Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407681 Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas – BIF, en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al BBVA Banco Continental, en su condición de Representante de los Obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Director de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 431747-1 Aprueban trámite anticipado, inscripción del “Tercer Programa de Bonos Subordinados Banco Continental” y registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 083-2009-EF/94.06.3 Lima, 2 de diciembre de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009026890 y el Informe Nº 655- 2009-EF/94.06.3, del 2 de diciembre de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Continental celebrada el 31 de marzo de 2009, se aprobó la emisión de obligaciones hasta por un monto máximo de US$ 950 000 000,00 (novecientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, durante el ejercicio 2009 y hasta la celebración de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas en el año 2010, delegando en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad, monto y todas las demás características de las emisiones; Que, mediante sesión de Directorio del Banco Continental celebrada del 31 de marzo 2009, se aprobó el “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental”, hasta por un máximo de emisión US$ 55 000 000,00 (cincuenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles delegándose en la Gerencia General para fi jar las condiciones de cada emisión y sus características; Que, mediante Resolución SBS N° 6397-2009, del 19 de junio de 2009, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión del “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental”, hasta por un monto de US$ 55 000 000,00 (cincuenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, el 27 de noviembre de 2009, Banco Continental completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” y de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Continental ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Tercer Programa de Bonos Subordinados Banco Continental” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 55 000 000,00 (cincuenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Banco Continental mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de emisor y entidad