TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407912 declararse fundado en la parte del retiro del alimentador CHO001 del centro de transformación Chao e infundado en la parte del retiro del alimentador PIN001 del centro de transformación Los Pinos; 4.4 Creación del sistema eléctrico Virú Que, mediante la Resolución Directoral Nº 015-2004- EM/DGE se estableció los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009, creándose el sector de distribución típico especial (sistema eléctrico Villacurí), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector dadas sus características particulares; Que, de acuerdo al informe que sustentó la mencionada resolución, remitido por el OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 087-2004-OSINERG-PRES a la Dirección General de Electricidad del MINEM, la creación del sector típico especial se debió a sus características particulares como las predominantes ventas de energía en media tensión, la inexistencia de redes en baja tensión, así como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema eléctrico; Que, en ese sentido, si bien en media tensión, en el sistema eléctrico Virú se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, características de carga, etc.) a las del sector típico especial, lo mismo no se presenta en baja tensión. En el Anexo Nº 2 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta información técnica y comercial del sistema eléctrico Virú, así como del sistema eléctrico Villacurí que sustenta lo señalado; Que, además, Hidrandina cuenta con instalaciones eléctricas y un mercado eléctrico (502 050 clientes a diciembre 2008 y 1 098 508 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica), administradora del sistema Villacurí, presentándose economías de escala signifi cativamente distintas; Que, no obstante lo señalado, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores VIR001 al VIR005 del sistema eléctrico Virú, se encuentran fuera del ámbito del sistema eléctrico Trujillo, debiendo clasifi carse de forma separada, incorporándose el alimentador PIN001 del centro de transformación Los Pinos, según el análisis del numeral 4.3. En ese sentido, corresponde clasifi car al sistema eléctrico Virú como sector típico 3. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos; Que, la clasifi cación resultante de sector típico 3 para el sistema eléctrico Virú es la adecuada para el reconocimiento de los costos efi cientes por la prestación del servicio de distribución eléctrica; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que en media tensión, el VAD del sector típico 3 es aproximadamente equivalente al VAD del sector típico especial. En ese sentido, se reconoce los costos efi cientes en media tensión; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado en la parte de creación del sistema eléctrico Virú e infundado en la parte de clasifi cación como sector típico especial; 4.5 Incorporación de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores CAO001 y CAO901 se encuentran dentro del ámbito del sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad, debiendo integrarse al mismo y reclasifi carse como sector típico 3. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado; 4.6 Creación del sistema eléctrico Otuzco-Motil- Florida Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los centros de transformación Otuzco, Motil Pueblo y La Florida atienden mercados eléctricos de características similares (urbano-rurales). Además, dichos mercados se encuentran dentro del mismo ámbito desde el punto de vista de la alimentación eléctrica, así como desde el punto de vista geográfi co; Que, en ese sentido, se ha clasifi cado el sistema Otuzco-Motil-Florida de forma independiente según la conformación propuesta por Hidrandina, correspondiéndole la clasifi cación de sector típico 4. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado. 4.7 Creación del sistema eléctrico Chimbote 1- Santa Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, atienden mercados eléctricos bajo la infl uencia del sistema eléctrico Chimbote, por lo cual deben permanecer como parte de dicho sistema, no obstante, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentación eléctrica, así como desde el punto de vista geográfi co. Lo mencionado se sustenta en el criterio de uniformidad de las tarifas de distribución eléctrica dentro de un mismo ámbito de infl uencia; Que, adicionalmente, Hidrandina debe tener en cuenta que en el Estudio de Costos del VAD del sector típico 2, el análisis y determinación del precio medio efi ciente del sistema eléctrico Piura, modelo de dicho sector, consideró sus zonas céntricas y periféricas, así como sus localidades anexas, reconociéndose los costos efi cientes necesarios para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Dicha situación se presenta también en el sistema eléctrico Chimbote, por lo que no se justifi ca el pedido de Hidrandina. En ese sentido, se mantiene la clasifi cación de sector típico 2 de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, formando parte del sistema eléctrico Chimbote; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse infundado; 4.8 Creación del sistema eléctrico San Jacinto Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores SJC051 y SJC053, atienden mercados eléctricos bajo la infl uencia del sistema eléctrico Chimbote, por lo cual deben permanecer como parte de dicho sistema, no obstante, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentación eléctrica, así como desde el punto de vista geográfi co. Por los argumentos señalados en el numeral 4.7, se mantiene la clasifi cación de sector típico 2 de los alimentadores SJC052 y SJC053, formando parte del sistema eléctrico Chimbote. Que, en el caso del alimentador SJC052, se ha verifi cado a través de la información indicada, que atienden un mercado eléctrico (urbano-rural), por lo cual la clasifi cación de sector típico 4, como parte del sistema eléctrico Chimbote Rural es la adecuada; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse infundado; 4.9 Modifi cación de la descripción de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba Que, se ha verifi cado que la Central Hidroeléctrica Jambon se encuentra interconectada al sistema eléctrico Pomabamba y no al sistema eléctrico Huari. En ese sentido, se ha procedido con los ajustes pertinentes, debiendo modifi carse la descripción de dichos sistemas en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179- 2009-OS/CD;