Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Ambiental Metropolitana se formularan, aplicaran y evaluaran en forma progresiva y en concordancia con la normatividad ambiental nacional e internacional y con el proposito de alcanzar los estandares de calidad ambiental. Tercera.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales, a efecto de contribuir con la descontaminacion ambiental, impulsaran el desarrollo de tecnologias limpias y mecanismos de desarrollo limpio en su ambito local. 430925-1

por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Denominacion y Alcance.Establecer un Regimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios orientado a brindar facilidades a los contribuyentes e infractores que mantengan obligaciones pendientes de pago generadas hasta el ano 2007, correspondientes a tributos municipales, multas tributarias, sanciones administrativas, asi como la regularizacion de edificaciones sin licencia y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la misma. Articulo Segundo.- Regimen de Beneficios.a) Establezcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, la condonacion de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondiente a ejercicios de anos anteriores y hasta el ano 2007, siempre que las medidas cautelares no hayan sido ejecutadas y se efectue el pago de estos tributos al contado. b) Reduzcase en 30% el tributo insoluto por los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondiente a ejercicios de anos anteriores y hasta el ano 2007 por el pago voluntario y al contado del saldo anual por dichos tributos. c) Reduzcase en 20% el importe insoluto de las sanciones administrativas referidas a codigos de infraccion de obras publicas y obras privadas y en 50% el importe insoluto de las sanciones administrativas referidas a codigos de infraccion de comercio, vecinales y otros impuestas hasta el 31 de diciembre de 2007, asi como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. El presente beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposicion de sanciones administrativas, para lo cual deberan acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que representen por lo menos el 50% de la sancion insoluta, debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no sera materia de devolucion alguna. El pago de la sancion administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso. d) Reduzcase en 50% el importe del pago del 10% de valor de obra para regularizar el tramite de licencia y/o edificacion en vias de regularizacion, para obras construidas hasta el 31 de enero de 2007. e) Reduzcase en 60% el importe de gastos administrativos y costas procesales de las deudas tributarias y no tributarias (sanciones administrativas) que tengan medidas cautelares ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades de embargo. Articulo Tercero.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en tramite.Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada y/o pagar las deudas reclamadas. Articulo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda.Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente la obligacion materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen beneficio temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 418-MDMM MORDAZA MORDAZA, 30 de noviembre de 2009. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 22 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conforme lo dispone el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifica el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es politica de la actual gestion municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las maximas facilidades a todos los contribuyentes e infractores del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando al Memorando Nº 1669/2009-GM/MDMM de la Gerencia Municipal, al Informe Nº 1669-2009-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 436-2009-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, al Informe Nº 295-2009-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, y al Informe Nº 681-2009-DS-GCSC-MDMM del Departamento de Sanciones, y de conformidad a lo establecido en los Incisos 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo

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