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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407305 las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas y de recubrimiento existentes. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 525, Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Público ubicada en Lima Metropolitana, y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía 073, es la autoridad encargada de autorizar el procedimiento de tala y/o poda severa de los árboles ubicados en las áreas verdes de uso público en la Provincia de Lima, siempre que con ello no se afecte al ecosistema y se cumpla con reponer los árboles según lo dispuesto en las normas citadas. En el caso de las áreas verdes de uso privado, la Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá la conservación e incremento de dichas áreas, teniendo en cuenta su contribución a la descontaminación del aire, conforme se disponga en la normatividad respectiva. Artículo 26º.- Gestión Metropolitana de las Radiaciones No Ionizantes En el Cercado de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de otorgar las autorizaciones para la instalación de estaciones radioeléctricas y de telecomunicaciones, previa opinión de la Subgerencia de Medio Ambiente, de conformidad con la normatividad específi ca. Las Municipalidades Distritales encargadas de determinar la ubicación de estaciones radioeléctricas dentro de su jurisdicción, deben guardar estricta relación con las normas sobre organización del espacio físico y uso del suelo, aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como con la normativa técnica en materia de construcción y edifi caciones a nivel nacional. Artículo 27º.- Gestión Metropolitana de Ecosistemas La Municipalidad Metropolitana de Lima es la autoridad competente para aprobar las disposiciones que permitan preservar, conservar y controlar la calidad ambiental de los ecosistemas, relacionados a las playas, litorales (marino- costero), cuencas o subcuencas, cuerpos hídricos, humedales, desiertos (pampas), lomas, estribaciones, bosques y ambientes urbano-rurales de la Provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de verifi car que las Municipalidades Distritales cumplan con prohibir la descarga de aguas residuales sin tratamiento alguno a las playas y/o cuerpos hídricos de su jurisdicción. CAPÍTULO 2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 28º.- Política Ambiental Metropolitana Son los lineamientos básicos de la gestión ambiental municipal, cuya formulación, aplicación y evaluación deben estar en concordancia con las políticas ambientales nacionales y regionales, siendo de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como del sector privado y de la sociedad civil. Esta Política debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local. La Política Ambiental Metropolitana será aprobada mediante Ordenanza. Artículo 29º.- Plan Estratégico de Gestión Ambiental Metropolitano Determina el marco para la aprobación de planes específi cos o temáticos y orienta las acciones municipales de gestión ambiental. Se replantea cada ocho años a fi n de actualizar y proponer los objetivos, metas, acciones, políticas, programas, presupuestos y proyectos. Es el referente de los planes específi cos de las Líneas de Gestión Metropolitana y los Planes Ambientales y de Desarrollo Distrital. El Plan será aprobado mediante Ordenanza. Artículo 30º.- Agenda Ambiental Metropolitana Es una herramienta de planifi cación de corto plazo que se deriva del Plan Estratégico de Gestión Ambiental Metropolitana. Se replantea cada dos años a fi n de actualizar y proponer acciones para el logro de los objetivos estratégicos plasmados en el Plan Estratégico de Gestión Ambiental Metropolitana. La Agenda será aprobada mediante Ordenanza. Artículo 31º.- Gestión Metropolitana de Evaluación de Impacto Ambiental La Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad rectora y administradora de la Gestión Metropolitana de Evaluación de Impacto Ambiental de la Provincia de Lima, la cual estará en concordancia con las normas relacionadas con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de implementar progresivamente la Gestión Metropolitana de Evaluación de Impacto Ambiental. Se aprobará por Ordenanza. Artículo 32º.- Gestión Metropolitana de Información Ambiental La Gestión Metropolitana de Información Ambiental permite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental. Se considera información pública ambiental a la que posea la Municipalidad Metropolitana, que esté contenida en documentos escritos, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, sobre materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre actividades o medidas que les afecten o pueden afectarles. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de implementar progresivamente la Gestión Metropolitana de Información Ambiental. Le corresponde: 1. Administrar la Gestión Metropolitana de Información Ambiental. 2. Proveer una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo. 3. Facilitar el acceso a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo se sus actividades. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La Municipalidad Metropolitana de Lima garantiza este derecho y establece los medios necesarios para el acceso efectivo y oportuno a la información ambiental. Se regulará mediante Ordenanza. Artículo 33º.- Ordenamiento territorial ambiental Es un proceso técnico-político orientado a la defi nición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. La Municipalidad Metropolitana de Lima constituirá el Grupo Técnico Metropolitano, con la fi nalidad defi nir la propuesta de zonifi cación ecológica económica de la Provincia de Lima y las estrategias de implementación que incorporen variables físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales. El Grupo Técnico Metropolitano correspondiente a este tema tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE a nivel de la provincia de Lima. 2. Promover que la ZEE y ordenamiento territorial se incorpore en el Plan de Desarrollo Provincial. 3. Promover la Meso Zonifi cación de la provincia.