Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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59.5

NORMAS LEGALES
No estan comprendidos dentro de los alcances del presente capitulo la contratacion de seguros especificos contra riesgo de desastres naturales y tecnologicos que las entidades publicas realicen para asegurar sus bienes muebles e inmuebles. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

Los financiamientos contingentes y demas instrumentos que se mencionan en el articulo 59º seran aprobados por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la celebracion de los financiamientos contingentes, asi como aquellos otros costos derivados de la contratacion de los instrumentos indicados en el articulo 59º de esta MORDAZA legal seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica." Adicionase la decimo sexta disposicion complementaria y transitoria a la Ley General, cuyo texto sera el siguiente: " El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a traves de la constitucion de un fideicomiso." Facultase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas, apruebe la incorporacion presupuestaria en el Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00) provenientes de la operacion de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco de la Nacion, destinada a financiar las adquisiciones para las operaciones militares en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE).

LEY Nº 29467
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010

Extinguese la obligacion de restitucion a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas al Tesoro Publico del saldo pendiente de pago correspondiente a los apoyos otorgados por este ultimo en el MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 031-2007 y Nº 010-2008 y deroganse los parrafos 1.2 de los articulos 1º de los acotados Decretos de Urgencia. Derogase el literal c) del parrafo 20.2 del articulo 20º de la Ley General. Derogase el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 028-2009. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Los recursos estimados que financian los creditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 para los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden a la suma de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), y se establecen por las MORDAZA de Financiamiento que a continuacion se detallan: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 192 423 000,00), que comprenden la recaudacion de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comision por recaudacion. Dicha comision constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) y se debita automaticamente con cargo a la recaudacion efectuada. Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 577 598 949,00), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestacion de servicios, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA

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