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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407296 Artículo 27.- Recreación y Deporte El Gobierno Regional del Callao, con el propósito de asegurar que las Personas con Discapacidad puedan ejercitar su derecho a la recreación y el deporte, promueve todo tipo de asociación y/o agrupación tendiente a este fi n. CAPÍTULO VIII DESARROLLO ASOCIATIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 28.- Libertad de Asociación El Gobierno Regional del Callao, reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad a organizarse libremente y constituir sus propios Gremios destinados a trabajar por la defensa y el respeto de sus derechos, promover su desarrollo Inclusivo y propiciar su participación activa en la sociedad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la coordinación, implementación, y seguimiento de las acciones a desarrollar en la presente Ordenanza, asimismo encargar a la Gerencia General Regional la supervisión de su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 430535-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Plan Estratégico Institucional de la Gerencia Subregional Morropón Huancabamba 2009 – 2011 ORDENANZA REGIONAL Nº 175-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Gobierno Regional Piura conjuntamente con las instituciones políticas, económicas, sociales y del sector público del departamento de Piura, suscribieron el “Acuerdo Regional Piura 2021”, documento que defi ne visión, ejes estratégicos y lineamientos de desarrollo, y marca el rumbo a través de lineamientos, políticas o normas de acción a ser cumplidos por cada uno de los gobiernos regionales que se sucedan durante dicho período; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2011, aprobado con Ordenanza Regional Nº 139-2007/GRP-CR del 21 de diciembre de 2007, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período; su objetivo es buscar lograr avances claros en la lucha contra la pobreza y en la construcción de las capacidades humanas y de infraestructura, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2003- EF/68.01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó la Directiva para la Reformulación de los Planes Estratégicos Institucionales; y con Directiva Nº 011-2008-GRP-GRPPAT-SGRPPI de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprobó la Directiva para la Elaboración, Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Piura 2008 – 2011; Que, con Memorando Nº 0455-2009/GRP-402000- 402200 del 17 de julio de 2009 la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba remite el Plan Estratégico Institucional 2009 – 2011 como un documento orientador de la gestión institucional, formulado desde una perspectiva temporal mayor al corto plazo; Que, con Informe Nº 576-2009-GRP-410000-410100 del 19 de octubre de 2009, la Gerencia Regional de Planeamiento , Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que el Plan Estratégico Institucional de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba se ha formulado en el marco de la normatividad vigente por lo que es procedente su aprobación, debiendo ser difundido a fi n de implementar el planeamiento en el ámbito Sub Regional para el logro de los objetivos estratégicos sub regionales y regionales; Que, mediante Informe Nº 2017-2009/GRP-460000 del 05 de noviembre de 2009, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que la formulación del PEI y la implementación de las políticas, objetivos y metas propuestas para el periodo 2009 – 2011 compromete la labor de toda organización institucional, tanto a los órganos de dirección, asesoría, de apoyo de línea y órganos desconcentrados, de tal forma que las actividades y proyectos de dicho plan deben ser contenidos en los respectivos planes de trabajo de las unidades orgánicas de manera específica y de manera general, concluyendo que el documento bajo análisis se encuentra de acuerdo a la normatividad vigente por lo que debe procederse con el trámite correspondiente de aprobación ante el Consejo Regional para que emita la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 16 - 2009, de fecha 20 de noviembre del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: