Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

mas reducido para las leyes de revision de la Constitucion que para las leyes ordinarias, asi como tambien para otras categorias de MORDAZA (como, por ejemplo, los decretos legislativos, ordenanzas regionales o municipales, etc.), las que estan sujetas a otros condicionamientos y limites. 16. Del mismo modo, la Constitucion establece diversos principios que sirven para articular y, en su caso, resolver los conflictos que se pudieran suscitar entre las MORDAZA inmediatamente subordinadas a MORDAZA, tales como los de concurrencia (o equivalencia), de jerarquia y competencia. De ellas, esta MORDAZA es la que interesa analizar en el presente caso. El MORDAZA de competencia resulta fundamental para explicar las relaciones y articulaciones que se pudieran presentar entre normas juridicas que tienen un mismo rango y, en ese sentido, ocupa un lugar central en la articulacion horizontal del sistema de MORDAZA del Derecho disenado por la Constitucion. Este MORDAZA se manifiesta en todos los casos en que la Constitucion establece que la disciplina de determinados objetos o materias debera realizarse a traves de determinadas MORDAZA, de modo tal que otras MORDAZA que intervinieran en aquellas materias serian, por eso mismo ­es decir, independientemente de su contenido­, invalidas. 17. Esa competencia de la fuente para regular determinadas materias puede ser de dos clases. Es positiva cuando la Constitucion declara que determinada fuente formal es apta para regular una materia determinada. Asi, por ejemplo, el articulo 106º de la Constitucion precisa que la fuente denominada "ley organica" es competente para regular solo la estructura y el funcionamiento de los organos constitucionales y de relevancia constitucional, esto es, "las entidades del Estado previstas en la Constitucion", asi como todas las materias cuya regulacion la Constitucion ha reservado a tal fuente. De ahi que seria inconstitucional que una ley ordinaria pretenda regular materias reservadas a leyes organicas. 18. Es negativa cuando la Constitucion establece que determinadas MORDAZA formales del Derecho no son aptas para regular determinadas materias. Asi, por ejemplo, el penultimo parrafo del articulo 74 de la Constitucion prohibe a la fuente denominada "decretos de urgencia" regular materia tributaria. En ambos casos, la violacion de este MORDAZA de competencia, como criterio regulador de las relaciones horizontales entre MORDAZA formales del Derecho del mismo rango, da lugar a un vicio de inconstitucionalidad. 19. Ahora, en nuestro ordenamiento juridico constitucional las leyes organicas se caracterizan por dos elementos: el formal y el material. Cuando la Constitucion (articulo 106º) establece que para la aprobacion o modificacion de una ley como organica "se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso", define su elemento formal. Cuando dicha disposicion senala que "[m]ediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion", define su elemento material. 20. De lo anterior se infiere que una ley organica se define, en MORDAZA, por la concurrencia de esos dos elementos; sin embargo, existe una preponderancia del elemento material sobre el elemento formal. Una ley puede ser aprobada con el MORDAZA de los ciento veinte congresistas, pero esta forma de aprobacion no convierte automaticamente a dicha ley en organica. De ahi que se pueda senalar que el concepto de ley organica es, si bien no unicamente, ante todo un concepto material. 21. Debe decirse, de otro lado, que es posible que dentro del contenido de una ley aprobada como organica coexistan materias estrictas y materias conexas. Estamos ante el supuesto de una ley parcialmente organica: el hecho de que una ley "haya recibido el nomen iuris de `Organica' no significa que todas y cada una de sus disposiciones adopten ese caracter, (...), solo aquellas que se ocupen de una materia reservada a ley organica, adoptaran este caracter" (STC 0003-2006-AI/TC, FJ 23). Esto corrobora el concepto preponderantemente material de la ley organica. 22. En ese sentido, la cuestion a responder ahora es si la materia regulada por la Ley Nº 29090 esta reservada a en ley organica. Aunque el nomen iuris de la Ley impugnada es el de "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" y su objeto sea (articulo1º) "establecer la

regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion", es MORDAZA que eso no define su naturaleza ni su posicion en el sistema de fuentes. La determinacion debe hacerse mas bien desde la Constitucion (articulo 106º) y desde la Ley Organica de Municipalidades (LOM), como MORDAZA integrante del bloque de constitucionalidad. 23. Concretamente, el articulo 106º de la Constitucion establece que "[m]ediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion. Los proyectos de ley organica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobacion o modificacion, se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso". 24. A juicio de este Tribunal, las competencias de los gobiernos locales forman parte de su estructura y funcionamiento y, por tanto, dichas competencias deben ser reguladas o modificadas necesariamente mediante una ley con caracter organico. Una de esas competencias que preve la Constitucion (articulo 195º inciso 6) es que los gobiernos locales son competentes para "[p]lanificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial". 25. El desarrollo de esta disposicion constitucional se encuentra en el Titulo V, Capitulo II de la Ley Organica referida. El articulo 79º, 1.4., preve como funcion especifica de las municipalidades provinciales la de "[a]probar la regulacion provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalizacion de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes MORDAZA mencionados, de acuerdo con las normas tecnicas de la materia", sobre el otorgamiento de licencias de construccion, remodelacion o demolicion y sobre la elaboracion y mantenimiento del catastro MORDAZA y rural. 26. Por su parte, el articulo 92º de la LOM senala que "[t]oda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una la licencia de construccion, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del Cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comite de Defensa Civil, segun corresponda, ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construccion y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, ademas, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial". 27. Existe, por tanto, una reserva de ley organica del articulo 195º, inciso 6, de la Constitucion a favor de la competencia de los gobiernos locales en materia de regulacion del otorgamiento de licencias para habilitaciones urbanas y de licencias de construccion. En ese sentido, cualquier ley que pretenda vaciar de contenido la competencia de los gobiernos locales para otorgar las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion deben cumplir con el procedimiento legislativo que se exige para modificar una ley organica (o una parte de ella). 28. La cuestion, entonces, es: ¿el articulo 10º de la Ley Nº 29090 vacia de contenido esa competencia de los gobiernos locales? A juicio del Tribunal Constitucional la respuesta es negativa. En estricto, la prevision legal del articulo 10º mencionado no comporta un despojo de dicha competencia. Los gobiernos locales mantienen la competencia reconocida en la Constitucion y en su respectiva ley organica en cuanto se refiere al otorgamiento de las licencias de habilitacion MORDAZA como de las de edificacion. La intervencion legislativa del articulo 10º solo incide en el procedimiento de otorgamiento de licencias de habilitacion MORDAZA y de construccion, mas no en el ambito de sus competencias constitucionales reconocidas, lo que si esta reservado a la ley organica. 29. Y es que el procedimiento para el otorgamiento de licencias de habilitacion MORDAZA y de construccion es una materia compartida del gobierno nacional, el mismo que tiene una competencia de regulacion nacional, y los gobiernos locales asumen una competencia de regulacion especifica. En caso de duda, existe una presuncion de competencia a favor del gobierno nacional, de conformidad con el articulo 43º de la Constitucion. 30. En ese sentido, el articulo 10º de la Ley Nº 29090, en tanto no comporta un vaciamiento de las competencias

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