Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto del "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas"; cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a siase@osinerg. gob.pe, dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS EXPOSICION DE MOTIVOS

de cada ano. Los incumplimientos identificados a lo establecido en las normas seran evaluados para el inicio del MORDAZA sancionador. Finalmente, es importante precisar que las exigencias que se estan incluyendo en el presente procedimiento estan contempladas en las normas de seguridad, tecnicas y legales vigentes. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervision de la gestion de la seguridad y salud en el trabajo de las actividades electricas a cargo de las entidades, con la finalidad de proteger y preservar la integridad psico-fisica de los trabajadores a su cargo y de los contratistas y subcontratistas. 2. ALCANCES El presente procedimiento es de aplicacion para las entidades con concesion y entidades autorizadas que desarrollan actividades electricas, en las etapas de construccion, operacion y mantenimiento de las instalaciones electricas de generacion, transmision y distribucion, incluyendo las conexiones para el suministro y comercializacion de la energia electrica. 3. BASE LEGAL

Desde el ano 2001 OSINERGMIN viene supervisando en forma regular la gestion de la seguridad y salud en el trabajo en las actividades electricas, primero mediante el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Electricidad aprobado con Resolucion Ministerial Nº 263-2001/VME del 18 de junio de 2001 y luego con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas -RESESATAE, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM del 13 de MORDAZA de 2007. En ese sentido, se requiere un procedimiento que permita la supervision tanto en gabinete como en MORDAZA de la gestion de la seguridad y salud en el trabajo de las actividades electricas a cargo de las principales entidades del sector electrico, con la finalidad de proteger y preservar la integridad psico-fisica de los trabajadores a su cargo, de los contratistas y subcontratistas. OSINERGMIN, en aplicacion de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, como el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, elaboro el proyecto del "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas". Este procedimiento establece la obligacion de las empresas para que remitan anualmente el Estudio de Riesgos, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan de Contingencias en Seguridad (establecido en los articulos 10º, 12º, 13º y 14º del RESESATAE). Asimismo, se establece la obligacion de remitir trimestralmente el avance del Programas Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual forma, se requiere que las entidades mantengan actualizados mensualmente la base de datos de su personal, de los supervisores directos en las tareas asignadas, de los procedimientos de trabajo de sus tareas en la actividad electrica (para cumplimiento del articulo 15º del RESESATAE). En base a la informacion proporcionada, OSINERGMIN efectuara la supervision en gabinete de las entidades del sector electrico, y en funcion al numero de accidentes laborales programara inspecciones de MORDAZA hasta el 50% de las entidades, concordante con el plan operativo

· Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844. · Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. · Ley MORDAZA de Organismo Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. · Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas (RESESATAE), aprobado con Resolucion Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. · Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro 2001, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 366-2001- EM/ VME. · Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado con Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. 4. GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIATURAS Terminos: Contratista: Persona natural o juridica que recibe el encargo de un Titular para efectuar actividades de diseno, supervision, construccion, operacion, mantenimiento u otras relacionadas con las actividades de las lineas electricas y equipos asociados de suministro electrico o de comunicaciones sujetas a las reglas de este codigo. El contratista responde por sus trabajadores ante el Titular en el cumplimiento de este codigo (Definiciones de terminos CNE-S). Registro: Documento u otro medio que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempenadas (Norma ISO 18001). Riesgo: Probabilidad que de un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca danos a las personas, equipos y al ambiente (articulo 3º Terminologia del RESESATAE). Los niveles de riesgo pueden ser: trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable (o su equivalente, segun metodo de evaluacion). Riesgo critico: Riesgo con nivel de importante o intolerable Supervisor directo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de la entidad o de la empresa contratista, para supervisar la ejecucion de la tarea cumpliendo con las normas vigentes. Sus deberes estan establecidos en la regla 421.A "Deberes de un supervisor o de la persona encargada" del CNE-S.

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