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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407292 Profesional de Licenciada en Enfermería, a favor de doña MARIA ISABEL ROMUCHO DURAND, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 48, Folio Nº 49 y Registro Nº 34608 y fecha de expedición 07.08.1998, que obra en la referida Ofi cina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HERNAN HUMBERTO ALVAREZ SOTOMAYOR Rector (e) PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 430521-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban medidas para la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 014 Callao, 30 de noviembre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión de 30 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, en su segundo párrafo establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Resolución Legislativa Nº 29127, dispone en su artículo 4 Obligaciones Generales: “1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. 2. Con respecto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del Derecho Internacional. 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión. El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; “Equidad. Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el artículo 48, inciso k), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa consiste en promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; Que, el artículo 60, inciso h), de la Ley en mención, señala que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27050 - Ley General de las Personas con Discapacidad, señala que la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política del Perú, de la indicada Ley y su Reglamento; Que, la Ley Nº 28164 - Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 27050 - Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 33 establece que, el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27050 - Ley General de las Personas con Discapacidad modifi cada por la Ley