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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407294 Inclusión Social.- El Gobierno Regional del Callao comprende que para que las Personas con Discapacidad alcancen su real inclusión en la sociedad como actores activos, deben ingresar plenamente a constituir parte del desarrollo económico del país, a través de la generación de nuevos puestos de trabajo que les permita la obtención de los recursos indispensables para la subsistencia de sus familias. Artículo 5.- Defi nición de Persona con Discapacidad Persona con Discapacidad, es aquella que sufre una defi ciencia física, sensorial, mental o intelectual por cuya razón se encuentra con restricciones en la realización de una actividad, situación que le coloca en condición de inferioridad frente al acceso a las oportunidades de participación. CAPÍTULO II REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 6.- Registro Regional de Personas con Discapacidad El Registro Regional, es un sistema de datos relacionados con la situación socioeconómica de las Personas con Discapacidad, que sirve para el establecimiento de una línea de base continua para la formulación de políticas y programas destinados a la mejor atención de su problemática. La información consignada, es de carácter reservado, solamente puede ser utilizada con fi nes de estudio, investigación científi ca o técnica y para trabajos estadísticos. Artículo 7.- Contenido del Registro Regional de Personas con Discapacidad El Registro Regional de Personas con Discapacidad consigna la siguiente información: Personas naturales con Discapacidad y sus familiares; Organizaciones de Personas con Discapacidad; Organizaciones de familiares de Personas con Discapacidad; Organizaciones para Personas con Discapacidad; Micro y pequeñas empresas de o para Personas con Discapacidad. Artículo 8.- Actualización del Registro Regional de Personas con Discapacidad El Registro Regional de Personas con Discapacidad, se actualiza de manera permanente en Coordinación con el RENIEC y el INEI. Así mismo, las Municipalidades, los Hospitales, Centros de Salud y Centros Educativos de la Región deben reportar a la Ofi cina Regional de Atención de las Personas con Discapacidad, los nuevos casos de Personas con Discapacidad que conozcan a fi n de incorporarlos en el Registro. Artículo 9.- Administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad La Ofi cina Regional de Atención de las Personas con Discapacidad administrará, supervisará y procesará la información del Registro Regional de Personas con Discapacidad. CAPÍTULO III DE LA SALUD Artículo 10.- Prevención de Discapacidad El Gobierno Regional del Callao, a través de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad en coordinación con el CONADIS, los Hospitales y Centros de Salud del Callao, promueven campañas permanentes de prevención de discapacidad, con prioridad en los sectores más críticos y vulnerables. Artículo 11.- Atención de la Salud El Gobierno Regional del Callao, reconoce que las Personas con Discapacidad, por la naturaleza de sus defi ciencias, tienen derecho a un tratamiento especial en el acceso a los servicios de salud, por tal razón esta población constituye un grupo vulnerable de atención prioritaria e inclusiva. Artículo 12.- Rehabilitación Uno de los factores determinantes para alcanzar la Inclusión al desarrollo de las Personas con Discapacidad, lo constituye el acceso a los Servicios de Atención, Rehabilitación y Readaptación que los usuarios deben recibir oportunamente para su recuperación. Considerando que estos servicios constantemente se encuentran fuera del alcance de los interesados por sus condiciones de pobreza y pobreza extrema, o no existen en el ámbito de su jurisdicción, como es el caso de las personas con trastornos generalizados del desarrollo o del espectro autista y Personas con Discapacidad Visual. El Gobierno Regional promueve Unidades de Atención Especializada o Programas Especiales, dirigidos a los sectores más deprimidos y vulnerables de la Región Callao. Artículo 13.- Aseguramiento Universal Las Personas con Discapacidad, constituyen uno de los grupos más vulnerables y excluido de la sociedad, hecho que conlleva a una suerte de marginación al acceso de los servicios de salud sobre todo cuando los tratamientos están relacionados con enfermedades crónicas que devienen en discapacidad cuando su tratamiento no es adecuado y oportuno, por tal razón el Gobierno Regional del Callao promueve con prioridad la inclusión de las Personas con Discapacidad en el programa de aseguramiento universal de la salud. Artículo 14.- Banco de Prótesis y Ayudas Biomecánicas El Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Salud, la Ofi cina de Atención de las Personas con Discapacidad y la Ofi cina Regional de Cooperación Internacional, en coordinación con la empresa privada, promueve la creación de un Banco de equipos biomecánicos y otros que sirvan para contribuir a mejorar la calidad de vida y el desempeño de actividades de las Personas con Discapacidad. CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN Artículo 15.- Educación inclusiva El Gobierno Regional del Callao, reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad a una educación de calidad sin discriminación y en condiciones de equiparación de oportunidades, mediante la dotación de las herramientas necesarias que le asegure el desarrollo de su personalidad y potencial humano, conciencia de sus deberes y respeto de sus derechos y la capacidad de toma de decisiones más favorables para su realización personal. Artículo 16.- Medidas para Garantizar el Acceso al Sistema Educativo General Con el propósito de facilitar el acceso a los niveles de educación general de la colectividad discapacitada, el Gobierno Regional del Callao implementará las siguientes medidas: 16.1 Promover la creación de Guarderías, Centros de Enseñanza Inicial y Colegios Especiales de Educación Primaria y Secundaria al servicio de los niños con discapacidad, donde reciban los servicios de educación especializada por tipo de Discapacidad, en coordinación con los Gobiernos Municipales (Provincial y Distritales). 16.2 Gestionar la creación del Fondo Inclusivo de la Educación, el mismo que se implementará de forma progresiva y dentro de sus márgenes presupuestales.