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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407356 deberá retornar, también bajo inventario los procesos que recibió. Artículo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados. Artículo Sexto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo de 2010, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del año próximo, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sétimo.- Los magistrados y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2010; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designen al personal mínimo necesario para el efi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Sala Penal Nacional, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de ofi cio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios; en los cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; de Ica y Cañete, en los que para entonces dicha normatividad procesal también se encontrará vigente; así como de Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash y del Santa, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación no se vea afectado, teniendo en cuenta la última modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal aprobada mediante Decreto Supremo N° 016- 2009-JUS, publicada en el Diario El Peruano con fecha 21 de noviembre de 2009. Artículo Duodécimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artículo Décimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Décimo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 431799-2 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima QUEJA ODICMA N° 916-2008-LIMA Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número novecientos dieciséis guión dos mil ocho guión Lima, seguida contra don Julio César Morales Morales por su actuación como Especialista Legal del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho de fecha veinticinco de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento sesenta y siete a ciento setenta y seis; y CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja verbal interpuesta por don Carlos Alejandro Díaz Alva, contenida en el Acta de fojas uno y dos, quien atribuye al servidor Julio Cesar Morales Morales realizar labores de asesoría legal a particulares a cambio de sumas de dinero; la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fojas doce admite a trámite la queja presentada; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma, tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, descrita en su artículo cincuenta y cinco, por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Mediante escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, obrante de fojas sesenticuatro y sesenticinco, el quejado presenta su descargo negando la conducta disfuncional atribuida, alegando conocer al quejoso pero