Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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legales y de los planes integrales de desarrollo distrital y provincial. V. FUNDAMENTOS § 1. Cuestion procesal previa 1. MORDAZA de analizar la demanda de control abstracto de constitucionalidad de la Ley Nº 29090, el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre las solicitudes de amicus curiae. Mediante escrito de 6 de enero de 2009 (folio 120), presentado por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, solicita su incorporacion en el MORDAZA constitucional bajo la figura procesal del amicus curiae "por tener legitimo interes y en virtud de su funcion publica especializada en materia de prevencion de incendios" (sic). Por su parte, mediante escrito de 2 de diciembre de 2008 (folio 146), el Colegio de Ingenieros del Peru solicita tambien su incorporacion en el MORDAZA constitucional por considerar que tiene tambien legitimo interes. 2. La jurisprudencia de este Colegiado ha ido reconociendo progresivamente la intervencion en el MORDAZA de inconstitucionalidad de algunos sujetos procesales atipicos que, sin equipararse a las partes procesales en sus derechos y deberes, asumen un ambito razonable de participacion en el mismo. Ello es consecuencia logica de una MORDAZA de la Constitucion como MORDAZA publico, que convierte a la misma en una MORDAZA que no se desvincula de la realidad y, al mismo tiempo, pretende ser una MORDAZA de consenso, en la cual deben verse reflejadas las distintas posiciones plurales. La Constitucion de esta manera se "abre" tambien a una pluralidad de interpretes constitucionales y de "participes" en el MORDAZA de inconstitucionalidad. 3. El Derecho Procesal Constitucional entendido como Derecho constitucional concretizado. "opera en beneficio de la interpretacion de la Constitucion en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia constitucional planteada. (...) esta concretizacion de la Constitucion en cada controversia constitucional, impone correlativamente que la hermeneutica de la MORDAZA procesal constitucional deba efectuarse conforme a una interpretacion especificamente constitucional de las normas procesales constitucionales, una interpretacion del Codigo Procesal Constitucional desde la Constitucion. Se trata, en definitiva, de una interpretacion teleologica de la MORDAZA procesal constitucional orientada a la concretizacion y optimizacion de los mencionados principios constitucionales materiales" (RRTC 0025 y 0026-2005-AI/TC, FJ 15). 4. Reflejo de esta MORDAZA de la Constitucion y de su Derecho Procesal Constitucional es el hecho de que el Tribunal Constitucional MORDAZA reconocido a partir de su autonomia procesal (via reglamentaria o via jurisprudencia) figuras procesales como el amicus curiae y el participe. El primero tiene relevancia por sus aportes tecnicos o cientificos sobre determinadas materias relacionadas con la controversia en un MORDAZA constitucional; el MORDAZA aporta mas bien una tesis interpretativa propia de la Constitucion y de la ley objeto de control. No es pues un "interes subjetivo" el que los fundamenta, sino mas bien un interes objetivo que es, en el primer caso, proveer de elementos tecnicos o cientificos para la mejor resolucion de una controversia constitucional, y en el MORDAZA proponer un punto de vista interpretativo que enriquezca la interpretacion constitucional. 5. La intervencion de estos sujetos procesales atipicos no es privativa del MORDAZA de control abstracto de constitucionalidad, sino tambien de los demas procesos constitucionales. Si bien cualquier persona o institucion puede solicitar, a traves de estas figuras procesales, su intervencion en un MORDAZA constitucional, es unicamente al Tribunal Constitucional a quien le corresponde determinar la pertinencia y necesidad de tales solicitudes, pudiendo inclusive en algunos casos, solicitarlos de oficio. En el caso especifico del amicus curiae, el articulo 13A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece: "[e]l Pleno o las MORDAZA pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los organos de Gobierno y de la Administracion y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al articulo 119 del Codigo Procesal Constitucional; asi como solicitar informacion del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que

permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados". 6. Ahora, en el MORDAZA de lo senalado en esta parte, las solicitudes de amicus curiae presentadas por el Colegio de Ingenieros del Peru y el Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, y por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, no expresan una interpretacion objetiva y neutral frente a las partes; MORDAZA esta, sin que eso implique que este Tribunal desconozca la loable labor, sobre todo, del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Al margen de ello y desde el punto de vista del MORDAZA constitucional, en ninguna de las solicitudes presentadas se aprecia que ellas esten referidas a cuestiones tecnicas o especializadas, sino mas bien a reproducir los argumentos de la demanda. Con lo cual no se justifica la incorporacion de MORDAZA instituciones en el presente MORDAZA constitucional. § 2. Control constitucional abstracto de la Ley 29090 7. El demandante interpone "demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29090, promulgada con fecha 21 de setiembre de 2007 y publicada en el diario oficial El Peruano el dia 25 de setiembre de 2007" (folio 1). Para el demandante dicha Ley es incompatible con la Constitucion porque adolece de un vicio de inconstitucionalidad formal, pero tambien material. Es evidente que, desde un punto de vista formal, la impugnacion recae sobre la totalidad de la Ley impugnada; mientras que desde un punto de vista material lo que se cuestiona especificamente es el articulo 10º de dicha Ley, el mismo que se refiere a las modalidades de aprobacion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion. El analisis que efectuara este Tribunal sera en ese orden. a) Sobre la supuesta inconstitucionalidad formal 8. En cuanto atane a este extremo especifico de la demanda, el Colegio de Arquitectos del Peru considera que la Ley Nº 29090 es inconstitucional porque infringe de manera directa el articulo 106º de la Constitucion. En concreto, "porque ha sido aprobada sin la mayoria constitucionalmente exigida, a pesar que la regulacion que comprende la ley cuestionada implica una abierta e indebida modificacion de una ley de desarrollo constitucional, como lo es la Ley Organica de Municipalidades, por cuanto se han visto recortadas las facultades de las municipalidades previstas para regular todo lo concerniente al otorgamiento de licencias y al control de las construcciones entre otras" (folio 24). 12. Para el Congreso de la Republica, como demandado, la Ley Nº 29090 es "una ley de caracter ordinario, reguladora de normas de procedimiento con ocasion del ejercicio de la funcion de otorgar licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, aquellos extremos que la Ley Nº 29090 MORDAZA modificado de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, no tienen el caracter de ley organica, pues no todas las disposiciones de esta tienen que necesariamente serlo". 13. En relacion con estos argumentos, el Tribunal Constitucional considera que debe analizarse dos cuestiones: 1) si la Ley Nº 29090 ha entrado a regular materias reservadas a ley organica; y 2) si fuera asi, si la Ley impugnada se ha producido siguiendo el procedimiento legislativo para la aprobacion de leyes organicas. 14. En nuestro sistema de MORDAZA del Derecho, la Constitucion establece su propia primacia sobre otras MORDAZA, colocandose asi en el vertice de dicho sistema (STC 0013-2003-AA/TC, 17-21). De acuerdo con el articulo 51º, la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal. Ello se fundamenta tambien, directamente, en disposiciones constitucionales, tales como las que se refieren al control de constitucionalidad de las leyes (articulos, 200º, 201º y 202º), a la indicacion de un procedimiento diferenciado para la modificacion de las normas constitucionales (articulo 206º) y a la existencia de limites impuestos a la reforma constitucional (articulos 32º y 206º). 15. La Constitucion impone, por tanto, limites en el MORDAZA de produccion de la legislacion y fija controles para que esos limites no MORDAZA rebasados por el legislador. Naturalmente, los limites (y en parte tambien los controles) que la Constitucion impone a las MORDAZA constituidas no se presentan del mismo modo en las confrontaciones de cada una de ellas. El condicionamiento normativo es, en efecto,

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