Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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2. La Comision Ambiental Metropolitana (CAM). Articulo 11º.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA De acuerdo al Nivel II, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA es la responsable del MORDAZA de implementacion y funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental, para lo cual desarrolla de manera concertada y participativa los instrumentos de gestion ambiental, velando por su aplicacion, en coordinacion con la Comision Ambiental Metropolitana y las dependencias que desarrollan funciones ambientales en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Las funciones ambientales a cargo de otras dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, seran integradas y compatibilizadas dentro del Sistema. Articulo 12º.- Las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA deben coordinar con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA los aspectos relacionados a la gestion ambiental que se lleva a cabo dentro de sus jurisdicciones, para lo cual: 1. Deberan remitir informacion sobre el manejo y gestion de las diversas lineas de gestion del Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental como residuos solidos, ruidos, areas verdes, entre otros, con la frecuencia y en la forma que senale la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la normatividad especifica. 2. Deberan permitir a los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que realicen los examenes, controles, toma de muestras, supervision y cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de su mision respecto a la gestion ambiental metropolitana. 3. Deberan considerar las recomendaciones establecidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de gestion ambiental. 4. Las Comisiones Ambientales Municipales Distritales deberan adecuarse a lo que regula la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, la Ordenanza Nº 1016 Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental y el presente Reglamento. Articulo 13º.- Comision Ambiental Metropolitana - CAM La Comision Ambiental Metropolitana (CAM) es la instancia participativa que tiene por finalidad coordinar y concertar con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA la Politica Ambiental Metropolitana a ser propuesta al Concejo Metropolitano para su aprobacion, asi como de los instrumentos de gestion ambiental, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales. La CAM representa a las organizaciones, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica ambiental de la Provincia de Lima. Los integrantes de esta Comision son designados para periodos bianuales y se rigen por lo establecido en su reglamento interno. Sus acuerdos deben constar en un Libro de Actas, el mismo que debera llevarse con las formalidades de ley. Los acuerdos y recomendaciones que adopte la CAM seran considerados por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA en la gestion ambiental y elevados al Concejo Metropolitano de MORDAZA para su incorporacion en la Politica Ambiental Metropolitana que le corresponda aprobar. Articulo 14º.- Obligaciones de los miembros de la Comision Ambiental Metropolitana Son obligaciones de los miembros de la CAM las siguientes: 1. Acreditar su representacion mediante documento oficial de la institucion por quien participa. 2. Reportar las actividades de la CAM a la entidad que representa. 3. Coordinar y consultar las acciones de la CAM con la entidad que representa. 4. Asistir a las sesiones de la CAM. 5. Contribuir a la elaboracion y ejecucion del Plan

Estrategico de Gestion Ambiental Metropolitano y la Agenda Ambiental Metropolitana. 6. Suscribir las actas de las sesiones y reuniones de trabajo en las que participa. CAPITULO 3. FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Articulo 15º.- Instancia y responsabilidades Es la instancia en donde se promueven los Grupos Tecnicos, que estan a cargo de disenar, proponer y evaluar la Politica Ambiental Metropolitana, asi como los instrumentos de gestion ambiental. Articulo 16º.- Los Grupos Tecnicos Metropolitanos ­ GTM La Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Resolucion dispondra la conformacion de los Grupos Tecnicos Metropolitanos, los mismos que estaran constituidos por los representantes de las instituciones integrantes de la CAM. La participacion es ad honorem y su periodo de ejercicio es bianual. Sus acuerdos deberan constar en un Libro de Actas. Sus funciones son: 1. Elaborar propuestas para la aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental a cada linea de gestion ambiental municipal. 2. Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestion ambiental, asesorar en la solucion de los problemas y conflictos en materia ambiental. 3. Las demas funciones que le encargue la CAM. Ademas de las funciones senaladas, en su constitucion se estableceran los objetivos, funciones, composicion y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados. Los GTM, solicitaran al presidente de la CAM, que convoque a personas, instituciones e instancias correspondientes de la MML, para que participen de las reuniones de trabajo, segun las funciones de cada grupo y la tematica a tratar. CAPITULO 4. FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Articulo 17º.- Instancias y responsabilidades Es la instancia en donde se ejecuta, implementa y controla la aplicacion de los instrumentos, politicas y acciones en materia de medio ambiente, que comprende a: 1. Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. 2. Las personas juridicas, publicas o privadas. 3. Las personas naturales. Corresponde a las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA la ejecucion, implementacion y control de la aplicacion de las politicas, normas, planes, agendas, programas y proyectos que se deriven del MORDAZA de toma de decisiones ambientales en el Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental. Las personas juridicas publicas o privadas y las personas naturales tambien participan activamente en el MORDAZA de ejecucion senalado en el parrafo precedente. Articulo 18º.- Participacion ciudadana La ciudadania participa en la gestion ambiental metropolitana a traves de: 1. El cumplimiento de las normas ambientales. 2. La participacion de las instituciones y organismos publicos y privados, y las organizaciones locales en la Comision Ambiental Metropolitana. 3. La consulta ciudadana en los procesos de aprobacion de normas ambientales municipales y de toma de decisiones relativas a la gestion ambiental; los proyectos de ordenanzas municipales de gestion

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