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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407279 cuales la compensación correspondiente será de libre negociación.; [El subrayado es nuestro] Que, asimismo, el mismo inciso c) al que se refi ere el párrafo anterior, agrega en su parte fi nal que, para uso de las instalaciones por terceros o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan según el criterio establecido en el literal b)4 anterior; Que, en este orden de ideas, actualmente no amerita la regulación de la LT La Joya-Repartición, dado que es una instalación que actualmente sirve exclusivamente a la misma empresa generadora para la evacuación al SEIN de su energía producida en la Central Hidroeléctrica La Joya y, por otro lado, no existe un tercero que use estas instalaciones y obligue por tanto su regulación; Que, por las razones dadas y el análisis realizado en los párrafos anteriores, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.2 CÁLCULO DE TARIFAS Y COMPENSACIONES 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, GEPSA adjunta a su recurso de reconsideración un disco compacto en el que incluye un estudio y archivos de cálculo sobre la determinación del VNR y COyM de las instalaciones que conforman la LT La Joya-Repartición, la asignación de responsabilidades de pago entre la demanda y la generación, así como el cálculo de los correspondientes Peajes y Compensaciones a ser pagados por la demanda y la generación, respectivamente; Que, dichos cálculos los realiza considerando las características técnicas de las instalaciones existentes que conforman la indicada LT La Joya-Repartición. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, revisados el estudio y los archivos de cálculo, presentados por GEPSA como sustento de su recurso de reconsideración, cabe señalar que en la determinación del VNR y COyM de las instalaciones propuestas, GEPSA no se ciñe a la normativa vigente al no realizar lo siguiente: • Un análisis de alternativas para defi nir el Sistema Económicamente Adaptado (SEA) de la transmisión asociado a la C.H. La Joya, en función de la capacidad de generación de la misma, conforme lo establece la normativa pertinente. Dicho SEA resultante no necesariamente podría coincidir con las características de las instalaciones que por propia decisión ha construido el titular de la LT La Joya-Repartición y que propone en su estudio. • La valorización de dicho SEA, utilizando la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, publicada el 31 de marzo de 2009 con la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009- OS/CD, la cual se modificó con las Resoluciones OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD publicada el 09 de junio 2009 y OSINERGMIN N° 183-2009-OS/CD publicada el 15 de octubre 2009, por tratarse de instalaciones que han entrado en operación el 06 de julio de 2009, determinándose de esta manera el VNR correspondiente al SEA inherente a la C.H. La Joya. • La determinación del Costo anual de Operación y Mantenimiento (COyM) correspondiente al SEA determinado, según los porcentajes establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 0635-2007-OS/CD; Que, no obstante, según el análisis efectuado en la sección 2.1 del presente informe, ha quedado establecido que actualmente no amerita realizar la regulación de la LT La Joya-Repartición. La regulación de esta instalación podría ser necesaria cuando sea aplicable el último párrafo de lo establecido en el inciso c)5 del numeral 27.2, de la Ley N° 28832; Que, como resultado de los argumentos anteriores, se concluye que actualmente no es procedente fijar Tarifas o Compensaciones para la LT La Joya- Repartición. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0485- 2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 0481-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Generadora de Energía del Perú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD en todos sus extremos, por las razones dadas en los considerandos contenidos en las secciones 2.1.2 y 2.2.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 0485- 2009-GART – Anexo 1 y N° 0481-2009-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4 Inciso b) del numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley N° 28832 b) OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y Tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST. 5 Inciso c) del numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley N° 28832 c) (…) Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan según el criterio establecido en el literal b) anterior. 6 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 431213-1