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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401639 2009, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas Construcción y Comercio al por Menor, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual servirá para relevar información correspondiente al mes de agosto del 2009, el mismo que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 3º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser entregados hasta el 09 de setiembre del 2009 a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, utilizando uno de los siguientes medios: vía telefax: Nros. 3157127- 3156002; vía correo electrónico: eroe@mintra.gob.pe - javiladelvalle@mintra.gob.pe y en Av. Salaverry N° 655 – ofi cina 1008, distrito de Jesús María - Lima. Asimismo, las consultas podrán efectuarse al teléfono N° 315-7100 anexos 1068 - 1081 y 1069. Artículo 4º.- Las empresas a que se refi ere el artículo 1° que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana”, correspondiente al III Trimestre del 2009, en la fecha establecida, serán multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 389162-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Evaluación y adopción de un criterio respecto de que como supuesto previo para imponer una sanción por la causal de no suscribir injustificadamente el contrato respectivo, la entidad tiene la obligación de citar al postor adjudicatario dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, conforme señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 25.06.2009, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE: EVALUACIÓN Y ADOPCIÓN DE UN CRITERIO RESPECTO DE QUE COMO SUPUESTO PREVIO PARA IMPONER UNA SANCIÓN POR LA CAUSAL DE NO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO RESPECTIVO, LA ENTIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE CITAR AL POSTOR ADJUDICATARIO DENTRO DEL PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO, CONFORME SEÑALA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. ACUERDO Nº 007 /2009 25 de junio de 2009 ANTECEDENTES: En la Tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, iniciados como consecuencia de las comunicaciones formuladas por las Entidades, por la causal de no suscripción injustifi cada del contrato en aplicación del inciso a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y del literal a) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184- 2008-EF, se ha observado que no se cumple con el procedimiento previo que debe seguir la Entidad para citar al postor ganador de la buena pro y para la suscripción del contrato, expresamente regulado en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1. Según lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediendo conforme al plazo señalado anteriormente. Si éste no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. Similar disposición a la reseñada en el párrafo anterior se encuentra regulada en el artículo 203 del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuanto a los plazos y procedimiento para la suscripción del contrato. En este sentido, resulta necesario adoptar un criterio general respecto de los casos indicados, debiendo señalarse que la posición a adoptarse resulta aplicable a los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo del inciso a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y al amparo del numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si bien esta última norma fue derogada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, existen en el Tribunal un número signifi cativo de expedientes administrativos sancionadores que derivan de procesos de selección realizados bajo su vigencia; resultando, por tanto, dicha norma la aplicable a esos casos, debiendo tenerse presente que la regulación del procedimiento para suscribir el contrato entre la norma anterior y la vigente es similar. Por consiguiente, cuando una Entidad cita al postor ganador de la buena pro para que suscriba el contrato, sin haber observado estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa y, posteriormente, comunica a este colegiado la supuesta infracción cometida de no suscripción injustifi cada de contrato, a fi n que se imponga la sanción administrativa correspondiente, dicha Entidad no ha cumplido con una de las condiciones o requisitos mínimos que la normativa establece para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, como es el incumplimiento del procedimiento para suscripción del contrato, por lo que cabe su desestimación, debiendo declararse en dichos supuesto, no ha lugar al inicio del procedimiento sancionador. Luego de lo cual la ponencia fue sustentada por el señor Presidente de la Tercera Sala, Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, luego del cual los señores Vocales manifestaron sus opiniones y el correspondiente debate; acordándose, con excepción del voto en discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, voto al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto; por mayoría: 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.