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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407306 4. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo 34º.- Educación e Investigación Ambiental La Municipalidad Metropolitana de Lima considerará como parte de sus planes institucionales un programa sobre capacitación en materia ambiental, con la fi nalidad de capacitar y sensibilizar a los funcionarios, técnicos y agentes locales en el ejercicio de la gestión ambiental a nivel provincial, de forma tal que alcancen un conocimiento general de los principios, normas y distintos instrumentos que se derivan de la legislación ambiental. La Municipalidad Metropolitana de Lima incluirá dentro de sus planes institucionales la realización de campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental a la población, a fi n de difundir los instrumentos de planifi cación ambiental así como las normas municipales de gestión ambiental, las buenas prácticas ambientales y otras iniciativas TÍTULO IV FISCALIZACIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA Artículo 35º.- La Fiscalización Ambiental La fi scalización ambiental se realizará a través de inspecciones técnicas, las que constarán en informes técnicos elaborados por el personal encargado, los mismos que formarán parte de los procedimientos administrativos sancionadores de ser el caso. Toda persona se encuentra obligada a prestar las facilidades necesarias a los funcionarios municipales para el desarrollo de sus labores. Las personas naturales y jurídicas inspeccionadas y/o notifi cadas están obligadas a cumplir las recomendaciones y ejecutar las acciones correctivas en el plazo señalado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, caso contrario se les aplicará la sanción que estipule la Ordenanza respectiva. Artículo 36º.- Responsable de la Fiscalización Ambiental. La fi scalización ambiental a nivel de la Provincia de Lima está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y comprende las acciones de supervisión, control y fi scalización, a fi n de evitar el incumplimiento de las normas ambientales vigentes. Toda persona natural o jurídica está sometida a las acciones de fi scalización ambiental que determine la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 37º.- Infracciones Para los efectos del presente Reglamento, constituyen infracciones las conductas de las personas naturales o jurídicas que contravengan lo establecido por la Ordenanza Nº 1016, el presente reglamento o las normas que regulan las líneas de gestión ambiental. Las infracciones en materia ambiental se regulan por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 984 Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, cuya función está a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 38º.- Registro de Infractores La Municipalidad Metropolitana de Lima establecerá, implementará y administrará un Registro de Infractores de personas naturales y jurídicas, el mismo que será accesible al público en general y contendrá los datos del infractor, su reincidencia, la infracción cometida, el número y fecha de resolución con la que se le ha sancionado, la sanción impuesta y si ha ejecutado su cumplimiento. La Municipalidad Metropolitana de Lima publicará la información de los infractores en su portal ofi cial de Internet. Artículo 39º.- Sanciones La Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada para imponer sanciones a todas aquellas personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1016, su reglamento y las normas municipales que regulan la gestión ambiental, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las normas específi cas sobre la materia. Artículo 40º.- Denuncias en materia ambiental Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, cualquier acción que contravenga lo estipulado en la Ordenanza Nº 1016, su reglamento, así como las normas ambientales que regulen las líneas de gestión ambiental. Artículo 41º.- Promoción de Incentivos ambientales La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales propondrán y regularan los incentivos de promoción y reconocimiento para acciones ambientales innovadoras y destacadas, acordes con las Políticas Ambientales Nacionales, Sectoriales, Regionales y Metropolitana. Podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en su ámbito local. TÍTULO V RECURSOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA Artículo 42º.- Fondo Metropolitano Ambiental El Fondo Metropolitano Ambiental está constituido por los recursos económicos que provengan de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional y los ingresos que genere la fiscalización ambiental por la imposición de sanciones administrativas. El Fondo estará destinado a fi nanciar el fortalecimiento de la gestión ambiental, con el objeto de: 1. Realizar programas de investigaciones ambientales relevantes para su el desarrollo sostenible de la provincia de Lima, acorde con la políticas ambientales. 2. Formular e implementar programas y proyectos orientados al saneamiento y al desarrollo de la gestión ambiental. 3. Actividades destinadas para el acopio, procesamiento y difusión de información sobre temas relativos al desarrollo ambiental. 4. Desarrollar programas de capacitación e información, que generen conciencia en la población sobre la dimensión ambiental del desarrollo sostenible. La Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima será la responsable del uso de los recursos económicos del Fondo Metropolitano Ambiental. Artículo 43º.- Fuentes de Financiamiento La Municipalidad Metropolitana de Lima elaborará proyectos ambientales que se orienten a implementar las prioridades establecidas por la Política Ambiental Metropolitana, el Plan Estratégico de Gestión Ambiental Metropolitano y la Agenda Ambiental Metropolitana. Los proyectos ambientales pueden ser fi nanciados con: recursos propios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, transferencias de instituciones públicas, cooperación técnica internacional, además de los aportes del sector privado. Las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entidades públicas, empresas y organizaciones no gubernamentales, que realicen estudios y proyectos en materia ambiental en la Provincia de Lima, deberán informar sobre éstos a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a fi n de que puedan ser integrados a la Gestión Ambiental Metropolitana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Como resultado del proceso de transferencia de competencias, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá asumir competencias ambientales adicionales a las establecidas por la normatividad vigente. Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, las Líneas e Instrumentos de Gestión