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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407300 CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la Sección Vial Normativa de la Vía Colectora C-01-A13 y C-02-A13 denominada Av. La Esperanza del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, modifi cándola en los siguientes Tramos: Carretera Central – José Carlos Mariátegui, a 20.00 ml.; José Carlos Mariátegui – Alfonso Ugarte, variable de 16.00 – 18.00 ml.; Alfonso Ugarte – Las Aguilas, variable de 23.00 – 24.00 ml.; Las Aguilas – Las Palmeras, variable de 23.00 – 24.00 ml.; Las Palmeras – Alberto Hidalgo, variable de 31.00 – 32.00 ml.; Alberto Hidalgo – Las Poncianas, variable de 16.00 – 24.00 ml.; y Las Poncianas – Final de la Vía, variable de 18.00 – 20.00 ml., según se muestran en las Láminas Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Ate, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 27.NOV.2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 430924-1 ORDENANZA N° 1316 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2009, el Dictamen Nº 200-2009-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación de la Sección Vial Normativa de la Av. Santa Rosa del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en los siguientes Tramos: La Estrella – José Santos Chocano, variable de 12.00 – 14.00 ml.; José Santos Chocano – Mariano Melgar, variable de 10.70 – 11.50 ml.; Mariano Melgar – José Gálvez, variable de 16.00 – 20.00 ml.; y, José Gálvez – Av. 1 a 12.80 ml., según se muestran en las Láminas Nº 01 y 02 que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Ate, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 27.NOV.2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 430924-2 Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 1016 Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental DECRETO DE ALCALDÍA Nº 085 Lima, 27 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 154º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; Que, en igual sentido, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a la Municipalidad Metropolitana de Lima, funciones de carácter ambiental, tales como aprobar planes y programas metropolitanos en materia de protección del medio ambiente, así como facultades en materia de saneamiento, salubridad y salud para controlar la emisión de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley Nº 28245 regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible; Que, mediante Ordenanza Nº 1016, se aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya fi nalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima; Que, la Primera Disposición Transitoria de la citada Ordenanza faculta al Alcalde Metropolitano para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los Instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del indicado Sistema Metropolitano;