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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407301 Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Gerencia Municipal Metropolitana, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia de Servicios a la Ciudad; y En uso de las atribuciones establecidas en el inciso 5 del artículo 20º, 39º y 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 13º de la Ordenanza Nº 812 y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 1016 Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, que está conformado por 43 artículos y tres Disposiciones Complementarias, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima Reglamento de la Ordenanza Nº 1016: SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION AMBIENTAL Tabla de contenidos TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL Capítulo 1. Funcionamiento del Nivel Operativo I Capítulo 2. Funcionamiento del Nivel Operativo II Capítulo 3. Funcionamiento del Nivel Operativo III Capítulo 4. Funcionamiento del Nivel Operativo IV TITULO III DESARROLLO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA Capítulo 1. Líneas de Gestión Ambiental Metropolitana Capítulo 2. Instrumentos de Gestión Ambiental Metropolitana TÍTULO IV FISCALIZACIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA TÍTULO V RECURSOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 1016 SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, normas, planes, programas, proyectos y acciones destinadas a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la Provincia de Lima, así como de implementar los instrumentos de gestión ambiental local, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre materia ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación De acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente, el ámbito de aplicación del presente reglamento es la Provincia de Lima y se aplica a las actividades relativas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Artículo 3º.- Principios De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental se rige por los siguientes principios de obligatoria observancia para la adopción de decisiones o medidas de carácter general o particular en materia ambiental: 1. Acceso a la información: Se debe generar información consistente y especializada sobre el ambiente, así como establecer mecanismos expresos e idóneos para garantizar al público el acceso a la información que está registrada en los archivos de las instituciones de carácter público. 2. Gobernanza ambiental: Para alcanzar una gestión ambiental efi ciente y coherente con los objetivos de desarrollo sostenible de la Provincia de Lima, se requiere privilegiar los mecanismos de coordinación y concertación, a través del diálogo y la negociación, entre niveles de gobierno, instituciones públicas y privadas y los actores locales. 3. Integralidad: La adopción de decisiones o medidas debe tomar en cuenta los posibles impactos y/ o externalidades positivas y negativas de una actividad, acción o proyecto sobre la población, los recursos naturales y el ambiente. 4. Participación ciudadana: Se promueven mecanismos idóneos a la realidad específi ca que permitan viabilizar la participación informada de la población y de otros actores clave de la Provincia de Lima, de forma colectiva o individual, en la toma de decisiones y en actividades de apoyo a la gestión ambiental. 5. Prevención: Se privilegian las acciones que tiendan a minimizar o eliminar los posibles riesgos o daños negativos que afecten la población, los recursos naturales y el ambiente. 6. Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente 7. Responsabilidad compartida: Todas las personas naturales y jurídicas del sector público, el sector privado y la sociedad civil, son responsables de la consolidación de una gestión ambiental efi caz y efi ciente para alcanzar el desarrollo sostenible y por lo tanto todos deben defender el ejercicio de sus derechos y deben cumplir con los mandatos legales que les son exigibles. 8. Seguridad jurídica: Las autoridades competentes y el marco legal apuntan a consolidar la seguridad jurídica, para promover el mayor fl ujo de capitales e inversiones de manera responsable a fi n de lograr el desarrollo sostenible. 9. Simplifi cación administrativa: Las autoridades competentes deben establecer procedimientos claros, simples, entendibles y que minimizan en la medida de lo posible los costos de transacción. 10. Transectorialidad: Se reconoce que la gestión ambiental de la Provincia de Lima involucra a diversos actores de los distintos sectores públicos y privados, que deben ser integrados en la toma de decisiones y en su ejecución, a través de mecanismos de coordinación y concertación. 11. Transparencia y comunicación: Los avances en los procesos, el nivel de cumplimiento de las actividades programadas y la información generada debe estar al alcance de aquellos actores involucrados a través de mecanismos que garanticen una adecuada rendición de cuentas y promuevan la comunicación efi caz.