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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407458 59.5 No están comprendidos dentro de los alcances del presente capítulo la contratación de seguros específi cos contra riesgo de desastres naturales y tecnológicos que las entidades públicas realicen para asegurar sus bienes muebles e inmuebles. $UWtFXOR$SUREDFLyQ Los fi nanciamientos contingentes y demás instrumentos que se mencionan en el artículo 59º serán aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. $UWtFXOR$WHQFLyQGHOVHUYLFLR\RWURVJDVWRV El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la celebración de los fi nanciamientos contingentes, así como aquellos otros costos derivados de la contratación de los instrumentos indicados en el artículo 59º de esta norma legal serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.” 48,17$ Adiciónase la décimo sexta disposición complementaria y transitoria a la Ley General, cuyo texto será el siguiente: “'e&,026(;7$ El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso.” 6(;7$ Facúltase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00) provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinada a fi nanciar las adquisiciones para las operaciones militares en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). ',6326,&,21(6'(52*$725,$6 35,0(5$ Extínguese la obligación de restitución a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas al Tesoro Público del saldo pendiente de pago correspondiente a los apoyos otorgados por este último en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 031-2007 y Nº 010-2008 y deróganse los párrafos 1.2 de los artículos 1º de los acotados Decretos de Urgencia. 6(*81'$ Derógase el literal c) del párrafo 20.2 del artículo 20º de la Ley General. 7(5&(5$ Derógase el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 028-2009. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LEY Nº 29467 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 &$3Ë78/2, /265(&8562648(),1$1&,$1 (/35(6838(672'(/6(&7253Ò%/,&2 $UWtFXOR5HFXUVRVTXHIQDQFLDQORVJDVWRVGHO SUHVXSXHVWRGHOVHFWRUS~EOLFR Los recursos estimados que fi nancian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden a la suma de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), y se establecen por las Fuentes de Financiamiento que a continuación se detallan: D5HFXUVRV 2UGLQDULRV Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 192 423 000,00), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada. E5HFXUVRV 'LUHFWDPHQWH5HFDXGDGRV Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 577 598 949,00), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA