Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

Inclusion Social.- El Gobierno Regional del Callao comprende que para que las Personas con Discapacidad alcancen su real inclusion en la sociedad como actores activos, deben ingresar plenamente a constituir parte del desarrollo economico del MORDAZA, a traves de la generacion de nuevos puestos de trabajo que les permita la obtencion de los recursos indispensables para la subsistencia de sus familias. Articulo 5.- Definicion de Persona con Discapacidad Persona con Discapacidad, es aquella que sufre una deficiencia fisica, sensorial, mental o intelectual por cuya razon se encuentra con restricciones en la realizacion de una actividad, situacion que le coloca en condicion de inferioridad frente al acceso a las oportunidades de participacion. CAPITULO II REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo 6.- Registro Regional de Personas con Discapacidad El Registro Regional, es un sistema de datos relacionados con la situacion socioeconomica de las Personas con Discapacidad, que sirve para el establecimiento de una linea de base continua para la formulacion de politicas y programas destinados a la mejor atencion de su problematica. La informacion consignada, es de caracter reservado, solamente puede ser utilizada con fines de estudio, investigacion cientifica o tecnica y para trabajos estadisticos. Articulo 7.- Contenido del Registro Regional de Personas con Discapacidad El Registro Regional de Personas con Discapacidad consigna la siguiente informacion: Personas naturales con Discapacidad y sus familiares; Organizaciones de Personas con Discapacidad; Organizaciones de familiares de Personas con Discapacidad; Organizaciones para Personas con Discapacidad; Micro y pequenas empresas de o para Personas con Discapacidad. Articulo 8.- Actualizacion del Registro Regional de Personas con Discapacidad El Registro Regional de Personas con Discapacidad, se actualiza de manera permanente en Coordinacion con el RENIEC y el INEI. Asi mismo, las Municipalidades, los Hospitales, Centros de Salud y Centros Educativos de la Region deben reportar a la Oficina Regional de Atencion de las Personas con Discapacidad, los nuevos casos de Personas con Discapacidad que conozcan a fin de incorporarlos en el Registro. Articulo 9.- Administracion del Registro Regional de Personas con Discapacidad La Oficina Regional de Atencion de las Personas con Discapacidad administrara, supervisara y procesara la informacion del Registro Regional de Personas con Discapacidad. CAPITULO III DE LA SALUD Articulo 10.- Prevencion de Discapacidad El Gobierno Regional del Callao, a traves de la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad en coordinacion con el CONADIS, los Hospitales y Centros de Salud del Callao, promueven campanas permanentes de prevencion de discapacidad, con prioridad en los sectores mas criticos y vulnerables.

Articulo 11.- Atencion de la Salud El Gobierno Regional del Callao, reconoce que las Personas con Discapacidad, por la naturaleza de sus deficiencias, tienen derecho a un tratamiento especial en el acceso a los servicios de salud, por tal razon esta poblacion constituye un grupo vulnerable de atencion prioritaria e inclusiva. Articulo 12.- Rehabilitacion Uno de los factores determinantes para alcanzar la Inclusion al desarrollo de las Personas con Discapacidad, lo constituye el acceso a los Servicios de Atencion, Rehabilitacion y Readaptacion que los usuarios deben recibir oportunamente para su recuperacion. Considerando que estos servicios constantemente se encuentran fuera del alcance de los interesados por sus condiciones de pobreza y pobreza extrema, o no existen en el ambito de su jurisdiccion, como es el caso de las personas con trastornos generalizados del desarrollo o del espectro autista y Personas con Discapacidad Visual. El Gobierno Regional promueve Unidades de Atencion Especializada o Programas Especiales, dirigidos a los sectores mas deprimidos y vulnerables de la Region Callao. Articulo 13.- Aseguramiento Universal Las Personas con Discapacidad, constituyen uno de los grupos mas vulnerables y excluido de la sociedad, hecho que conlleva a una suerte de marginacion al acceso de los servicios de salud sobre todo cuando los tratamientos estan relacionados con enfermedades cronicas que devienen en discapacidad cuando su tratamiento no es adecuado y oportuno, por tal razon el Gobierno Regional del Callao promueve con prioridad la inclusion de las Personas con Discapacidad en el programa de aseguramiento universal de la salud. Articulo 14.- Banco de Protesis y Ayudas Biomecanicas El Gobierno Regional del Callao, a traves de la Gerencia Regional de Salud, la Oficina de Atencion de las Personas con Discapacidad y la Oficina Regional de Cooperacion Internacional, en coordinacion con la empresa privada, promueve la creacion de un Banco de equipos biomecanicos y otros que sirvan para contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA y el desempeno de actividades de las Personas con Discapacidad. CAPITULO IV DE LA EDUCACION Articulo 15.- Educacion inclusiva El Gobierno Regional del Callao, reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad a una educacion de calidad sin discriminacion y en condiciones de equiparacion de oportunidades, mediante la dotacion de las herramientas necesarias que le asegure el desarrollo de su personalidad y potencial humano, conciencia de sus deberes y respeto de sus derechos y la capacidad de toma de decisiones mas favorables para su realizacion personal. Articulo 16.- Medidas para Garantizar el Acceso al Sistema Educativo General Con el proposito de facilitar el acceso a los niveles de educacion general de la colectividad discapacitada, el Gobierno Regional del Callao implementara las siguientes medidas: 16.1 Promover la creacion de Guarderias, Centros de Ensenanza Inicial y Colegios Especiales de Educacion Primaria y Secundaria al servicio de los ninos con discapacidad, donde reciban los servicios de educacion especializada por MORDAZA de Discapacidad, en coordinacion con los Gobiernos Municipales (Provincial y Distritales). 16.2 Gestionar la creacion del Fondo Inclusivo de la Educacion, el mismo que se implementara de forma progresiva y dentro de sus margenes presupuestales.

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