Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

debera retornar, tambien bajo inventario los procesos que recibio. Articulo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido no saldran de vacaciones y conformaran los organos jurisdiccionales de emergencia, previa designacion del Presidente de la Corte Superior. Los organos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados. Articulo Sexto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo de 2010, haran uso de vacaciones segun las necesidades del servicio entre los meses de MORDAZA a noviembre del ano proximo, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Setimo.- Los magistrados y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente ano, haran uso de su derecho durante el ano 2010; no obstante, de ninguna manera podran acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Articulo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designen al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Articulo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Sala Penal Nacional, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitiran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de enero proximo, como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Articulo Decimo.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramaran de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del proximo ano. Las MORDAZA Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas MORDAZA de ingresar al periodo vacacional, deberan hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria. Articulo Undecimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, La MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; en los cuales actualmente se encuentra vigente el Codigo Procesal Penal; de Ica y Canete, en los que para entonces dicha normatividad procesal tambien se encontrara vigente; asi como de MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA y del MORDAZA, adopten las acciones que resulten convenientes para que el MORDAZA de implementacion no se vea afectado, teniendo en cuenta la MORDAZA modificacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal aprobada mediante Decreto Supremo N° 0162009-JUS, publicada en el Diario El Peruano con fecha 21 de noviembre de 2009. Articulo Duodecimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuaran sus vacaciones a las necesidades del servicio. Articulo Decimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programaran sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del proximo ano. Articulo Decimo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria

Publica del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Sancionan con destitucion a Especialista Legal del Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 916-2008-LIMA
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero novecientos dieciseis guion dos mil ocho guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiocho de fecha veinticinco de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento sesenta y siete a ciento setenta y seis; y CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la queja verbal interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en el Acta de fojas uno y dos, quien atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizar labores de asesoria legal a particulares a cambio de sumas de dinero; la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fojas doce admite a tramite la queja presentada; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la MORDAZA, tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, descrita en su articulo cincuenta y cinco, por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Mediante escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, obrante de fojas sesenticuatro y sesenticinco, el quejado presenta su descargo negando la conducta disfuncional atribuida, alegando conocer al quejoso pero

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