Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

legales, tecnicas y economicas de la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL) con las redes del servicio de telefonia fija local ubicada en areas urbanas y rurales o lugares de preferente interes social, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, y del servicio portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), asi como la provision de los servicios de transporte conmutado local y de transporte de larga distancia nacional por parte de MORDAZA empresas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 490-2008MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2008, se otorgo a MORDAZA MOVIL la concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el area que comprende todo el territorio nacional, siendo que el primer servicio a prestar seria el de telefonia fija en la modalidad de abonados; Que, mediante carta DMR/CE/N°407/09, recibida el 23 de junio de 2009, MORDAZA MOVIL solicita al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion; Que, el 16 de MORDAZA de 2009 se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 037-2009-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso remitir a MORDAZA MOVIL y a TELEFONICA el Proyecto de Mandato de Interconexion (en adelante, el Proyecto); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0592009-CD/OSIPTEL del 23 de setiembre de 2009 se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones legales, tecnicas y economicas de la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de MORDAZA MOVIL con las redes del servicio de telefonia fija local ubicada en areas urbanas y rurales o lugares de preferente interes social, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, y del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, asi como la provision de los servicios de transporte conmutado local y de transporte de larga distancia nacional por parte de MORDAZA empresas (en adelante, el Mandato); Que, con fecha 21 de octubre de 2009, TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 059-2009-CD/OSIPTEL. Posteriormente, mediante carta C.715-GG.GPR/2009, notificada el 29 de octubre de 2009, se corrio traslado a MORDAZA MOVIL de dicho recurso; Que, el 05 de noviembre de 2009, mediante comunicacion DMR/CE/N°789/09, MORDAZA MOVIL puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por TELEFONICA. Mediante carta C.766-GG.GPR/2009, notificada el 16 de noviembre de 2009, se corrio traslado a TELEFONICA de la referida comunicacion; Que, el 18 de noviembre de 2009, tanto TELEFONICA como MORDAZA MOVIL hicieron uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus argumentos; Que, mediante Informe N° 459-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, se sustento el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se ha hecho referencia; Que, en Sesion N° 368/09 del Consejo de fecha 2 de diciembre de 2009 se resuelve, mediante acuerdo aprobado en mayoria, declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por TELEFONICA contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion Nº 029-2009-CD/ OSIPTEL; Que, con fecha 3 de diciembre de 2009, el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, PCM) ha formulado denuncia ante la Fiscal de la Nacion, contra un miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) es requisito de validez de los actos administrativos, entre otros, el procedimiento regular, lo cual implica que MORDAZA de la emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion; Que, tal como la doctrina lo indica "la declaracion de la voluntad administrativa es conformada a traves del recorrido de un procedimiento predeterminado por la ley o por practicas administrativas, en su adecuacion, que importa un elemento medular para la generacion de un acto administrativo" 1; Que, de conformidad con el numeral 2 del articulo 10º de la LPAG, es vicio del acto administrativo, que causa su

nulidad de pleno derecho, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, en tal sentido, la decision tomada por el Consejo Directivo en la sesion N° 368/09, contiene un vicio de nulidad, al no ser producto de un procedimiento regular, requisito de validez de todo acto administrativo; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 202.1 del articulo 202º de la LPAG, en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, en el presente caso, la decision adoptada agravia al interes publico; Que, de otro lado, ello implica ir en contra de la consistencia en los criterios que han sido adoptados por el regulador en materia de emision de mandatos de interconexion en anteriores oportunidades, afectando asi la predictibilidad e institucionalidad que se ha ido construyendo a lo largo del tiempo; Que, en atencion a los fundamentos MORDAZA expuestos, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 202º de la LPAG, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 369/09; con los votos aprobatorios del senor MORDAZA Thornberry Villaran -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- y de la senora consejera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la abstencion del senor MORDAZA MORDAZA Torrey Motta; se resuelve declarar la nulidad de la decision adoptada el 2 de diciembre de 2009 que resolvio el recurso de reconsideracion de Telefonica contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion Nº 0292009-CD/OSIPTEL; Que, de otro lado, en atencion a lo dispuesto en el numeral 217.2 del articulo 217º de la LPAG, que indica que ademas de declarar la nulidad, la autoridad resolvera sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello; el senor MORDAZA Thornberry Villaran -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- acoge integramente el analisis y recomendacion realizados por la Gerencia de Politicas Regulatorias contenido en el Informe Nº 459-GPR/2009, mientras que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reafirma el MORDAZA emitido en la sesion 368/09; y el senor MORDAZA MORDAZA Torrey Motta se abstiene de emitir su voto; Que, en consecuencia, el senor MORDAZA Thornberry Villaran -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en aplicacion del articulo 81º del Reglamento General de OSIPTEL hace uso de su MORDAZA dirimente, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica. Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 459-GPR/2009 del 23 de noviembre de 2009, emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, el cual -de conformidad con el articulo 6º, numeral 6.2 de la LPAG- constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion; Que, de acuerdo a las funciones senaladas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion N° 369/09; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar, de oficio, la Nulidad de la decision adoptada el 2 de diciembre de 2009, en Sesion N° 368/09 del Consejo, y declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Mandato dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2009-CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos. Articulo 2°.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 459-GPR a Telefonica del Peru S.A.A. y a MORDAZA Movil Peru S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Juridica. Sexta Edicion, MORDAZA, 2007. Pags. 134 y 135.

432299-2

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