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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407351 Que, en consecuencia, el señor Guillermo Thornberry Villarán -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en aplicación del artículo 81º del Reglamento General de OSIPTEL hizo uso de su voto dirimente; Que, conforme al marco legal y contractual aplicable, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre diciembre de 2009 - febrero de 2010 es de 0.9825 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva información de sustento, presentadas por Telefónica mediante las cartas DR-107-C-1374/GS-09 (5), DR-107-C-1440/GS-09 (6), DR-107-C-1457/GS-09 y DR- 107-C-1458/GS-09 (7), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I, pertenecientes a las Canastas C y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al período diciembre 2009 - febrero 2010, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; de esta manera, en la Canasta C se reduce la tarifa por el establecimiento de una nueva conexión de S/. 357.00 a S/. 353.30 (incluido IGV), mientras que en la Canasta E se reduce la tarifa de discado directo de larga distancia internacional con destino a los Estados Unidos de América en horario normal de S/. 2.002 a S/. 1.742 (incluido IGV); Que, en el caso de la Canasta D, la empresa no ha subsanado las observaciones realizadas por el OSIPTEL mediante la carta C.743-GG.GPR/2009, referida al cumplimiento de lo establecido en el Instructivo de Tarifas en sus secciones II.8 y II.9.2 -reglas especiales a que debe sujetarse la ponderación de las modifi caciones tarifarias en las Rentas Mensuales por la prestación de una conexión del servicio de telefonía fi ja- y en su Sección II.11 -reglas especiales sobre el tratamiento de rentas mensuales que se comercializan en conjunto con otros servicios adicionales bajo un único precio por todos sus componentes-; Que, habiéndose determinado que la propuesta de ajuste presentada por Telefónica para la Canasta D no cumple con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, y aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.743-GG.GPR/2009, de conformidad con lo dispuesto en las Secciones I.1.2 y I.1.3 del Instructivo de Tarifas, corresponde que el OSIPTEL establezca las tarifas tope del presente ajuste, aplicando, por igual, el valor del Factor de Control de la Canasta D a cada uno de los elementos tarifarios de la referida canasta, asegurando la medición correcta del efecto de las reducciones de acuerdo a los ponderadores indicados en el Instructivo de Tarifas; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, corresponde precisar el balance de los créditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 467-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, así como la presentación formulada por dicha Gerencia ante el Consejo Directivo el día 26 de noviembre de 2009; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 369/09; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, de ofi cio, la Nulidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 068-2009-CD/OSIPTEL y establecer el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I prestados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en los términos que se señalan en los artículos siguientes de la presente resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Fijar en 0.9825 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo Tercero.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2009, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.04% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 1.38% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.75% Artículo Cuarto.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar a los dos (2) días calendario de la fecha en que se le notifi que la presente resolución, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en el Anexo del Informe Sustentatorio Nº 467-GPR/2009; así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1374/GS-09. Artículo Quinto.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C y D se considera agotado el crédito en el presente ajuste tarifario. En el caso de la Canasta E, dicha canasta no cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo Sexto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo Séptimo.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo Octavo.- El ajuste trimestral que se establece mediante la presente resolución, tiene vigencia desde el 01 de diciembre de 2009. La empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. deberá efectuar las devoluciones que correspondan, sujetándose a las condiciones que disponga el OSIPTEL para estos efectos. Artículo Noveno.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 5 Recibida el 30 de octubre de 2009. 6 Recibida el 17 de noviembre de 2009. 7 Recibidas el 20 de noviembre de 2009. 432299-1 Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Teléfonica del Perú S.A.A. contra el Mandato dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2009-CD/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2009-CD/OSIPTEL Lima, 04 de diciembre de 2009. EXPEDIENTE : Nº 00001-2009-CD-GPR/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El expediente Nº 00001-2009-CD-GPR/MI referido al Mandato de Interconexión que establece las condiciones