Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

declararse fundado en la parte del retiro del alimentador CHO001 del centro de transformacion Chao e infundado en la parte del retiro del alimentador PIN001 del centro de transformacion Los Pinos; 4.4 Creacion del sistema electrico MORDAZA Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 015-2004EM/DGE se establecio los sectores de distribucion tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009, creandose el sector de distribucion tipico especial (sistema electrico Villacuri), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector MORDAZA sus caracteristicas particulares; Que, de acuerdo al informe que sustento la mencionada resolucion, remitido por el OSINERGMIN mediante Oficio Nº 087-2004-OSINERG-PRES a la Direccion General de Electricidad del MINEM, la creacion del sector tipico especial se debio a sus caracteristicas particulares como las predominantes ventas de energia en media tension, la inexistencia de redes en baja tension, asi como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema electrico; Que, en ese sentido, si bien en media tension, en el sistema electrico MORDAZA se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, caracteristicas de carga, etc.) a las del sector tipico especial, lo mismo no se presenta en baja tension. En el Anexo Nº 2 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta informacion tecnica y comercial del sistema electrico MORDAZA, asi como del sistema electrico Villacuri que sustenta lo senalado; Que, ademas, Hidrandina cuenta con instalaciones electricas y un MORDAZA electrico (502 050 clientes a diciembre 2008 y 1 098 508 MW.h de ventas de energia en el 2008, a nivel de la distribucion electrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energia en el 2008, a nivel de la distribucion electrica), administradora del sistema Villacuri, presentandose economias de escala significativamente distintas; Que, no obstante lo senalado, se ha verificado mediante la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, que los alimentadores VIR001 al VIR005 del sistema electrico MORDAZA, se encuentran fuera del ambito del sistema electrico MORDAZA, debiendo clasificarse de forma separada, incorporandose el alimentador PIN001 del centro de transformacion Los Pinos, segun el analisis del numeral 4.3. En ese sentido, corresponde clasificar al sistema electrico MORDAZA como sector tipico 3. En el Anexo Nº 1 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta la informacion tecnica y comercial utilizada para la clasificacion, asi como los resultados respectivos; Que, la clasificacion resultante de sector tipico 3 para el sistema electrico MORDAZA es la adecuada para el reconocimiento de los costos eficientes por la prestacion del servicio de distribucion electrica; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que en media tension, el VAD del sector tipico 3 es aproximadamente equivalente al VAD del sector tipico especial. En ese sentido, se reconoce los costos eficientes en media tension; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina debe declararse fundado en la parte de creacion del sistema electrico MORDAZA e infundado en la parte de clasificacion como sector tipico especial; 4.5 Incorporacion de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema electrico MORDAZA Baja Densidad Que, se ha verificado mediante la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, que los alimentadores CAO001 y CAO901 se encuentran dentro del ambito del sistema electrico MORDAZA Baja Densidad, debiendo integrarse al mismo y reclasificarse como sector tipico 3. En el Anexo Nº 1 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta la informacion tecnica y comercial utilizada para la clasificacion, asi como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina debe declararse fundado;

4.6 Creacion del sistema electrico Otuzco-MotilFlorida Que, se ha verificado mediante la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, que los centros de transformacion Otuzco, Motil Pueblo y La MORDAZA atienden mercados electricos de caracteristicas similares (urbano-rurales). Ademas, dichos mercados se encuentran dentro del mismo ambito desde el punto de vista de la alimentacion electrica, asi como desde el punto de vista geografico; Que, en ese sentido, se ha clasificado el sistema Otuzco-Motil-Florida de forma independiente segun la conformacion propuesta por Hidrandina, correspondiendole la clasificacion de sector tipico 4. En el Anexo Nº 1 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta la informacion tecnica y comercial utilizada para la clasificacion, asi como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina debe declararse fundado. 4.7 Creacion del sistema electrico Chimbote 1Santa Que, se ha verificado mediante la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, que los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, atienden mercados electricos bajo la influencia del sistema electrico Chimbote, por lo cual deben permanecer como parte de dicho sistema, no obstante, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentacion electrica, asi como desde el punto de vista geografico. Lo mencionado se sustenta en el criterio de uniformidad de las tarifas de distribucion electrica dentro de un mismo ambito de influencia; Que, adicionalmente, Hidrandina debe tener en cuenta que en el Estudio de Costos del VAD del sector tipico 2, el analisis y determinacion del precio medio eficiente del sistema electrico MORDAZA, modelo de dicho sector, considero sus zonas centricas y perifericas, asi como sus localidades anexas, reconociendose los costos eficientes necesarios para la prestacion del servicio de distribucion electrica. Dicha situacion se presenta tambien en el sistema electrico Chimbote, por lo que no se justifica el pedido de Hidrandina. En ese sentido, se mantiene la clasificacion de sector tipico 2 de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, formando parte del sistema electrico Chimbote; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina debe declararse infundado; 4.8 Creacion del sistema electrico San MORDAZA Que, se ha verificado mediante la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, que los alimentadores SJC051 y SJC053, atienden mercados electricos bajo la influencia del sistema electrico Chimbote, por lo cual deben permanecer como parte de dicho sistema, no obstante, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentacion electrica, asi como desde el punto de vista geografico. Por los argumentos senalados en el numeral 4.7, se mantiene la clasificacion de sector tipico 2 de los alimentadores SJC052 y SJC053, formando parte del sistema electrico Chimbote. Que, en el caso del alimentador SJC052, se ha verificado a traves de la informacion indicada, que atienden un MORDAZA electrico (urbano-rural), por lo cual la clasificacion de sector tipico 4, como parte del sistema electrico Chimbote Rural es la adecuada; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina debe declararse infundado; 4.9 Modificacion de la descripcion de los sistemas electricos MORDAZA y Pomabamba Que, se ha verificado que la Central Hidroelectrica Jambon se encuentra interconectada al sistema electrico Pomabamba y no al sistema electrico Huari. En ese sentido, se ha procedido con los ajustes pertinentes, debiendo modificarse la descripcion de dichos sistemas en el Anexo Nº 1 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 1792009-OS/CD;

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