES SIGUIENTES AL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO, CONFORME SENALA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. ACUERDO Nº 007 /2009 25 de junio de 2009

En la Tramitacion de procedimientos administrativos sancionadores, iniciados como consecuencia de las comunicaciones formuladas por las Entidades, por la causal de no suscripcion injustificada del contrato en aplicacion del inciso a) del numeral 5.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y del literal a) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 1842008-EF, se ha observado que no se cumple con el procedimiento previo que debe seguir la Entidad para citar al postor ganador de la buena pro y para la suscripcion del contrato, expresamente regulado en el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y del articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1. Segun lo dispuesto por el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendo conforme al plazo senalado anteriormente. Si este no suscribe el contrato, dicho organo declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. Similar disposicion a la resenada en el parrafo anterior se encuentra regulada en el articulo 203 del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuanto a los plazos y procedimiento para la suscripcion del contrato. En este sentido, resulta necesario adoptar un criterio general respecto de los casos indicados, debiendo senalarse que la posicion a adoptarse resulta aplicable a los expedientes sancionadores iniciados bajo el MORDAZA del inciso a) del numeral 5.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y al MORDAZA del numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si bien esta MORDAZA MORDAZA fue derogada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, existen en el Tribunal un numero significativo de expedientes administrativos sancionadores que derivan de procesos de seleccion realizados bajo su vigencia; resultando, por tanto, dicha MORDAZA la aplicable a esos casos, debiendo tenerse presente que la regulacion del procedimiento para suscribir el contrato entre la MORDAZA anterior y la vigente es similar. Por consiguiente, cuando una Entidad cita al postor ganador de la buena pro para que suscriba el contrato, sin haber observado estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa y, posteriormente, comunica a este colegiado la supuesta infraccion cometida de no suscripcion injustificada de contrato, a fin que se imponga la sancion administrativa correspondiente, dicha Entidad no ha cumplido con una de las condiciones o requisitos minimos que la normativa establece para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, como es el incumplimiento del procedimiento para suscripcion del contrato, por lo que cabe su desestimacion, debiendo declararse en dichos supuesto, no ha lugar al inicio del procedimiento sancionador. Luego de lo cual la ponencia fue sustentada por el senor Presidente de la Tercera Sala, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego del cual los senores Vocales manifestaron sus opiniones y el correspondiente debate; acordandose, con excepcion del MORDAZA en discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, MORDAZA al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto; por mayoria:

1

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de MORDAZA de 2007.

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