Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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cuales la compensacion correspondiente sera de libre negociacion.; [El subrayado es nuestro] Que, asimismo, el mismo inciso c) al que se refiere el parrafo anterior, agrega en su parte final que, para uso de las instalaciones por terceros o a la terminacion de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan segun el criterio establecido en el literal b)4 anterior; Que, en este orden de ideas, actualmente no amerita la regulacion de la LT La Joya-Reparticion, dado que es una instalacion que actualmente sirve exclusivamente a la misma empresa generadora para la evacuacion al MORDAZA de su energia producida en la Central Hidroelectrica La Joya y, por otro lado, no existe un tercero que use estas instalaciones y obligue por tanto su regulacion; Que, por las razones MORDAZA y el analisis realizado en los parrafos anteriores, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.2 CALCULO DE TARIFAS Y COMPENSACIONES 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, GEPSA adjunta a su recurso de reconsideracion un disco compacto en el que incluye un estudio y archivos de calculo sobre la determinacion del VNR y COyM de las instalaciones que conforman la LT La Joya-Reparticion, la asignacion de responsabilidades de pago entre la demanda y la generacion, asi como el calculo de los correspondientes Peajes y Compensaciones a ser pagados por la demanda y la generacion, respectivamente; Que, dichos calculos los realiza considerando las caracteristicas tecnicas de las instalaciones existentes que conforman la indicada LT La Joya-Reparticion. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, revisados el estudio y los archivos de calculo, presentados por GEPSA como sustento de su recurso de reconsideracion, cabe senalar que en la determinacion del VNR y COyM de las instalaciones propuestas, GEPSA no se cine a la normativa vigente al no realizar lo siguiente: · Un analisis de alternativas para definir el Sistema Economicamente Adaptado (SEA) de la transmision asociado a la C.H. La Joya, en funcion de la capacidad de generacion de la misma, conforme lo establece la normativa pertinente. Dicho SEA resultante no necesariamente podria coincidir con las caracteristicas de las instalaciones que por propia decision ha construido el titular de la LT La Joya-Reparticion y que propone en su estudio. · La valorizacion de dicho SEA, utilizando la Base de Datos de Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision, publicada el 31 de marzo de 2009 con la Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009OS/CD, la cual se modifico con las Resoluciones OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD publicada el 09 de junio 2009 y OSINERGMIN N° 183-2009-OS/CD publicada el 15 de octubre 2009, por tratarse de instalaciones que han entrado en operacion el 06 de MORDAZA de 2009, determinandose de esta manera el VNR correspondiente al SEA inherente a la C.H. La Joya. · La determinacion del Costo anual de Operacion y Mantenimiento (COyM) correspondiente al SEA determinado, segun los porcentajes establecidos en la Resolucion OSINERGMIN N° 0635-2007-OS/CD; Que, no obstante, segun el analisis efectuado en la seccion 2.1 del presente informe, ha quedado establecido que actualmente no amerita realizar la regulacion de la LT La Joya-Reparticion. La regulacion de esta instalacion podria ser necesaria cuando sea aplicable el ultimo parrafo de lo establecido en el inciso c)5 del numeral 27.2, de la Ley N° 28832;

Que, como resultado de los argumentos anteriores, se concluye que actualmente no es procedente fijar Tarifas o Compensaciones para la LT La JoyaReparticion. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 04852009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 0481-2009-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa Generadora de Energia del Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD en todos sus extremos, por las razones MORDAZA en los considerandos contenidos en las secciones 2.1.2 y 2.2.2 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 04852009-GART ­ Anexo 1 y N° 0481-2009-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Inciso b) del numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley N° 28832 b) OSINERGMIN establecera el monto MORDAZA a reconocer como costo de inversion, operacion y mantenimiento. Las compensaciones y Tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST. Inciso c) del numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley N° 28832 c) (...) Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminacion de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan segun el criterio establecido en el literal b) anterior. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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