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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407304 ambiental estarán a disposición del público en el portal electrónico institucional de la MML para las consultas y opiniones por un plazo no menor de 15 días hábiles. 4. El control y vigilancia ciudadana a través de los medios que disponga la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. La denuncia de las infracciones a las normas ambientales. TITULO III DESARROLLO DE LA GESTION AMBIENTAL METROPOLITANA Artículo 19º.- Mecanismos de Gestión Ambiental Metropolitana Lo conforman los lineamientos e instrumentos a través de los cuales se orienta y aplica la gestión ambiental metropolitana. Los lineamientos que establecen las prioridades ambientales de la jurisdicción se organizan en las denominadas Líneas de Gestión Ambiental Metropolitana; y los procedimientos funcionales, normativos y técnicos se establecen en los denominados Instrumentos de Gestión Metropolitana. Se rigen por sus Ordenanzas, lo regulado en la Ordenanza Nº 1016 y lo dispuesto en el presente reglamento. CAPÍTULO 1. LÍNEAS DE GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA Artículo 20º.- Gestión Metropolitana del Aire La Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para aprobar, supervisar y fi scalizar los límites máximos permisibles sobre emisiones gaseosas y material particulado de cualquier establecimiento comercial y/ o de servicios. Asimismo, podrá realizar monitoreo de la calidad de aire, que se desarrollará de acuerdo al Protocolo de Monitoreo de la Calidad de Aire establecido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Todo establecimiento comercial y/o de servicio que produzca emisiones gaseosas y material particulado por encima de los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, adoptará las medidas necesarias para su reducción o mitigación. Contará con lo siguiente: 1. Plan de Acción de Mejoramiento de la Calidad del Aire con el objeto establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares de calidad del aire en un plazo determinado. El Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao – PISA constituye el plan de acción de mejoramiento de la calidad del aire para los efectos de la Provincia de Lima. Artículo 21º.- Gestión Metropolitana del Ruido La Municipalidad Metropolitana de Lima es la autoridad responsable de la defi nición y aprobación de límites máximos permisibles para ruido que permitan controlar la generación de ruido y las vibraciones de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, en la Provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para: 1. Aprobar la Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las Municipalidades Distritales. 2. Emitir opinión previa sobre los proyectos de Ordenanzas distritales referidas a la gestión del ruido. 3. Elaborar los límites máximos permisibles para las actividades comerciales, de servicios y domésticas bajo su competencia, en coordinación con las Municipalidades Distritales 4. Aprobar los Mapas de Ruido elaborados y presentados por las Municipalidades Distritales. 5. Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, para establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad relacionada al ruido con la fi nalidad de prevenir y controlar la contaminación sonora. Los responsables de las actividades que se desarrollen en el interior de cualquier local, vivienda, establecimiento comercial y/o de servicio, de uso público o privado, que sea susceptible de producir ruido y/o vibraciones por cualquier circunstancia, adoptarán las medidas necesarias a fi n de implementar un sistema de acondicionamiento acústico que evite, controle o mitigue la propagación del ruido y vibraciones hacia el exterior del local. Sin perjuicio de otras obligaciones que se señalen posteriormente en la normatividad específi ca, están obligados a: 1. Cumplir con los límites máximos permisibles para ruido y/o vibraciones aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Otorgar las facilidades para la fi scalización del cumplimiento de la normatividad relacionada a ruido y/o vibraciones. Artículo 22º.- Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos La Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para: 1. Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, supervisar y fiscalizar, los aspectos técnicos y administrativos de la gestión y manejo de residuos sólidos municipales en la Provincia de Lima. 2. Formular y aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS de la Provincia de Lima. 3. Emitir opinión previa sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidas al manejo y gestión de residuos sólidos. 4. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales promoverán el manejo selectivo de los residuos sólidos en su ámbito local. Artículo 23º.- Gestión Metropolitana del Agua La Municipalidad Metropolitana de Lima es la autoridad competente para coordinar con las entidades públicas respectivas, sobre el control y protección de la calidad del recurso hídrico, así como promover el tratamiento de las aguas residuales con fi nes de su reutilización. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, con la fi nalidad de contribuir al uso racional del agua, impulsarán el riego de las áreas verdes con aguas residuales tratadas o subterráneas de ser factibles. Artículo 24º.- Gestión Metropolitana del Suelo La Municipalidad Metropolitana de Lima en función de sus competencias aprueba los instrumentos de gestión ambiental que permiten normar y controlar el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión y contaminación. Artículo 25º.- Gestión Metropolitana de las Áreas Verdes Urbanas La Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para establecer el régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público ubicadas en la Provincia de Lima. Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima deberán crear y/o mantener actualizado el inventario de áreas verdes de su jurisdicción, especifi cando las características, diseños, equipamiento urbano e instalaciones, así como el inventario detallado de