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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407302 TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4º.- El propósito El SMGA, bajo la conducción de la Municipalidad y constituido por las instancias públicas, privadas y la sociedad civil que actúan en el ámbito de la Provincia de Lima, tiene el propósito de asegurar el cumplimiento de la Política Ambiental Metropolitana, en forma coordinada, coherente e integrada. Su funcionamiento es gradual, continuo, dinámico y autosostenido, a través de procesos interdependientes y complementarios y en relación directa con los avances de la gestión de la Política Ambiental. Artículo 5º.- Del desarrollo institucional El logro de efi ciencia y efi cacia del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental exige el desarrollo de capacidades y mecanismos institucionales e inter institucionales, por lo cual las instituciones públicas y privadas participantes en sujeción a la Política Ambiental Metropolitana, dispondrán para su desarrollo institucional y consecuentemente al desarrollo institucional del Sistema Metropolitano Ambiental de lo siguiente: a. Los recursos humanos, físicos y fi nancieros, b. La capacitación y actualización de los equipos directivos y técnicos, c. Los métodos de supervisión y control de procesos y resultados, así como los métodos de innovación y mejora continua, d. La formulación de instrumentos de gestión ambiental normativos y técnicos adecuados a la Política Ambiental Metropolitana e. La nominación de responsables ante las instancias del Sistema. f. La integración y compatibilización de la función ambiental con las demás funciones gerenciales y/o organizacionales, g. Los acuerdos y acciones de cooperación e intercambio interinstitucional, según sus prioridades y en concordancia con la Política Ambiental Metropolitana, h. La comunicación permanente extra e interinstitucional, para dar a conocer la preocupación y las acciones prioritarias de la institución u organización por el medio ambiente. Artículo 6º.- Los niveles operativos El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental está integrado por cuatro niveles operativos, los cuales tienen roles y responsabilidades e interactúan entre sí para el logro de los fi nes y objetivos de la Política Ambiental Metropolitana. El desarrollo de los niveles operativos está sujeto a la regulación y disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la participación y compromiso de las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil. Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento los Niveles Operativos se crearán y funcionarán en forma progresiva y en concordancia con las normatividad ambiental nacional e internacional y con el propósito de alcanzar los estándares de calidad ambiental. CAPÍTULO 1. FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL I Artículo 7º.- Instancias y responsabilidades En el Nivel I, las autoridades son las encargadas de aprobar los principios y objetivos de la gestión ambiental así como las políticas y planes ambientales en la Provincia de Lima, siendo sus instancias las siguientes: 1. El Concejo Metropolitano; es la autoridad encargada de aprobar mediante Ordenanzas Municipales las normas que regulan las líneas de gestión ambiental del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, y otras, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 1016. 2. El Alcalde Metropolitano; es la autoridad encargada de aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos y procedimientos administrativos, que coadyuven la aplicación de la Ordenanza Nº 1016 y de las Ordenanzas que regulan las líneas de gestión ambiental del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y otras. Artículo 8º.- El Concejo Municipal De acuerdo al Nivel I, sin perjuicio de las funciones reconocidas al Concejo Metropolitano en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a éste dentro del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental: 1. Aprobar el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y sus instrumentos de gestión ambiental, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 2. Aprobar la creación de la Comisión Ambiental Metropolitana. 3. Aprobar la Política Ambiental Metropolitana. 4. Aprobar el Plan Estratégico de Gestión Ambiental Metropolitano de largo plazo y la Agenda Ambiental Metropolitana de corto plazo. 5. Aprobar las normas ambientales que regulan las líneas de gestión ambiental del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. 6. Aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS). 7. Aprobar el Informe sobre el Estado del Ambiente Metropolitano a ser presentado anualmente dentro del reporte de la gestión del Alcalde. Artículo 9º.- La Alcaldía Metropolitana De acuerdo al Nivel I, sin perjuicio de las funciones reconocidas al Alcalde Metropolitano en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a éste dentro del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental: 1. Aprobar la reglamentación de la Comisión Ambiental Metropolitana. 2. Aprobar los instrumentos técnicos y procedimientos administrativos, que coadyuven la aplicación de la Ordenanza Nº 1016. 3. Aprobar las reglamentaciones de las Ordenanzas que regulan las líneas de gestión ambiental del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. 4. Aprobar la creación de los Grupos Técnicos Metropolitanos que considere necesarios para fi nes de la gestión ambiental metropolitana. 5. Otros que el Concejo Metropolitano le delegue. La Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la jurisdicción de la Provincia de Lima, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1016, el presente Reglamento y demás normas sobre la materia. La Autoridad Ambiental Metropolitana es ejercida a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Todas las gerencias, organismos públicos descentralizados, empresas municipales, autoridades autónomas, programas y proyectos especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se encuentran a cargo de funciones relacionadas a la materia ambiental deberán coordinar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente. CAPÍTULO 2. FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL II Artículo 10º.- Instancias y responsabilidades En el Nivel II, la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la autoridad encargada de proponer, dirigir y supervisar la Política Ambiental Metropolitana y los diferentes instrumentos de gestión ambiental, para lo cual realiza las coordinaciones con: 1. Las dependencias que desarrollan funciones de medio ambiente en las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana.