Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

Profesional de Licenciada en Enfermeria, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROMUCHO MORDAZA, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 48, Folio Nº 49 y Registro Nº 34608 y fecha de expedicion 07.08.1998, que obra en la referida Oficina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo Segundo.- La Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General, notificara bajo cargo al interesado, asi como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Los Vice Rectores Academico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue"; asi como la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) MORDAZA VELASCO VALDERAS Secretaria General 430521-1

con discapacidad sin discriminacion alguna por motivos de discapacidad. 2. Con respecto a los Derechos Economicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el MORDAZA de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el MORDAZA de la cooperacion internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convencion que MORDAZA aplicables de inmediato en virtud del Derecho Internacional. 3. En la elaboracion y aplicacion de legislacion y politicas para hacer efectiva la presente Convencion, y en otros procesos de adopcion de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebraran consultas estrechas y colaboraran activamente con las personas con discapacidad, incluidos los ninos y las ninas con discapacidad, a traves de las organizaciones que las representan". Que, el articulo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusion. El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; "Equidad. Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional"; Que, el articulo 48, inciso k), de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa consiste en promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; Que, el articulo 60, inciso h), de la Ley en mencion, senala que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27050 - Ley General de las Personas con Discapacidad, senala que la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru, de la indicada Ley y su Reglamento; Que, la Ley Nº 28164 - Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 27050 - Ley General de las Personas con Discapacidad, en su articulo 33 establece que, el Poder Ejecutivo, sus organos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autonomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, estan obligados a contratar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcion no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal; Que, el articulo 36 de la Ley Nº 27050 - Ley General de las Personas con Discapacidad modificada por la Ley

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban medidas para la inclusion al desarrollo de las personas con discapacidad en el Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL N° 014 Callao, 30 de noviembre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesion de 30 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru, en su MORDAZA parrafo establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el articulo 23 de la Constitucion Politica del Peru dispone que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabaja; Que, la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 29127, dispone en su articulo 4 Obligaciones Generales: "1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas

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