Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407299 debe ser reconocida. En tal sentido, consideramos que este requisito se sustenta en dos presupuestos: i) práctica prolongada en la actividad y ii) dicha práctica o experiencia debe ser reconocida en el ámbito del servicio que se pretende contratar o en actividades semejantes. c) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio: Necesariamente deberá contraponerse la experiencia y el reconocimiento a que hemos hecho referencia, con similares cualidades de otros potenciales proveedores. Este es un requisito indispensable para valorar los conocimientos, de modo tal que se determine la comparación favorable frente a otros potenciales proveedores. Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Art. 2º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; Se acuerda por unanimidad: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección la contratación de supervisor de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto “Formulación del Expediente Técnico para el Nuevo Hospital Nivel II- 2 José Mendoza Olavaria, por la causal de servicio personalísimo, por un costo de S/. 160,000, fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados, por un plazo de 25 días naturales. Artículo Segundo.- El SUPERVISOR, bajo responsabilidad de la Gerencia de Infraestructura, deberá reunir los tres requisitos exigidos por el artículo 132° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008- EF. Artículo Tercero.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, conforme lo establece el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado 431149-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el segundo párrafo del artículo Décimo Sexto A del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, aprobado por Ordenanza Nº 1293-MML ORDENANZA N° 1314 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2009, los dictámenes Nos. 143 y 287, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO A DEL ESTATUTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD, APROBADO POR ORDENANZA N° 1293-MML Artículo Único.- Modifi car el segundo párrafo del Artículo Décimo Sexto A del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, aprobado por Ordenanza N° 1293-MML con la siguiente redacción: “Artículo Décimo Sexto A.- Defi nición y Conformación del Consejo Directivo … El Alcalde Metropolitano designa a los cinco (5) miembros del Consejo Directivo y, entre ellos, a su Presidente que será profesional, con las atribuciones que el Estatuto le establece, con dedicación exclusiva y a tiempo completo, cumpliendo los encargos que le pudiera encomendar el Alcalde Metropolitano de Lima”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 27 NOV. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 430931-1 Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de Ate ORDENANZA N° 1315 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2009, el Dictamen Nº 199-2009-MML-