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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407303 2. La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM). Artículo 11º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad De acuerdo al Nivel II, la Gerencia de Servicios a la Ciudad es la responsable del proceso de implementación y funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, para lo cual desarrolla de manera concertada y participativa los instrumentos de gestión ambiental, velando por su aplicación, en coordinación con la Comisión Ambiental Metropolitana y las dependencias que desarrollan funciones ambientales en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Las funciones ambientales a cargo de otras dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán integradas y compatibilizadas dentro del Sistema. Artículo 12º.- Las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima deben coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima los aspectos relacionados a la gestión ambiental que se lleva a cabo dentro de sus jurisdicciones, para lo cual: 1. Deberán remitir información sobre el manejo y gestión de las diversas líneas de gestión del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental como residuos sólidos, ruidos, áreas verdes, entre otros, con la frecuencia y en la forma que señale la Municipalidad Metropolitana de Lima en la normatividad específi ca. 2. Deberán permitir a los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima que realicen los exámenes, controles, toma de muestras, supervisión y cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de su misión respecto a la gestión ambiental metropolitana. 3. Deberán considerar las recomendaciones establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de gestión ambiental. 4. Las Comisiones Ambientales Municipales Distritales deberán adecuarse a lo que regula la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ordenanza Nº 1016 Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y el presente Reglamento. Artículo 13º.- Comisión Ambiental Metropolitana - CAM La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) es la instancia participativa que tiene por fi nalidad coordinar y concertar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad la Política Ambiental Metropolitana a ser propuesta al Concejo Metropolitano para su aprobación, así como de los instrumentos de gestión ambiental, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. La CAM representa a las organizaciones, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Provincia de Lima. Los integrantes de esta Comisión son designados para períodos bianuales y se rigen por lo establecido en su reglamento interno. Sus acuerdos deben constar en un Libro de Actas, el mismo que deberá llevarse con las formalidades de ley. Los acuerdos y recomendaciones que adopte la CAM serán considerados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad en la gestión ambiental y elevados al Concejo Metropolitano de Lima para su incorporación en la Política Ambiental Metropolitana que le corresponda aprobar. Artículo 14º.- Obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Metropolitana Son obligaciones de los miembros de la CAM las siguientes: 1. Acreditar su representación mediante documento ofi cial de la institución por quien participa. 2. Reportar las actividades de la CAM a la entidad que representa. 3. Coordinar y consultar las acciones de la CAM con la entidad que representa. 4. Asistir a las sesiones de la CAM. 5. Contribuir a la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de Gestión Ambiental Metropolitano y la Agenda Ambiental Metropolitana. 6. Suscribir las actas de las sesiones y reuniones de trabajo en las que participa. CAPÍTULO 3. FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Artículo 15º.- Instancia y responsabilidades Es la instancia en donde se promueven los Grupos Técnicos, que están a cargo de diseñar, proponer y evaluar la Política Ambiental Metropolitana, así como los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 16º.- Los Grupos Técnicos Metropolitanos – GTM La Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución dispondrá la conformación de los Grupos Técnicos Metropolitanos, los mismos que estarán constituidos por los representantes de las instituciones integrantes de la CAM. La participación es ad honórem y su periodo de ejercicio es bianual. Sus acuerdos deberán constar en un Libro de Actas. Sus funciones son: 1. Elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental a cada línea de gestión ambiental municipal. 2. Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental, asesorar en la solución de los problemas y confl ictos en materia ambiental. 3. Las demás funciones que le encargue la CAM. Además de las funciones señaladas, en su constitución se establecerán los objetivos, funciones, composición y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los GTM, solicitarán al presidente de la CAM, que convoque a personas, instituciones e instancias correspondientes de la MML, para que participen de las reuniones de trabajo, según las funciones de cada grupo y la temática a tratar. CAPÍTULO 4. FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Artículo 17º.- Instancias y responsabilidades Es la instancia en donde se ejecuta, implementa y controla la aplicación de los instrumentos, políticas y acciones en materia de medio ambiente, que comprende a: 1. Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. 2. Las personas jurídicas, públicas o privadas. 3. Las personas naturales. Corresponde a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima la ejecución, implementación y control de la aplicación de las políticas, normas, planes, agendas, programas y proyectos que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Las personas jurídicas públicas o privadas y las personas naturales también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente. Artículo 18º.- Participación ciudadana La ciudadanía participa en la gestión ambiental metropolitana a través de: 1. El cumplimiento de las normas ambientales. 2. La participación de las instituciones y organismos públicos y privados, y las organizaciones locales en la Comisión Ambiental Metropolitana. 3. La consulta ciudadana en los procesos de aprobación de normas ambientales municipales y de toma de decisiones relativas a la gestión ambiental; los proyectos de ordenanzas municipales de gestión