Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407307 Ambiental Metropolitana se formularán, aplicarán y evaluarán en forma progresiva y en concordancia con la normatividad ambiental nacional e internacional y con el propósito de alcanzar los estándares de calidad ambiental. Tercera.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, a efecto de contribuir con la descontaminación ambiental, impulsarán el desarrollo de tecnologías limpias y mecanismos de desarrollo limpio en su ámbito local. 430925-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen beneficio temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 418-MDMM Magdalena del Mar, 30 de noviembre de 2009. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes e infractores del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando al Memorando Nº 1669/2009-GM/MDMM de la Gerencia Municipal, al Informe Nº 1669-2009-GAJ- MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 436-2009-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, al Informe Nº 295-2009-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y al Informe Nº 681-2009-DS-GCSC-MDMM del Departamento de Sanciones, y de conformidad a lo establecido en los Incisos 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Denominación y Alcance.- Establecer un Régimen Temporal de Benefi cios Tributarios y No Tributarios orientado a brindar facilidades a los contribuyentes e infractores que mantengan obligaciones pendientes de pago generadas hasta el año 2007, correspondientes a tributos municipales, multas tributarias, sanciones administrativas, así como la regularización de edifi caciones sin licencia y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la misma. Artículo Segundo.- Régimen de Benefi cios.- a) Establézcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondiente a ejercicios de años anteriores y hasta el año 2007, siempre que las medidas cautelares no hayan sido ejecutadas y se efectúe el pago de estos tributos al contado. b) Redúzcase en 30% el tributo insoluto por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondiente a ejercicios de años anteriores y hasta el año 2007 por el pago voluntario y al contado del saldo anual por dichos tributos. c) Redúzcase en 20% el importe insoluto de las sanciones administrativas referidas a códigos de infracción de obras públicas y obras privadas y en 50% el importe insoluto de las sanciones administrativas referidas a códigos de infracción de comercio, vecinales y otros impuestas hasta el 31 de diciembre de 2007, así como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. El presente benefi cio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, para lo cual deberán acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que representen por lo menos el 50% de la sanción insoluta, debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no será materia de devolución alguna. El pago de la sanción administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. d) Redúzcase en 50% el importe del pago del 10% de valor de obra para regularizar el trámite de licencia y/o edifi cación en vías de regularización, para obras construidas hasta el 31 de enero de 2007. e) Redúzcase en 60% el importe de gastos administrativos y costas procesales de las deudas tributarias y no tributarias (sanciones administrativas) que tengan medidas cautelares ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades de embargo. Artículo Tercero.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en trámite.- Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. Artículo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda.- Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios.