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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407909 máxima se produce en horas fuera de punta, el mercado eléctrico es agrícola y las ventas de energía son predominantemente en media tensión. Agrega que dichas características sustentaron en su oportunidad la creación del sector típico especial; Que, por lo mencionado, solicita la creación del sistema eléctrico La Viña a partir de los alimentadores del centro de transformación La Viña, clasifi cándolo como sector típico especial; 3.4 Incorporación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe al sistema eléctrico San Ignacio Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Electronorte solicita la incorporación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe al sistema eléctrico San Ignacio, clasifi cándolo como sector típico 4; 3.5 Unión de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Electronorte solicita la unión de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural, clasifi cándolos como sector típico 3. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Creación del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque Que, los alimentadores del centro de transformación Lambayeque, de acuerdo con la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, atienden un mercado eléctrico bajo la infl uencia de la ciudad de Chiclayo. Además, si bien desde el punto de vista de la alimentación eléctrica dichos alimentadores, se encuentran separados de los centros de transformación que atienden la ciudad de Chiclayo, estos atienden parte de los distritos de dicha ciudad (alimentadores mixtos). En ese sentido, siendo que el mercado eléctrico atendido por los alimentadores del centro de transformación Lambayeque está dentro del ámbito de infl uencia de la ciudad de Chiclayo, así como que los mencionados alimentadores son mixtos, estos no pueden ser separados del sistema eléctrico Chiclayo; Que, adicionalmente, Electronorte debe tener en cuenta que en el Estudio de Costos del VAD del sector típico 2, el análisis y determinación del precio medio efi ciente del sistema eléctrico Piura, modelo de dicho sector, consideró sus zonas céntricas y periféricas, así como sus localidades anexas, reconociéndose los costos efi cientes necesarios para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Dicha situación se presenta también en el sistema eléctrico Chiclayo, por lo que no se justifi ca la separación del centro de transformación Lambayeque de dicho sistema; Que, además, por el criterio de uniformidad de las tarifas de distribución eléctrica dentro de un mismo ámbito de infl uencia, no corresponde la separación del centro de transformación Lambayeque del sistema eléctrico Chiclayo, correspondiéndole la clasifi cación de sector típico 2; Que, en el caso de los alimentadores de los centros de transformación Illimo, Motupe, Olmos y Occidente quedan como parte del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad, ya clasifi cados como sector típico 3; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado; 4.2 Creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán- Cayalti Que, los alimentadores de los centros de transformación Pomalca, Tumán y Cayalti ya han sido clasifi cados como sector típico 3, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 028-2009-EM/DGE, formando parte del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad. En ese sentido, no corresponde la creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán-Cayalti; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado; 4.3 Creación del sistema eléctrico La Viña Que, mediante la Resolución Directoral Nº 015-2004- EM/DGE se estableció los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009, creándose el sector de distribución típico especial (sistema eléctrico Villacurí), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector dadas sus características particulares; Que, de acuerdo al informe que sustentó la mencionada resolución, remitido por el OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 087-2004-OSINERG-PRES a la Dirección General de Electricidad del MINEM, la creación del sector típico especial se debió a sus características particulares como las predominantes ventas de energía en media tensión, la inexistencia de redes en baja tensión, así como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema eléctrico; Que, en ese sentido, si bien en media tensión, en el sistema eléctrico La Viña, se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, características de carga, etc.) a las del sector típico especial, lo mismo no se presenta en baja tensión. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta información técnica y comercial del sistema eléctrico La Viña, así como del sistema eléctrico Villacurí que sustenta lo señalado; Que, además, Electronorte cuenta con instalaciones eléctricas y un mercado eléctrico (259 796 clientes a diciembre 2008 y 504 168 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica), administradora del sistema Villacurí, presentándose economías de escala signifi cativamente distintas; Que, por ello, la clasifi cación de sector típico 3 del sistema eléctrico La Viña, como parte del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad, es la adecuada para el reconocimiento de los costos efi cientes por la prestación del servicio de distribución eléctrica; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que en media tensión, el VAD del sector típico 3 es aproximadamente equivalente al VAD del sector típico especial. En ese sentido, se reconoce los costos efi cientes en media tensión; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado; 4.4 Incorporación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe al sistema eléctrico San Ignacio Que, se ha verifi cado que el alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe, se encuentra interconectado y atiende un mercado similar al del sistema eléctrico San Ignacio. Además, se encuentra dentro del mismo ámbito geográfi co, por lo cual debe clasifi carse de forma conjunta con el sistema San Ignacio. En ese sentido, le corresponde la clasifi cación de sector típico 4, lo cual no modifi ca la clasifi cación consignada en la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD. En el Anexo Nº 2 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse fundado respecto a la unifi cación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe con el sistema eléctrico San Ignacio; 4.5 Unión de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural Que, la separación de los sistemas eléctricos Bagua- Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural, responde a que atienden mercados eléctricos diferenciados (urbanos