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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407309 B) Reincorporación como VSP Los contribuyentes que hubieran perdido la condición de VSP Clásico, podrán recuperarla si hasta el 16.12.2009, cumplen con efectuar el pago de todas sus obligaciones pendientes ante esta Administración, ya sean tributarias o administrativas tales como multas, intereses, costas coactivas, derechos de emisión, entre otros. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se incorporen como nuevos VSP Clásicos, en virtud del Artículo Primero, podrán acceder a partir del día siguiente de su incorporación, a los siguientes benefi cios: 1. Atención preferente en todos los servicios que demanden de la Municipalidad a través del “Módulo de Atención de Vecinos Surcanos Preferentes”. 2. Recepción de información de interés contenida en revistas y boletines municipales, a través de su correo electrónico y en su domicilio. 3. Participar del sorteo que se realice para los contribuyentes VSP y otros nuevos benefi cios que se incorporen al programa. Artículo Tercero.- Los contribuyentes reincorporados como VSP podrán acceder a partir del día siguiente de su reincorporación, a los benefi cios señalados en el Artículo Segundo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Modifi car temporalmente, hasta el 17.12.2009, el artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 09- 2009-MSS, Reglamento del Sorteo de Vecinos Surcanos Preferentes, publicado el 03.07.2009, agregando como párrafo fi nal, el texto siguiente: “Excepcionalmente y sólo para el sorteo del año 2009, podrán participar todos los contribuyentes que tengan la condición de VSP al 16.12.2009.” Artículo Quinto.- La relación de participantes en el sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes que se publique conforme a lo establecido en el artículo 16º del Decreto de Alcaldía Nº 09-2009-MSS, excepcionalmente se actualizará hasta el 17.12.2009, a fi n de registrar en ella a todos los contribuyentes que califi quen como VSP Clásico, por aplicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Servicios Especiales y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 431248-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 219-2009-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-1414-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”; y CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función el “Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos”. Asimismo, el inciso e) del artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas de cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables. Entre estas normas se encuentra el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas” -RESESATAE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, la cual regula la seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas; Que, en ese contexto, es necesario que OSINERGMIN cuente con un procedimiento que permita supervisar y fi scalizar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas a cargo de las entidades del sector eléctrico, con la fi nalidad de proteger y preservar la integridad psico-física de los trabajadores a su cargo, de los contratistas y subcontratistas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;