Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Numero de dias : 03 Viaticos : US$ 600.00

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el Senor Presidente Regional Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentara al Consejo Regional un informe del viaje autorizado, asimismo debera efectuar la rendicion de cuentas a los organos correspondientes, de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 430430-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de supervisor de la elaboracion de expediente tecnico del proyecto relacionado al MORDAZA Hospital Nivel II-2 MORDAZA MORDAZA Olavaria
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 093-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 26 de noviembre del 2009 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Consejo Regional N° 172009, de fecha 26 de noviembre del 2009, el dictamen de la Comision de Desarrollo Social, de fecha 26 de noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, los consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la Comision de Desarrollo Social, ponen a consideracion del Pleno del Consejo Regional, la aprobacion de exoneracion de Supervision de la elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto: Formulacion del Expediente Tecnico para el MORDAZA Hospital Nivel II-2 MORDAZA MORDAZA Olavaria; Que, con Oficio N° 641-2009/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-GRI-GR, de fecha 21 de octubre del 2009, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Gerente Regional de Infraestructura, solicita al Consejo Regional la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de un supervisor que revise la elaboracion del expediente tecnico para el MORDAZA Hospital Nivel II-2 MORDAZA MORDAZA Olavaria; Que, se ha determinado que la contratacion del supervisor sera por un monto ascendente a S/. 160,000.00 Nuevos Soles, con un plazo de prestacion de servicio de 25 dias naturales y fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados; Que, el Consorcio Infrasalud Tumbes (conformada por las empresas: Instituto de Consultoria S.A., Servicio de Consultores Andinos S.A.-SERCONSULT y MORDAZA MORDAZA Turza Arevalo-Arq. Consultor), con quien el Gobierno Regional ha suscrito un Contrato

de Servicio de Consultoria N° 004-2009/GOB.REG. TUMBES-GRI-GR, ha avanzado con la elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto: Formulacion del Expediente Tecnico para el MORDAZA Hospital Nivel II-2 MORDAZA MORDAZA Olavaria, habiendo presentado ya su primer informe, por lo que se hace necesaria la inmediata supervision de la elaboracion del mencionado Expediente Tecnico; Que, en el staff de profesionales de este Gobierno Regional, no se cuenta con profesionales especialistas en la materia que puedan revisar cada una de las partidas del mencionado expediente, conforme a los Terminos de Referencia aprobados con Resolucion Gerencial Regional N° 548-2009/GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, para la contratacion del supervisor que tendra a cargo la supervision de la elaboracion del expediente tecnico: Formulacion del Expediente Tecnico para el MORDAZA Hospital Nivel II-2 MORDAZA MORDAZA Olavaria; Que, de no contar con la pronta supervision externa, existe el riesgo que el Consorcio Infrasalud Tumbes reclame mayores ampliaciones de plazo, asi como mayores gastos generales, por lo que se hace urgente la contratacion de un supervisor que tenga los conocimientos y experiencia requeridos para que supervise la elaboracion del expediente tecnico: Formulacion del Expediente Tecnico para el MORDAZA Hospital Nivel II-2 MORDAZA MORDAZA Olavarria; Que, la Jefe de Asesoria Juridica senala que la exoneracion para contratar a un profesional especialista que asuma la supervision de la elaboracion del expediente tecnico del proyecto "Formulacion del Expediente Tecnico para el MORDAZA Hospital Nivel II-2 MORDAZA MORDAZA Olavaria", se encuentra prevista en el inciso f) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017, que a la letra dice: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: (...) f) Para los servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva: Que, asimismo, Asesoria Juridica senala que se pueden contratar por exoneracion, como servicios personalisimos, los servicios profesionales especializados, conforme lo establecido en el articulo 132° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008EF, que establece los requisitos que deben observarse cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, como son: a. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual. b. Experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion. c. Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio. Que, la sustentacion objetiva de la exoneracion por servicios personalisimos son: a) Especialidad del proveedor: En el presente caso se trata de conocimientos profesionales, relacionados al sector salud, especialmente a la construccion de hospitales. Este conocimiento debe permitir sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual. b) Experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion: La experiencia debe entenderse como la practica prolongada de una determinada actividad, compatible con el objeto del contrato, que no es sino la prestacion en el ambito de las contrataciones del Estado; por lo tanto, dicha practica prolongada esta relacionada con el servicio para el cual se pretende contratar, y adicionalmente dicha practica prolongada

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