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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407354 Que, en ese sentido, es necesario complementar y modifi car la Tercera Disposición Final del Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega para permitir la negociación de los certifi cados provisionales de acciones, en el caso de sociedades que permiten su emisión, en un mecanismo centralizado, así como para establecer la negociación diferenciada de acciones u otros valores en los que los acuerdos societarios que les dieron origen están siendo cuestionados judicialmente, y, en consecuencia, no resultan fungibles con los demás valores de la misma clase emitidos por la sociedad por tener distintos niveles de riesgo, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores así como a lo acordado por el Directorio de esta institución, reunido en su sesión del 18 de mayo de 2009 y del 30 de noviembre del 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los certifi cados de suscripción a que se refi ere el artículo 59º de la Ley General de Sociedades podrán representarse mediante valores mobiliarios a los que se denominarán “constancias de suscripción”. Estos valores podrán representarse mediante títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta y deberán contener la siguiente información: 1.- Denominación del emisor 2.- Número de acciones y clase 3.- Valor nominal Artículo 2º.- Interpretar que en la constitución o aumento de capital por oferta pública primaria regulada por la Ley del Mercado de Valores, no son de aplicación las reglas que rigen la cesión de derechos para la transferencia de las constancias de suscripción o de los certifi cados provisionales de acciones emitidas como consecuencia de dicha constitución o aumento de capital. En estos casos las constancias de suscripción y los certifi cados provisionales de acciones podrán transferirse libremente en mecanismos centralizados de negociación bajo las reglas que regulan a dichos mecanismos. Artículo 3º.- Modifi car la Tercera Disposición Final del Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV Nº 069- 2006-EF/94.10, la que queda redactada de la siguiente manera: “Tercera.- Las constancias de suscripción de acciones y los certifi cados provisionales de acciones no podrán ser negociados en ningún mecanismo centralizado de negociación, salvo que sean emitidos como consecuencia de una oferta pública primaria de acciones. El registro y la negociación de estas constancias y certifi cados deberá permitir diferenciarlos de las demás acciones emitidas por la sociedad en tanto no sean fungibles con ellas. Lo señalado en la última parte del párrafo anterior también es de aplicación para las acciones y demás valores que, como consecuencia de las impugnaciones a que se refi eren los artículos 139 y 150 de la Ley General de Sociedades, no sean fungibles con los demás valores de la misma clase emitidos por la sociedad.” Artículo 4º.- Las sociedades agentes de bolsa, antes de ejecutar órdenes de compra o venta de los valores a que se refi ere la Tercera Disposición Final del Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega, deberán informar a sus comitentes sobre las características y riesgos inherentes a dichos valores utilizando medios susceptibles de verifi cación posterior. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 431744-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Instituyen el Programa denominado “Conozca a su Juez” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 387-2009-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 138° de la Constitución Política del Estado preceptúa que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; en tal sentido, no cabe duda que forman parte de los deberes y responsabilidades esenciales de este Poder del Estado, así consagrado por la Carta Fundamental, la de someterse permanentemente al escrutinio público, para lo cual en estricta concordancia con la necesidad de desarrollar la máxima transparencia posible, en especial en lo que compete a la actuación de todos y cada uno de los magistrados y servidores que lo conforman, resulta necesario consolidar los mecanismos que vienen permitiendo que la ciudadanía en general, así como los abogados y justiciables en particular puedan acceder a la mayor información sobre los procesos en trámite, y también sobre quienes son los encargados de la tarea de impartir justicia y los niveles de efi cacia, efi ciencia y productividad que su labor viene alcanzando; Segundo: En esa dirección, coherente con el espíritu de promoción de los principios y valores que corresponden al desarrollo de la misión y visión de este Poder del Estado, los cuales evidentemente exigen cada vez más del esfuerzo de quienes lo integran, y en aras de hacer viable y verifi cable, el objetivo de dotar de la máxima transparencia posible la relación de la ciudadanía con el Poder Judicial, surge como iniciativa relevante, en estricto respeto del derecho de la población a la información pública y a su escrutinio, la creación del Programa denominado “Conozca a su Juez”, en virtud del cual se desarrollará un módulo de acceso público por el que cualquier ciudadano podrá, conocer la Hoja de Vida de cada magistrado del Poder Judicial y al que deberá incorporarse progresivamente, conforme la plataforma informática lo permita, como parte de dicha información fundamental, la producción jurisdiccional y méritos en el desempeño de la carrera judicial; Tercero: Asimismo, en aras de facilitar la transparencia y hacer viable la relación entre la ciudadanía con el Poder Judicial, y sin perjuicio de la información que se pueda obtener de la página Web Institucional, y haciendo uso de las plataformas informáticas que el mercado ofrece, es preciso que dichos nuevos medios y tecnología sean incorporados como una forma de hacer que la ciudadanía, que no cuente con medios de acceder a la página institucional, pueda asimismo, en forma directa, no sólo conocer al magistrado que está ventilando su causa, sino también formularle las observaciones, quejas u otras expresiones que estime conveniente; Cuarto : Que, siendo así, dentro del marco de compromisos que este Poder del Estado ha asumido con la justicia y los valores más elevados del país, así como de su inquebrantable lucha contra la corrupción tanto como de la consolidación de una cultura de transparencia y de acceso público a la información; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Instituir el Programa denominado “Conozca a su Juez”, en virtud del cual se creará una plataforma informática de acceso público, que funcionará a