Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407915

de la MORDAZA de Tumbes. Ademas, desde el punto de vista de la alimentacion electrica y del geografico, se encuentra separado; Que, en ese sentido, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, el OSINERGMIN clasifico el alimentador 1047 como sector tipico 4, formando parte del sistema electrico Tumbes Rural. Este hecho no ha sido observado por la empresa en la resolucion mencionada, considerando que dicho alimentador aun forma parte del sistema electrico Tumbes clasificado como sector tipico 2. Por ello, no corresponde la solicitud de la empresa toda vez que el alimentador 1047 ya fue separado y clasificado adecuadamente, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral N° 028-2008-EM/DGE; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electronoroeste debe declararse infundado; 4.4 Creacion del sistema electrico MORDAZA Que, se ha verificado la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, concluyendose que el alimentador 1203 del centro de transformacion MORDAZA, atiende un MORDAZA electrico bajo la influencia de la localidad de MORDAZA y de la MORDAZA de Tumbes. Ademas, desde el punto de vista de la alimentacion electrica, el alimentador atiende, indistintamente zonas centricas y perifericas, asi como localidades anexas en la MORDAZA de Corrales. En ese sentido, por el criterio de uniformidad de las tarifas de distribucion electrica dentro de un mismo ambito de influencia, no corresponde la separacion del alimentador 1203 por ser un alimentador mixto y debe clasificarse de forma integrada con el sistema Tumbes, ratificandose la clasificacion de sector tipico 2; Que, cabe mencionar que, Electronoroeste debe tener en cuenta que en el Estudio de Costos del VAD del sector tipico 2, el analisis y determinacion del precio medio eficiente del sistema electrico MORDAZA, modelo de dicho sector, considero sus zonas centricas y perifericas, asi como sus localidades anexas, reconociendose los costos eficientes necesarios para la prestacion del servicio de distribucion electrica. Dicha situacion se presenta tambien en el sistema electrico Tumbes, por lo que no se justifica la separacion del alimentador 1203 del centro de transformacion MORDAZA de dicho sistema; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electronoroeste debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 498-2009-GART y N° 513-2009-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

junto con los Informes N° 498-2009-GART y N° 5132009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 435560-6

Declaran fundado en parte e infundado recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 1802009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 251-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. (en adelante "ELECTRO SUR MEDIO"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, cada 4 anos OSINERGMIN debera actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribucion electrica, con la informacion presentada por las empresas concesionarias de distribucion, precisando la citada MORDAZA que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporara o deducira su respectivo VNR; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 121-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicacion de la aprobacion de las Altas y Bajas del periodo 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de junio de 2008 y metrados existentes al 30 de junio de 2008 de las instalaciones de distribucion electrica asi como de la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de Distribucion Electrica con metrados adaptados al 30 de junio de 2008, asi como el factor de ajuste por verificacion de MORDAZA que le sirvio de base; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, aprobo las Altas y Bajas y fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo a que se refiere el parrafo precedente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, ELECTRO SUR MEDIO interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Reconocer como parte del VNR adaptado los conductores de cobre existentes, los mismos que en su oportunidad fueron considerados como elementos de un sistema economicamente adaptado; y ademas, la totalidad de equipos de proteccion (interruptores y/o reconectadores), instalados tanto en lineas troncales como en derivaciones o ramales importantes, los cuales permiten proteger con mayor selectividad la red, realizar maniobras y ejecutar con mayor eficiencia los programas de mantenimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.