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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407355 través de módulos que serán ubicados en las distintas sedes judiciales, mediante la cual los litigantes podrán conocer a los magistrados que están a cargo de sus procesos judiciales; así como tener la posibilidad de formular quejas, observaciones, felicitaciones u otros aspectos relacionados a procesos en los cuales es parte. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones y medidas que resulten necesarias, para la óptima y oportuna consecución de los fi nes a que se contrae la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales; para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 431799-1 Establecen disposiciones relativas al período vacacional de magistrados y personal auxiliar durante el Año Judicial 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 388-2009-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto; Segundo: Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general; Tercero: En tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante los periodos de vacaciones correspondientes a los Años Judiciales 2005, 2006, 2007 y 2009, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el próximo año se realice en un solo periodo, del 01 de febrero al 02 de marzo de 2010; por ende, a efectos de estructurar los órganos de emergencia que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dar las pautas para su funcionamiento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2010, para magistrados y personal auxiliar se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados Penales Especiales de Lima; así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; y procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; Laboral: Consignaciones laborales; Contencioso Administrativo, Previsional y Constitucional. En el mes de vacaciones programado del 01 de febrero al 02 de marzo del 2010, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. - Una Mesa de Partes recepcionará asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas y Juzgados Penales Especiales que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En cada Juzgado Especializado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fi n de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente