Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, el senor MORDAZA Thornberry Villaran -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en aplicacion del articulo 81º del Reglamento General de OSIPTEL hizo uso de su MORDAZA dirimente; Que, conforme al MORDAZA legal y contractual aplicable, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre diciembre de 2009 - febrero de 2010 es de 0.9825 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesion, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva informacion de sustento, presentadas por Telefonica mediante las cartas DR-107-C-1374/GS-09 (5), DR-107-C-1440/GS-09 (6), DR-107-C-1457/GS-09 y DR107-C-1458/GS-09 (7), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I, pertenecientes a las Canastas C y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2009 - febrero 2010, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; de esta manera, en la Canasta C se reduce la tarifa por el establecimiento de una nueva conexion de S/. 357.00 a S/. 353.30 (incluido IGV), mientras que en la Canasta E se reduce la tarifa de discado directo de larga distancia internacional con destino a los Estados Unidos de MORDAZA en horario normal de S/. 2.002 a S/. 1.742 (incluido IGV); Que, en el caso de la Canasta D, la empresa no ha subsanado las observaciones realizadas por el OSIPTEL mediante la carta C.743-GG.GPR/2009, referida al cumplimiento de lo establecido en el Instructivo de Tarifas en sus secciones II.8 y II.9.2 -reglas especiales a que debe sujetarse la ponderacion de las modificaciones tarifarias en las Rentas Mensuales por la prestacion de una conexion del servicio de telefonia fija- y en su Seccion II.11 -reglas especiales sobre el tratamiento de rentas mensuales que se comercializan en conjunto con otros servicios adicionales bajo un unico precio por todos sus componentes-; Que, habiendose determinado que la propuesta de ajuste presentada por Telefonica para la Canasta D no cumple con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, y aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.743-GG.GPR/2009, de conformidad con lo dispuesto en las Secciones I.1.2 y I.1.3 del Instructivo de Tarifas, corresponde que el OSIPTEL establezca las tarifas tope del presente ajuste, aplicando, por igual, el valor del Factor de Control de la Canasta D a cada uno de los elementos tarifarios de la referida canasta, asegurando la medicion correcta del efecto de las reducciones de acuerdo a los ponderadores indicados en el Instructivo de Tarifas; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, corresponde precisar el balance de los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 467-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, asi como la MORDAZA formulada por dicha Gerencia ante el Consejo Directivo el dia 26 de noviembre de 2009; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 369/09; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, de oficio, la Nulidad de la Resolucion de Consejo Directivo N° 068-2009-CD/OSIPTEL y establecer el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I prestados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en los terminos que se senalan en los articulos siguientes de la presente resolucion, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Fijar en 0.9825 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope.

Articulo Tercero.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2009, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.04% 1.38% 1.75%

Articulo Cuarto.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar a los dos (2) dias calendario de la fecha en que se le notifique la presente resolucion, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de la Canasta D, contenidas en el Anexo del Informe Sustentatorio Nº 467-GPR/2009; asi como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C y E contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1374/GS-09. Articulo Quinto.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion -dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en las Canastas C y D se considera agotado el credito en el presente ajuste tarifario. En el caso de la Canasta E, dicha canasta no cuenta con credito en el presente ajuste tarifario. Articulo Sexto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo Septimo.- Disponer que la presente resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo Octavo.- El ajuste trimestral que se establece mediante la presente resolucion, tiene vigencia desde el 01 de diciembre de 2009. La empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. debera efectuar las devoluciones que correspondan, sujetandose a las condiciones que disponga el OSIPTEL para estos efectos. Articulo Noveno.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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Recibida el 30 de octubre de 2009. Recibida el 17 de noviembre de 2009. Recibidas el 20 de noviembre de 2009.

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Declaran infundado recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Mandato dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2009-CD/ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 04 de diciembre de 2009.

EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00001-2009-CD-GPR/MI : Mandato de Interconexion / Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADOS : MORDAZA Movil Peru S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A.
VISTO: El expediente Nº 00001-2009-CD-GPR/MI referido al Mandato de Interconexion que establece las condiciones

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