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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407298 Número de días : 03 Viáticos : US$ 600.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Señor Presidente Regional Dr. César Trelles Lara, presentará al Consejo Regional un informe del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas a los órganos correspondientes, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional 430430-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Exoneran de proceso de selección la contratación de supervisor de la elaboración de expediente técnico del proyecto relacionado al nuevo Hospital Nivel II-2 José Mendoza Olavaria ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 093-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 26 de noviembre del 2009 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 17- 2009, de fecha 26 de noviembre del 2009, el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, de fecha 26 de noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, los consejeros Ricardo Rosales Medina y Carlos Cruz Morales, integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, ponen a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación de exoneración de Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: Formulación del Expediente Técnico para el Nuevo Hospital Nivel II-2 José Mendoza Olavaria; Que, con Ofi cio N° 641-2009/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-GRI-GR, de fecha 21 de octubre del 2009, el Ing. Jimmy Pacheco Marchán – Gerente Regional de Infraestructura, solicita al Consejo Regional la exoneración del proceso de selección para la contratación de un supervisor que revise la elaboración del expediente técnico para el nuevo Hospital Nivel II-2 José Mendoza Olavaria; Que, se ha determinado que la contratación del supervisor será por un monto ascendente a S/. 160,000.00 Nuevos Soles, con un plazo de prestación de servicio de 25 días naturales y fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados; Que, el Consorcio Infrasalud Tumbes (conformada por las empresas: Instituto de Consultoría S.A., Servicio de Consultores Andinos S.A.-SERCONSULT y Guillermo Andres Turza Arevalo-Arq. Consultor), con quien el Gobierno Regional ha suscrito un Contrato de Servicio de Consultoría N° 004-2009/GOB.REG. TUMBES-GRI-GR, ha avanzado con la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: Formulación del Expediente Técnico para el Nuevo Hospital Nivel II-2 José Mendoza Olavaria, habiendo presentado ya su primer informe, por lo que se hace necesaria la inmediata supervisión de la elaboración del mencionado Expediente Técnico; Que, en el staff de profesionales de este Gobierno Regional, no se cuenta con profesionales especialistas en la materia que puedan revisar cada una de las partidas del mencionado expediente, conforme a los Términos de Referencia aprobados con Resolución Gerencial Regional N° 548-2009/GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, para la contratación del supervisor que tendrá a cargo la supervisión de la elaboración del expediente técnico: Formulación del Expediente Técnico para el Nuevo Hospital Nivel II-2 José Mendoza Olavaria; Que, de no contar con la pronta supervisión externa, existe el riesgo que el Consorcio Infrasalud Tumbes reclame mayores ampliaciones de plazo, así como mayores gastos generales, por lo que se hace urgente la contratación de un supervisor que tenga los conocimientos y experiencia requeridos para que supervise la elaboración del expediente técnico: Formulación del Expediente Técnico para el Nuevo Hospital Nivel II-2 José Mendoza Olavarria; Que, la Jefe de Asesoría Jurídica señala que la exoneración para contratar a un profesional especialista que asuma la supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto “Formulación del Expediente Técnico para el Nuevo Hospital Nivel II-2 José Mendoza Olavaria”, se encuentra prevista en el inciso f) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017, que a la letra dice: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (…) f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva: Que, asimismo, Asesoría Jurídica señala que se pueden contratar por exoneración, como servicios personalísimos, los servicios profesionales especializados, conforme lo establecido en el artículo 132° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF, que establece los requisitos que deben observarse cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, como son: a. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. b. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. c. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio. Que, la sustentación objetiva de la exoneración por servicios personalísimos son: a) Especialidad del proveedor: En el presente caso se trata de conocimientos profesionales, relacionados al sector salud, especialmente a la construcción de hospitales. Este conocimiento debe permitir sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. b) Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación: La experiencia debe entenderse como la práctica prolongada de una determinada actividad, compatible con el objeto del contrato, que no es sino la prestación en el ámbito de las contrataciones del Estado; por lo tanto, dicha práctica prolongada está relacionada con el servicio para el cual se pretende contratar, y adicionalmente dicha práctica prolongada