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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407476 por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289; SE RESUELVE: $UWtFXORž Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Mariano José García Godos McBride, Director de Promoción del Turismo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 08 al 11 de diciembre de 2009, a fi n que participe en la II Reunión Técnica Binacional de Turismo Perú-Ecuador. $UWtFXORž Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 – Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo US$ Pasaje terrestre S/. Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto S/. 0DULDQR-RVp *DUFtD*RGRV 0F%ULGH       $UWtFXORžDentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. $UWtFXORž La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores  Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2010 5(62/8&,Ï10,1,67(5,$/ 1ž5( Lima, 7 de diciembre de 2009 Vista la necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2010; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28091, del 17 de Octubre de 2003, Ley del Servicio Diplomático de la República, que en su Artículo 64º determina que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del servicio diplomático; Que conforme al Artículo 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y al Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013/RE, de 5 de Octubre de 1984, la Academia Diplomática del Perú es el centro de estudios superiores y de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomía académica y administrativa, dentro de los límites señalados por su reglamento, que tiene por fi nalidad la formación de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República y el permanente perfeccionamiento de sus miembros; Que según el Artículo 67º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, para postular a la Academia Diplomática del Perú, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú fi ja los demás requisitos de ingreso; Que mediante Decretos Supremos Nº 16-89-RE, del 13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, del 24 de enero de 1994; Nº 045-97-RE, del 15 de diciembre de 1997; Nº 089-2004-RE, del 22 de diciembre de 2004 y 024-2005- RE, de 9 de febrero de 2005 y Ley 28598 de fecha 14 de agosto del 2005, se modifi có el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática, estableciéndose los demás requisitos que deberán reunir los candidatos al concurso de admisión, así como los benefi cios y derechos de los aspirantes; Que la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú; Teniendo en cuenta las necesidades de personal previstas para el Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: $UWtFXORƒ Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2010. $UWtFXORƒFijar hasta un máximo de quince (15) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú. $UWtFXORƒ El ingreso a la Academia Diplomática del Perú será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas. $UWtFXORƒ El Rector de la Academia Diplomática del Perú podrá contar con el apoyo y colaboración de la Fundación Academia Diplomática del Perú que sean necesarios para lograr una mejor organización del proceso de admisión correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores  TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Capacidad del Transpondedor a Tiempo Completo aprobado por R.S. Nº 084-2001-MTC '(&5(726835(02 1ž07& EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-89-TC, se determinó que el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adquiera o contrate transpondedores destinados a servicios de radiodifusión educativa (teleducación) a nivel nacional, así como para atender servicios públicos de telecomunicaciones exclusivamente a los lugares aislados de la red nacional, autorizándolo a dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento del referido dispositivo; Que, por Resolución Suprema Nº 084-2001-MTC, se aprobó el Contrato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo Completo entre el Ministerio de Transportes y