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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407293 Nº 28164 sobre la bonifi cación en el concurso de méritos para cubrir vacantes dispone: “En los concursos públicos de mérito en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonifi cación del quince por ciento (15%) del puntaje fi nal obtenido”; Que, mediante Ley Nº 29392 se establecen las sanciones a las infracciones administrativas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050 - Ley General de las Personas con Discapacidad y su Reglamento; Que, las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante Resolución 48/96 del 20 de diciembre de 1993, recomienda en su artículo 7 que los Estados Parte deben adoptar medidas y acciones concretas que contribuyan a la real inserción laboral de las Personas con discapacidad tales como: La capacitación profesional, los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, préstamos o subvenciones para las micro o pequeñas empresas de Personas con Discapacidad, contratos de exclusividad o derechos de producción prioritarios, exenciones fi scales, así como los incentivos tributarios, asistencia técnica y fi nanciera para las empresas que empleen a trabajadores con Discapacidad; Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sostiene que en los países en vías de desarrollo, el índice de desempleo de las Personas con Discapacidad llega a un promedio del 83%. Al mismo tiempo, según la investigación de la Comisión de Estudios sobre Discapacidad del Congreso de la República efectuada en el año 2003, se encontró que solamente el 5% de Personas con Discapacidad contaban con un empleo digno; Que, la Discapacidad es un problema de dimensión nacional, que afecta al 13.8% de la población en el Perú, de conformidad a estudios realizados por el Instituto Nacional de Rehabilitación, la Organización Panamericana de la Salud, la Sociedad Médica de Rehabilitación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, en este contexto, existen alternativas que pueden promocionar la inclusión al desarrollo de las Personas con Discapacidad, por tal razón y con el propósito de promover políticas públicas encaminadas a la materialización de este gran objetivo, para lo cual es necesario expedir la Ordenanza Regional correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza Regional, tiene por fi nalidad garantizar la Protección, la Promoción y la Creación de las condiciones necesarias para que las Personas con Discapacidad alcancen el acceso y disfrute de sus Derechos, su Inclusión al Desarrollo y su Participación activa en la Sociedad. Artículo 2.- Objetivo General La presente Ordenanza tiene como objetivo general, la adecuación del Gobierno Regional del Callao en sus políticas públicas, implementación de programas, planes y proyectos, medidas y acciones de discriminación positiva, a las disposiciones establecidas en la Convención Sobre los derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los alcances de la Ordenanza rigen para todos los Organismos Desconcentrados que forman parte del Gobierno Regional del Callao. Artículo 4.- Principios Conjuntamente con los principios consignados en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza también considera los siguientes: El Respeto a su Dignidad, Independencia y Autonomía.- El Gobierno Regional del Callao con el propósito de promover este principio, tiene como parte de su cometido la Protección y Promoción de sus Derechos, propiciar su participación y respetar su libertad en la toma de decisiones. A la No Discriminación.- Principio que se materializa mediante la Inclusión de las Personas con Discapacidad en todas las medidas, programas, servicios y acciones destinadas al bienestar de la población de la Región Callao, sin perjuicio de la ejecución de las políticas, programas y proyectos especiales que por su naturaleza, están dirigidos a compensar las desventajas que por su condición enfrentan las Personas con Discapacidad en el esfuerzo de conseguir su integración activa en la Sociedad. Participación Activa.- El Gobierno Regional del Callao reconoce la importancia y el derecho que tienen las Personas con Discapacidad en recibir consultas y tomar decisiones en los asuntos referidos a la ejecución de políticas, programas y proyectos relacionados con su problemática. Equiparación de Oportunidades.- El Gobierno Regional del Callao, reconoce que las Personas con Discapacidad como consecuencia de sufrir restricciones en la realización de sus actividades, se sitúan en inferioridad de condiciones con los demás, motivo por el cual se les presenta serias limitaciones en el acceso a su participación en igualdad de condiciones, por tal razón resulta necesario la promoción de un conjunto de medidas de discriminación positiva, encaminadas a la disminución de las inevitables desventajas. Equidad de Género.- El Gobierno Regional reconoce que existen grandes desigualdades en el acceso a las oportunidades entre el hombre y la mujer, las cuales se profundizan mucho más cuando se trata de mujeres con Discapacidad, quienes además de sufrir discriminación por su género, sufren también discriminación por su condición de Personas con Discapacidad, siendo que si viven en condiciones de pobreza o pobreza extrema, enfrentan una doble situación de discriminación. Por tal razón, es una obligación del Gobierno Regional, implementar las medidas necesarias con la fi nalidad de reducir la brecha existente, hasta eliminar estas graves condiciones de desigualdad y discriminación. Promoción del Desarrollo Asociativo.- El Gobierno Regional del Callao, reconoce la importancia y el rol protagónico que tienen las organizaciones de Personas con Discapacidad y sus familiares. Siendo que por sus luchas han conquistado trascendentes logros e importantes espacios de participación no solamente en el ámbito nacional, si no también a nivel internacional. Por lo que, resulta conveniente considerar sus aportes, recoger sus experiencias y tener presente sus opiniones en aquellos asuntos públicos de su incumbencia. Por consiguiente, el Gobierno Regional del Callao, asume el compromiso de promover su desarrollo y fortalecimiento asociativo, generando las condiciones necesarias para la materialización de sus objetivos.